En cuatro páginas, la Procuraduría envió a la Corte Constitucional un concepto en el que le pide que declare inexequible, por discriminatoria, una frase del artículo 62 del decreto ley 274 de 2000 que se refiere a los beneficios especiales a los que tienen derecho los funcionarios de carrera diplomática o consular y su grupo familiar, es decir, los cónyuges, compañeros permanentes e hijos.
Sin embargo, la situación que debe resolver el alto tribunal comienza con que en el decreto, uno de los beneficios es el pago –por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores– de los tiquetes de ida y vuelta que necesite este grupo de personas para movilizarse.
El problema reside en que, de forma literal, dice el decreto que “se entiende por compañero o compañera permanente la persona de sexo diferente que haya hecho vida marital con el funcionario durante un lapso no inferior a dos años”.
La norma fue demandada bajo el argumento que “reconocer únicamente beneficios para las parejas heterosexuales, como forma válida de matrimonio dentro de la Carrera Diplomática y Consular, representa discriminación de Estado hacia las parejas homosexuales, que gozan de los mismos derechos que cualquier otro ciudadano”.
A ese mensaje se sumó la procuradora general, Margarita Cabello, quien envió el concepto a la Corte, para que así se analice si en efecto, como lo pide el demandante, ese apartado va en contra del artículo 13 de la Constitución Política, que habla de la igualdad para toda persona sin importar su razón de sexo, raza, opinión política o religión.
Antes de la solicitud del Ministerio Público, el Ministerio de Relaciones Exteriores le dijo a la Corte que pese al artículo 62, sí han reconocido los viáticos de las parejas con el mismo sexo que el de sus funcionarios, y que sumado a eso, cuando se expidió el decreto, el ordenamiento jurídico no contemplaba la unión marital de hecho entre parejas del mismo sexo, por lo que debe declararse exequible el decreto ley.
El caso en el alto tribunal está en manos de la magistrada Cristina Pardo, presidenta de la corporación.
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