La Corte Suprema de Justicia rechazó por improcedente una tutela que pedía que se revocara la decisión que tomó un Juzgado de Bogotá de conceder la libertad condicional por vencimiento de términos a cinco personas que están procesadas por su supuesta participación en el atentado terrorista de la Escuela de Cadetes General Santander, ocurrido el 17 de enero de 2019.
Esto quiere decir que Miguel Antonio Castillo Rodríguez, Angie Lorena Solano Cortés, Andrés Felipe Oviedo Espinel, Carlos Arturo Marín Ríos y Jessica Catherine Barrientos Castilla, supuestos integrantes del Eln, seguirán libres.
Estas personas también son procesadas por un atentado el 2 de julio de 2015 en una sede del Fondo de Pensiones Porvenir y fueron detenidos el 2 de julio de 2020.
Los procesados quedaron en libertad el 17 de febrero de 2023 al evidenciarse que pasaron más de 500 días desde su detención sin que se hubiere presentado escrito de acusación en su contra.
Contra esa determinación, la fiscal que tiene el caso Marlene Suárez Gómez presentó una tutela alegando que en la decisión de libertad no se debieron contabilizar algunos días en los hubo fuerza mayor por la muerte de un defensor.
El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia en segunda instancia que consideró que la tutela era improcedente porque la Fiscal podía acudir a otro mecanismo para controvertir su desacuerdo frente a la decisión por otra vía.
"Frente a la alegada omisión de resolver uno de los extremos de la apelación o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, la Fiscalía contaba con la posibilidad de solicitar la adición de la decisión, de conformidad con el artículo 2872 de la Ley 1564 de 2012, que establece que los autos podrán adicionarse a solicitud de parte dentro del término de ejecutoria", dice el documento.
Ahora, frente a las supuestas fallas en la contabilización de los términos del caso, la Sala Penal del alto tribunal optó por negar la tutela al estimar que "el Juzgado sí tuvo en cuenta los elementos necesarios para el estudio de los requisitos establecidos en el
numeral 5 del artículo 317A de la Ley 906 de 2004.
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