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Entrevista
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Abecé de los cambios que vendrán con la nueva reducción de la jornada laboral en Colombia
¿Le mantendrán su salario, cuánto le costará la hora diaria trabajada, qué pasa si mi empresa no cumple, desaparecerá el día de la familia?
El documento propone una jornada laboral ordinaria de ocho horas al día. Foto: iStock
La jornada laboral volverá a reducirse una hora en Colombia. A partir hoy, los trabajadores pasarán de tener 47 horas a la semana a 46. En entrevista con EL TIEMPO, Rafael Guerrero, asociado del área de Derecho Laboral de la firma Posse Herrera Ruiz, despeja las dudas frente a esta disminución. ¿Le mantendrán su salario, cuánto le costará la hora diaria trabajada, qué pasa si mi empresa no cumple, desaparecerá el día de la familia? Estos son algunos de las interrogantes que resolverá.
A partir del 15 de julio se reduce una hora la jornada laboral, ¿en cuánto quedará y cómo es el proceso en los próximos años?
La jornada máxima legal en Colombia quedará en 46 horas a la semana, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 2101 del 2021. Esta norma establece una reducción progresiva por lo que a partir de julio del 2025 tendremos una reducción adicional de dos horas (44 horas) y para julio del 2026 se finalizará este proceso con una jornada máxima legal de 42 horas.
¿Afecta por igual a todos los sectores y empresas o hay excepciones?
Rafael Guerrero, asociado de Posse Herrera Ruiz, habla sobre la reducción de la jornada laboral. Foto:Posse Herrera Ruiz
Esta reducción se encuentra establecida para todos los sectores y empleadores en Colombia, por lo que sus efectos se aplican de forma generalizada. Sin embargo, el artículo 162 del Código Sustantivo de Trabajo establece unas excepciones dentro de las cuales incluyen: cargos de dirección, confianza y manejo; servicios domésticos (limitada en todo caso por distintas sentencias); los que ejerciten labores discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia, cuando residan en el lugar o sitio de trabajo; actividades que excedan la jornada máxima legal, las cuales serán remuneradas con un recargo por horas extra y estén debidamente autorizadas por el Ministerio de Trabajo y actividades que sean especialmente insalubres o peligrosas (artículo 161 del Código).
Estas excepciones no fueron introducidas por la Ley 2101 del 2021, sino que ya se encontraban establecidas en la normatividad vigente, razón por la cual no representaría un cambio bajo el nuevo esquema de la jornada máxima legal.
¿Puede reducirse la hora cualquier día de la semana o tiene que ser en un momento específico?
El empleador tiene la libertad de realizar el cambio a la jornada de trabajo que más se ajuste a los requerimientos de su operación, por ejemplo, puede reducir en un día una hora de trabajo, o podrá reducir 20 minutos cada día hasta llegar al límite de las 46 horas.
¿Las empresas se deben comprometer a no reducir los salarios de los trabajadores?
Más que un compromiso, es una obligación legal, pues tal y como lo establece la Ley, la reducción de dicha jornada de trabajo no implica una reducción de los salarios, prestaciones sociales, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni exonera de obligaciones en favor de los trabajadores.
A partir de hoy, los trabajadores pasarán de tener 47 horas a la semana a 46. Foto:iStock
¿Cambiará el valor de la hora de trabajo diaria? ¿Repercute en las horas extras?
Habrá un cambio en el valor de la hora diaria de trabajo, pues la fórmula matemática para obtener dicho concepto deberá considerar la jornada máxima vigente, tal y como se explica a continuación: 46 horas dividido por 6 días a la semana por 30 días al mes (230 horas al mes). El salario mensual devengado por el trabajador se divide por el total de número de horas al mes, obteniendo el valor de la hora con base en el cambio de la jornada.
A este nuevo valor de la hora, se le debe aplicar el porcentaje de recargo por horas extra (1,25 por ciento), lo que implicará un incremento en su valor, sin que el porcentaje del recargo haya sido modificado.
¿A qué sanciones se enfrentan las empresas que no cumplan con la nueva jornada laboral?
Los empleadores pueden estar sujetos a riesgos istrativos. El Ministerio de Trabajo podrá adelantar procesos sancionatorios en caso de incumplimiento de la normatividad laboral. El Ministerio podrá imponer sanciones hasta 5.000 salarios mínimos legales vigentes (con su respectiva conversión a UVT). Este valor podrá ser graduado dependiendo de la discrecionalidad de la autoridad istrativa, pero en la práctica estas sanciones ascienden a 120 – 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
También a riesgos judiciales pues los trabajadores pueden interponer reclamaciones ante los jueces laborales, solicitando el pago de horas extra al no haber modificado la jornada, la reliquidación de prestaciones sociales y aportes al sistema de seguridad social y eventuales indemnizaciones.
¿Un trabajador puede demandar a una empresa que no esté cumpliendo, cómo es el proceso?
Así es, los trabajadores podrán acudir a vías istrativas (Ministerio de Trabajo) y judiciales (jueces laborales) para reclamar sus derechos.
¿Y si por ejemplo tampoco han llevado a cabo la reducción de 48 a 47 horas?
El riesgo se incrementa, pues la magnitud del incumplimiento es mayor y, por ende, sus efectos ante el caso de una eventual sanción y/o demanda laboral tendrán mayores impactos para los empleadores.
¿Es verdad que con esta ley desaparecerá el día de la familia, si es así cuándo?
Así es, con la reducción de la jornada de trabajo desaparece la obligación de otorgar la jornada semestral para compartir con la familia (Ley 1857 de 2017). No obstante, para que opere esta eliminación, la jornada máxima deberá reducirse hasta 42 horas, por lo que, en efectos prácticos, solo hasta julio del 2026 se eliminará dicha obligación (o en caso de que las empresas hayan decidido adoptar la jornada de 42 horas de forma anticipada).
La reducción de la jornada laboral se debe aplicar a las empleadas domésticas, dijo la Procuraduría. Foto:iStock
La ley establece la posibilidad de realizar una reducción gradual respecto de la obligación de otorgar las dos horas semanales dedicadas exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación (artículo 21 de la Ley 50 de 1990). Esta reducción se deberá realizar de común acuerdo entre el empleador y los trabajadores. Es importante resaltar que esta reducción de la jornada máxima legal puede establecer procesos internos adicionales para los empleadores, tal y como lo son la actualización de los softwares de liquidación de nómina y la actualización de los documentos y políticas internas, incluyendo el Reglamento Interno de Trabajo.