Si son expulsados de Ecuador, presos colombianos podrían llegar libres: Minjusticia

Néstor Osuna señaló que la repatriación de presos, que es una figura diferente, se da caso a caso.

Bogotá. 10 de enero de 2024. En la sede centro del Ministerio de Justicia y del Derecho, se llevó a cabo una rueda de prensa convocada por el Ministro de Justicia, Néstor Iván Osuna, para presentar el protocolo de porte y consumo de sustancias psicoactivas en espacios públicos. Foto: Sergio Acero Yate. EL TIEMPO

PeriodistaActualizado:
Mientras aumenta la tensión en Ecuador por una oleada violenta que llevó al presidente de ese país a declarar que tienen un conflicto interno, y a reiterar que expulsarán de las cárceles a miles de presos colombianos, el ministro de Justicia de Colombia, Néstor Osuna, volvió a referirse este miércoles a esa situación.
En diciembre, el presidente ecuatoriano Daniel Noboa, anunció que expulsará a 1.500 reclusos extranjeros, la mayoría de Colombia, Perú y Venezuela, al respecto, Osuna señaló que han tenido conversaciones con el gobierno ecuatoriano, pero que las mismas han girado sobre la posibilidad de una repatriación de presos, no de una expulsión, que tiene consecuencias diferentes.

Detenidos de un grupo armado por la toma temporal de un canal de televisión en Guayaquil. Foto:EFE

Si los expulsan, los están dejando en libertad y pueden entrar a Colombia. Si tienen alguna deuda con la justicia colombiana, tendrán que ser capturados; pero si no, seguirán en libertad: Osuna
“Las conversaciones que tuve la semana pasada con la Canciller ecuatoriana siempre fueron relacionadas con la posibilidad de una repatriación voluntaria de presos, que se tramita por los dos Estados, pero es una repatriación caso a caso de una persona que está cumpliendo una pena de prisión en Ecuador y, por ser voluntario, pide el traslado para terminar de pagar la pena en una cárcel colombiana. Nunca se habló de expulsión”, señaló Osuna al término de una rueda de prensa en el Ministerio de Justicia.
Así pues, al referirse sobre qué pasaría si en lugar de una repatriación los presos son expulsados, como ha dicho Noboa, el Ministro de Justicia dijo que esas personas podrían quedar libres.

ilitares custodian el vehículo que transporta al presidente de Ecuador, Daniel Noboa Foto:EFE

“Si los expulsan, los están expulsando de la cárcel, los están dejando en libertad, y un ciudadano colombiano que llega a la frontera puede entrar a Colombia. Si tiene alguna deuda pendiente con la justicia colombiana, tendrá que ser capturado; pero si no la tiene, seguirá su vida en libertad en Colombia”, sostuvo Osuna.
Esto sucedería porque para que las decisiones judiciales de Ecuador sobre una condena tengan validez en Colombia, “se requiere esa formalidad de la repatriación de presos. Si es una expulsión, solo llegan a la frontera y dependerá de la situación de cada uno de ellos frente a la justicia colombiana”, aclaró el jefe de la cartera de justicia.

Soldados en Quito, capital de Ecuador. Foto:AFP

Si hay una expulsión, miraremos cuántas de esas personas, si llegan a la frontera, tienen que ser capturadas por las autoridades para seguir pagando una pena, y cuántas no: Osuna
Sobre la situación de una expulsión masiva, que sería inédita, el Ministro también sostuvo que el sistema carcelario colombiano ya tiene una sobrepoblación y, de entrada, no hay 1.500 cupos libres para los presos que sean expulsados de Ecuador.
“Pero esperemos a ver si realmente ocurre. Si hay una expulsión, miraremos cuántas de esas personas, si llegan a la frontera, tienen que ser capturadas por las autoridades para seguir pagando una pena, y cuántas no. Es una situación inédita, esperamos que no ocurra”, concluyó Osuna al señalar que, en cualquier caso, se tomarán las medidas necesarias para atender la situación.

¿Cómo sería el trámite de repatriación?

Frente a la situación, el Ministerio también aclaró que está en total disposición de activar el trámite de repatriación, eso sí, siempre y cuando se realice bajo los criterios del Convenio sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves, firmado entre ambos países el 18 de abril de 1990.
Dicho convenio explica que el proceso de repatriación no es un proceso masivo y que debe contar con el consentimiento de la persona privada de la libertad. Además, la solicitud debe ser presentada por el interesado, su representante legal o el país de origen. 
Por otro lado, estipula que cada repatriación debe ser estudiada individualmente, pues se debe cumplir con varios alguno de los siguientes aspectos
- Que la persona haya cumplido al menos el cincuenta por ciento (50 %) de la pena. 
- Que se presente estado de salud grave, progresivo e irreversible por enfermedad de la persona condenada en el extranjero.
- Que la persona privada de libertad tenga sesenta y cinco (65) años o más; o por
estado de salud grave, progresivo e irreversible por enfermedad de los padres, hijos y/o cónyuge o compañero(a) permanente de la persona condenada.
Como ya se mencionó, de no realizarse el proceso de repatriación bajo este concepto, la expulsión de los presos colombianos "constituiría una decisión unilateral del Estado ecuatoriano que dejaría sin efectos las decisiones judiciales de sus órganos de justicia en Colombia", explicó la Cartera.
En X: @JusticiaET
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