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Corte Constitucional tuteló los derechos de víctimas de desplazamiento forzado, tras la masacre de La Granja

Alto tribunal revocó decisión del Consejo de Estado que declaró improcedente el amparo de las víctimas. 

Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes. Foto: EL TIEMPO

Periodista JudicialActualizado:
La Corte Constitucional anunció este miércoles 17 de julio que tomó la decisión de tutelar los derechos fundamentales de a la istración de justicia, al debido proceso, a la reparación integral y a la igualdad de las víctimas de desplazamiento forzado que surgieron como resultado de la masacre La Granja, registrada en Ituango (Antioquia), en junio de 1996.
El grupo de víctimas, conformada por 28 personas, están acreditadas en el Anexo IV de la Sentencia Masacres de Ituango vs Colombia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 1º de julio de 2006.
Estas personas acudieron ante el Consejo de Estado, mediante acción de grupo, para solicitar la reparación económica por los daños materiales e inmateriales no fijada ni negada por el juez interamericano.
Sin embargo, la Sección Tercera, Subsección “B”, de la Sala de lo Contencioso istrativo del Consejo de Estado, el 24 de abril de 2023 que declaró improcedente el amparo.

Corte Constitucional. Foto:Cortesía

El grupo de víctimas, conformada por 28 personas, están acreditadas en el Anexo IV de la Sentencia Masacres de Ituango vs Colombia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 1º de julio de 2006.
Estas personas acudieron quienes ante el Consejo de Estado, mediante acción de grupo, para solicitar la reparación económica por los daños materiales e inmateriales no fijada ni negada por el juez interamericano.
Sin embargo, la Sección Tercera, Subsección “B”, de la Sala de lo Contencioso istrativo del Consejo de Estado, el 24 de abril de 2023 declaró improcedente el amparo.
“Los accionantes consideraron que el Consejo de Estado al declarar probada la excepción previa de cosa juzgada internacional incurrió en defecto sustantivo o material por la indebida aplicación del artículo 303 del Código General del Proceso, cuando el juez interamericano que declaró la responsabilidad internacional del Estado Colombiano por esos hechos no fijó, pero tampoco negó la reparación económica por los perjuicios materiales e inmateriales que las referidas víctimas solicitaron ante la justicia contenciosa istrativa mediante acción de grupo”, se lee en la decisión de la Corte.

La Corte Constitucional estudio el caso.  Foto:Cortesía

Así las cosas, la Sala Plena, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger reiteró su jurisprudencia sobre la obligación constitucional “de proteger el derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas de desplazamiento forzado interno prolongado y su relación con el deber de salvaguardar el efectivo a la justicia, la dignidad humana, la igualdad y el goce efectivo de los derechos fundamentales de esta población especialmente vulnerable”.
En el caso concreto, la Corte concluyó que la Subsección “B” de la Sección Tercera, de la Sala de lo Contencioso istrativo del Consejo de Estado “incurrió en un defecto sustantivo o material, porque dio por configurada la excepción de cosa juzgada internacional en los términos del artículo 303 del Código General del Proceso”, cuando de los tres juicios de identidad que la norma prevé –de causa, partes y objeto–, solo se superaron los dos primeros.
Es por ello que la Sala Plena consideró que el Consejo de Estado al aplicar la ley “no valoró el contexto del fallo internacional, pasó por alto las circunstancias en las que se plantearon las pretensiones por parte de los accionantes y desconoció los lineamientos decantados desde tiempo atrás por la Corte Constitucional”, dirigidos a garantizar los derechos fundamentales de la población víctima de desplazamiento forzado interno prolongado.
Por lo anterior, la Corte Constitucional revocó la sentencia proferida por la Sección Tercera, Subsección “B”, de la Sala de lo Contencioso istrativo del Consejo de Estado, el 24 de abril de 2023 que declaró improcedente el amparo, así como la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2023, emitida por la Sección Segunda –Subsección A– de la Sala de lo Contencioso istrativo del Consejo de Estado, que revocó la decisión proferida por la Sección Tercera –Subsección A– de la Sala de lo Contencioso istrativo del Consejo de Estado y negó la tutela.
En razón de lo anterior, la Corte tomó la decisión de tutelar los derechos fundamentales de los accionantes.
En su decisión, el alto tribunal también ordenó a la Subsección “B” de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso istrativo del Consejo de Estado que, de acuerdo con el artículo 181 de la Ley 1437 de 2011, dentro de los veinte 20 días siguientes a la notificación de la providencia “emita una nueva decisión sobre el fondo del asunto”.
Redacción Justicia:
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