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Buscan que aerolíneas no aumenten el precio de los tiquetes ante emergencias terrestres
Autoridades están trabajando en un borrador de resolución que beneficiaría a los viajeros.
Es necesario tramitar una serie de documentos antes de partir. Foto: iStock
Tras las recientes y constantes emergencias viales que se han presentado en las carreteras de Colombia, se ha visto un incremento en las tarifas del transporte aéreo, que sin duda llegan a afectar a los viajeros.
Ante esto y la queja de miles de s, incluso la inconformidad del presidente Gustavo Petro, W Radio conoció en primicia un borrador que no permitiría el aumento en los tiquetes aéreos por esta razón.
Según dicho borrador de resolución, un derrumbe, accidente o situación que bloquee las carreteras del país, no sería la excusa para que las aerolíneas aumenten sus precios; por el contrario, tendrían que regular las tarifas.
De hecho, el borrador deja firme que el Ministerio de Transporte, la Aeronáutica Civil y la Superintendencia de Transporte “adoptan medidas especiales para facilitar la conectividad aérea en lugares donde haya sido afectada la conectividad terrestre”, informó el medio citado.
Según el documento compartido por W Radio, ante emergencias en el país, las aerolíneas deberán, si se hace efectiva la resolución:
- Controlar inmediatamente sus sistemas tarifarios en relación con las rutas que hayan sido afectadas, tanto para vuelos de itinerario, como para vuelos adicionales, referenciándolas a las tarifas que tenía vigentes el día inmediatamente anterior a la ocurrencia de los hechos que hayan interrumpido la conectividad, y así se mantendrán durante todo el tiempo de vigencia de la circular. Dichas tarifas deberán ser informadas inmediatamente a la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales.
- Las tarifas de cualquier empresa que no hubiese estado operando previamente la ruta o rutas afectadas, pero que en aplicación de estas disposiciones efectúe vuelos chárter sobre ellas, no podrán ser superiores a la más alta que esté siendo aplicada por las empresas que operan la ruta. Si no hubiese ninguna empresa operando previamente la ruta, las tarifas que propongan las empresas entrantes deberán ser aprobadas por la autoridad aeronáutica y en todo caso no serán superiores a las existentes para otras rutas similares en extensión, duración de los vuelos y tipo de aeronave utilizada, como sea aplicable.
El individuo es ciudadano estadounidense. Foto:iStock
- No obstante lo anterior, si como consecuencia de la situación de pérdida de conectividad terrestre, se presentasen circunstancias adicionales que, de manera directa, impliquen incrementos en los costos de operación para las empresas de servicios aéreos comerciales de transporte público de pasajeros, en las rutas afectadas, las tarifas correspondientes podrán ser incrementadas en la misma proporción, previa solicitud justificada ante la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales, durante el lapso de vigencia de la medida especial de que trata este Apéndice”.
- Durante el tiempo que dure la aplicación de las medidas especiales de que trata este apéndice, las empresas que presten el servicio en la ruta o rutas afectadas reportarán diariamente a autoridad aeronáutica a través de la Oficina de Analítica, las tarifas aplicadas y la cantidad de pasajeros movilizados.