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¿Qué hacer si le suben el precio del arriendo más de lo permitido por ley en Colombia?
La ley fija la cifra máxima de aumento del canon de arriendo. Esto podrá hacer si le cobran de más.
Los dueños de las propiedades deben cumplir con la ley. Foto: iStock
El valor máximo del arriendo se establece anualmente con base en el porcentaje consolidado del Índice de Precios al Consumidor (IPC). El pasado martes, nueve de enero, el Departamento istrativo Nacional de Estadística de Colombia (Dane) dio a conocer dicho porcentaje como una cifra tope para el aumento del canon de arrendamiento y de otros bienes y servicios en el país.
Le contamos qué podría pasar si su arrendador excede esta cifra y le cobra de más.
El Dane informó esta semana que, en diciembre de 2023, la variación anual del IPC fue 9,28%. Según la página oficial del Banco de la República, esta cifra es una medida de evolución del costo de los bienes y servicios de consumo en los hogares de Colombia, conocidos como la canasta familiar.
El aumento de dicho dato afectó a más de 400 artículos con un aumento de sus precios basados en el nuevo consolidado que anunció la entidad nacional.
Según la Ley 820 del 2003, la cual rige el arriendo de vivienda en Colombia, esta cifra de 9,28% fija el nuevo tope máximo de aumento para los cánones de arrendamiento de la viviendas en el país.
Existen descuentos por reparaciones indispensables no locativas. Foto:Fotomontaje a partir de imágenes de iStock.
Es importante entender que dicho incremento de precio solo podrá aplicarse por el arrendador cuando el contrato exceda los 12 meses de ejecución o se renueve. De igual forma, la normativa explica que el propietario tiene la libertad de hacer un aumento en el precio, mientras no se exceda el 100% de la cifra calculada por el Dane.
Esto quiere decir que el máximo porcentaje de aumento que podrá ser aplicado por los dueños directos o inmobiliarias en los arriendos de vivienda urbana durante 2024 será de 9,28 por ciento. Siempre y cuando, dicho precio mensual no exceda el 1% del valor comercial del inmueble o de la parte que se esté dando en arriendo, de acuerdo a lo explicado en el artículo 18 de la ley antes citada.
Hay que resaltar que para hacer efectiva cualquier subida de precio, se deberá informar al arrendatario "el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo, a través del servicio postal autorizado o mediante el mecanismo de notificación personal", dice la ley.
¿Qué puede hacer si el arrendador sube el precio el canon más de lo permitido por ley?
Vivir en arriendo no lo hace dueño de la propiedad, a menos que haya orden de un juez. Foto:iStock
Si el arrendador o propietario del inmueble le propone un aumento superior al nuevo dato calculado por el Dane podrá hacer una denuncia ante las autoridades ya que esto se trataría de un abuso a los derechos del arrendatario, los cuales están protegidos en la Ley 820 de 2003 y el Código de Comercio.
El arrendador, entonces, podrá verse expuesto a sanciones de la Superintendencia Financiera de Colombia, que pueden ir de multas monetarias hasta la perdida de la matrícula de arrendadores.
Para efectuar la denuncia, tendrá que dirigirse ante la Secretaría de Hábitat ubicada en la carrera 13 No. 52-25, con una queja escrita o a través del correo electrónico: defensordelciudadanohabitatbogota.gov.co.
De igual forma, puede acudir a la jurisdicción civil mediante un proceso de regulación judicial del canon de arrendamiento con intervención de un perito previo.
Se debe destacar que dichas leyes solo aplican para los inmuebles destinados a la vivienda urbana. Para el caso de los locales comerciales, aún no se a establecido una ley en los códigos civil y del Comercio que regule el incremento del canon de los mismos.
Para estos inmuebles, la regulación se hace por vía contractual y depende de la voluntad de la partes, ya sea teniendo de base el incremento del IPC o de cualquier otro porcentaje acordado.
Tenga en cuenta que el inquilino podrá, en cualquier caso, conciliar con su arrendador, llegar a un acuerdo o finalizar el contrato.