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¿Vive en arriendo? Conozca si lo indemnizarán por pedirle el apartamento 'de sorpresa'

La ley en Colombia establece cuánta plata le debe pagar el dueño por terminarle el contrato.

El pago de indemnización solo aplica en determinados casos por terminación de contrato de arrendamiento.

El pago de indemnización solo aplica en determinados casos por terminación de contrato de arrendamiento. Foto: Fotomontaje a partir de imágenes de iStock

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Vivir en arriendo en Colombia trae consigo determinadas obligaciones que el inquilino y el dueño (arrendador) del inmueble deben cumplir para evitar someterse a fuertes sanciones y procesos judiciales. 
Puede que usted, como arrendatario, pague cumplidamente cada mes y de sorpresa le pidan el desalojo. ¿Qué pasa en estos casos? Pilas porque la ley es muy clara en los derechos que usted puede hacer respetar.
Recuerde que antes de proceder al arriendo, lo ideal es que haya un contrato de arrendamiento. Este puede ser oral o escrito, así que no necesariamente debe existir un papel firmado entre las partes, de acuerdo con la ley 820 de 2003.
"Con el simple acuerdo de voluntades entre las partes, el inmueble, para qué se va a destinar y el valor del arriendo, ya hay un contrato de arrendamiento", afirmó el abogado Óscar Rivera, en conversación pasada con EL TIEMPO.

¿Cuándo el dueño puede terminar el contrato y pedirle que entregue el apartamento o casa?

El precio mensual del arrendamiento será fijado por las partes, según Ley 820  de 2003.

El precio mensual del arrendamiento será fijado por las partes, según Ley 820 de 2003. Foto:iStock

El dueño o arrendador puede proceder a la terminación del contrato antes de su vencimiento de manera unilateral solo si cumple con alguno de los lineamientos que contempla la ley 820 de 2003, que regula los contratos de arrendamiento.
Puede cancelarlo si le avisa a usted mediante escrito, a través del servicio postal autorizado, mínimo tres meses antes de la fecha en la que quiere la vivienda vacía. En el aviso también debe estar especificada la fecha de terminación del contrato.
Eso sí, por la inesperada decisión, el arrendador debe indemnizarlo.

¿Cuál es la indemnización por pedirle el apartamento de sorpresa?

El pago de la indemnización debe ser de tres meses de arriendo, como establece el artículo 22 de la ley 820 de 2003. Por ejemplo, si usted paga un arriendo de $ 1'000.000 mensuales, tendrá que recibir una indemnización de $ 3'000.000.
El dueño debe pagarle dentro de los tres meses anteriores a la fecha en la que estará terminado el contrato. 
Los dueños de las propiedades deben cumplir con la ley.

Los dueños de las propiedades deben cumplir con la ley. Foto:iStock

Según la norma, esa indemnización debe ser efectuada mediante consignación y el arrendador tiene que dejar constancia y notificarle a usted debidamente que la hizo.

¿Cuándo el dueño puede pedir que le devuelva la indemnización?

Tener el pago de indemnización lo compromete a usted como arrendatario o inquilino, pues aceptó a entregar el inmueble en la fecha acordada.
En caso de no irse de la vivienda, el dueño está en todo su derecho de exigirle que le devuelva el dinero, según la ley citada. Además, puede incluso iniciar un proceso de restitución de la propiedad para que usted se vaya sí o sí.
Billetes de 100 mil

Billetes de 100 mil Foto:iStock

¿Qué pasa cuando el dueño quiere terminar el contrato a la fecha de vencimiento y usted vivía allí hace muchos años?

Un lector de EL TIEMPO, en una consulta pasada, aseguró que llevaba ocho años en el apartamento arrendado: "He pagado puntualmente mis obligaciones dentro del término de los primeros cinco días o, muchas veces, con anterioridad y estoy al día en todos los servicios. En enero, la inmobiliaria me envió una carta diciéndome que al término del vencimiento del contrato debo entregarles porque la dueña solicito el apto".
Se preguntaba si en ese caso había derecho a indemnización. Estaba en lo correcto, como explicó en su momento el abogado Andrés Martínez, especialista en conciliación.
"La ley de arrendamientos efectivamente exige un pago, pero para el caso en el que el arrendador -al aproximarse el vencimiento de una nueva prórroga contractual- manifiesta como causal de terminación unilateral del contrato de arrendamiento la plena voluntad de dar por terminado el contrato", mencionó.
Es decir, el dueño puede terminar el contrato por su voluntad, siempre y cuando el contrato cumpla como mínimo cuatro años de ejecución o cuatro años en los que usted esté ocupando el inmueble.
Entregar el inmueble sin recibir una multa es posible si se cumplen con unas causales establecidas por la ley.

Entregar el inmueble sin recibir una multa es posible si se cumplen con unas causales establecidas por la ley. Foto:iStock

Para ese caso, la indemnización es de 1,5 meses de arrendamiento. Si usted paga $ 1'000.0000 mensuales de arriendo, la indemnización será de $ 1'500.000.
El pago y la notificación debe hacerse como se explicó más arriba.

Pilas: ¿en qué casos no hay lugar a indemnización por terminación del contrato de arrendamiento?

Como explica el artículo 22 de la ley 820 de 2003, el dueño puede pedirle el desalojo de inmediato y terminar el contrato de arrendamiento sin derecho a indemnización si usted:
- Incumple con el pago acordado del arriendo.
- Deja de pagar los recibos de los servicios públicos y la empresa respectiva corta el suministro.
- Subarrienda una parte del inmueble, cede el contrato a otra persona o cambia su destinación (por ejemplo, lo convierte en establecimiento comercial) sin la autorización del propietario.
Hay varias causales para terminación unilateral del contrato.

Hay varias causales para terminación unilateral del contrato. Foto:iStock

- Afecta la tranquilidad de los vecinos, ya sea por actos delictivos u otras actividades que la Policía compruebe.
- Hace mejoras, cambios o ampliaciones del inmueble sin avisarle al dueño.
- Viola las normas establecidas por la istración en caso de vivir en un edificio o conjunto residencial.
Antes de la terminación del contrato, se recomienda que las partes dialoguen y lleguen a acuerdos. Pueden resolver sus inconvenientes en un centro de conciliación o en una Casa de Justicia, donde se les escuchará e indicará qué hacer en cada caso.

Si vivo en arriendo, pero no he firmado un contrato, ¿a qué estoy obligado?

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