Teniendo en cuenta la Ley 2381 de 2024, en menos de dos meses entrará en vigencia una nueva reforma pensional, específicamente el 1 de julio del 2025. Aunque se modificarán varias condiciones para la jubilación de los trabajadores, también se verán afectados sus herederos.
A partir de ese momento, será necesario cumplir con una serie de requisitos para calificar como heredero de la pensión de un afiliado fallecido. Según lo que se ha observado en redes sociales, son muchos los que expresan descontento por lo que esto implica.
El Artículo 47 de la Ley 2381 fija tres reglas para que los familiares de un pensionado por vejez o invalidez por riesgo común puedan acceder a una pensión de sobrevivientes. A continuación, podrá conocerlas.
Las semanas cotizadas son un elemento clave en el proceso. Foto:iStock
Los factores involucrados en la herencia de la pensión
Antes que nada, es importante precisar que el derecho no será automático y que deberá gestionar unos procesos, pero sobre todo, ser un familiar cercano del pensionado, es decir, cónyuge, hijo o padres dependientes a nivel económico.
Otro punto importante es que tenga claridad si su familiar estaba afiliado al sistema de ahorros o ya era una persona pensionada, ya que esto determinará si es viable recibir la herencia.
Según el artículo antes mencionado, si el fallecido no es pensionado, sino un afiliado al sistema de pensiones, será necesario que haya cotizado al menos 50 semanas dentro de los tres años previos a su muerte.
Si cumple con estas condiciones, la suma que recibirá como pensión será del 80 por ciento de lo que le hubiera correspondido al afiliado si hubiera logrado pensionarse.
Además, debe saber que la sustitución pensional puede ser vitalicia o temporal. Esto será determinado por el vínculo que haya sostenido el beneficiario con el causante.
El hecho de haber tenido hijos con el afiliado, cambia significativamente la duración de la pensión. Foto:iStock
La herencia que recibirá si es cónyuge, según la reforma
Para el caso temporal, aplicará el cónyuge siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, no haya tenido hijos con el afiliado y tenga 29 años de edad o menos.
En forma vitalicia, el compañero permanente del beneficiario será el heredero siempre y cuando, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad.
Los hijos inválidos, mientras se encuentren en estas condiciones.
Los descendientes menores de edad.
Los hijos entre 18 y 25 años que dependan económicamente del causante y estén estudiando.
Aunque sea mayor de edad, si está estudiando queda protegido a nivel económico. Foto:iStock
¿Qué pasa si no hay hijos ni pareja sentimental?
En este caso, la herencia correspondería a otros familiares cercanos. Lo anterior quiere decir que, los padres o los hermanos menores de edad o con alguna discapacidad que dependían económicamente de esta persona, recibirían el apoyo económico.
MARIANA SIERRA ESCOBAR
EQUIPO ALCANCE DIGITAL
EL TIEMPO
Pros y contras de la reforma pensional - Finanzas personales | El Tiempo
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