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‘El minjusticia en Colombia debería ser el Fiscal’: Alfonso Gómez Méndez
Ante la relevancia adquirida por el cargo de Fiscal, propone esta 'tesis para ordenar todo esto'.
El exministro Alfonso Gómez Méndez asegura que quiere “quedar como un liberal independiente”. Foto: Claudia Rubio / Archivo EL TIEMPO
El jurista Alfonso Gómez Méndez lanza una atrevida propuesta: que el Fiscal del país y el ministro de Justicia sean la misma persona. Además, opina sobre las ternas a Fiscal y a la Corte Constitucional, de las facultades de la Procuradora Cabello
y de la actual campaña, ‘que refleja todas las fallas de nuestro sistema político
No puedo desaprovechar su amplia experiencia, política, jurídica, académica, istrativa y como columnista, para hacerle unas preguntas de coyuntura. Por ejemplo, ¿qué opinó sobre la terna a Fiscal?
Dada la anticipación escogida para su presentación, creo que se relaciona con el tema del hijo del Presidente, para afectar un poco la capacidad de maniobra del Fiscal, dado que su periodo termina en febrero.
¿Usted cree que la Corte le va a hacer esa marranada de nombrarle reemplazo antes de que termine su periodo?
Creo que la Corte va a esperar a que esté más cerca.
¿Podía el Presidente cambiar la terna para Fiscal después de haber presentado otra?
Ahí hay un vacío. ¿De dónde viene esto? Cuando hubo una confrontación política abierta entre la Corte Suprema de entonces y el presidente Álvaro Uribe, la Corte se inventó una teoría, la de la terna inviable, concepto que no está en la Constitución, porque una terna reúne o no reúne los requisitos constitucionales. Pero el concepto de terna inviable no existe, aunque al presidente Uribe esa Corte no le eligió Fiscal.
Pero no me ha contestado si el Presidente puede cambiar la terna para Fiscal las veces que quiera, por puras conveniencias políticas, así no esté prohibido…
No estoy de acuerdo con que el Presidente pueda estar cambiando la terna, incluso más grave cuando la Corte ha comenzado el proceso de elección. Ese es un tema que deben evaluar la Corte y eventualmente el Consejo de Estado, dada la posición de la doctora Cerón, a la que sacaron de la terna, de la que ella no ha renunciado.
El presidente Gustavo Petro a su llegada a la Corte Suprema. Foto:Presidencia
Y si es tan claro, ¿porque hay las dos tesis? ¿La de que sí se puede y la de que no?
Cuando alguien va a ir en una terna, pues le piden el consentimiento para incluirla; nadie va obligado a una terna. Entonces, teóricamente, también le deberían consultar cuando ya ternada la persona, resuelven sacarla. Es cierto que en el Consejo de Estado, en una decisión en el caso de Marco Velilla, dos magistrados de una sección dijeron que la terna sí se podía cambiar. Luego esta discusión es otra pata que le nace al cojo.
Hay otra discusión: la de si el período debe ser personal o institucional…
Aquí hay otra inestabilidad, porque depende de las circunstancias. En teoría, siempre el período fue institucional, tanto de Procurador como de Fiscal. Esto se comenzó a despiporrar cuando la Corte Suprema de Justicia eligió, en acto istrativo, a Alfonso Valdivieso por el tiempo que le faltaba al doctor De Greiff… Por la coyuntura del momento, alguien demandó esa parte final, y entonces el Consejo de Estado, en una decisión muy dividida, dijo que el periodo era personal y que por lo tanto podía continuar el doctor Valdivieso. Después, el mismo Consejo de Estado cambió su tesis y estableció que era institucional, hasta que, en otra coyuntura, un fiscal que había sido elegido también para completar el período consiguió que el Consejo de Estado volviera a cambiar su tesis a período personal.
Demasiada inestabilidad alrededor de un cargo tan importante…
Sí, porque todo depende de las circunstancias políticas y de la coyuntura, precisamente por la relevancia que ha adquirido el cargo de Fiscal. Por eso tengo una tesis para ordenar con todo esto. Finalmente adoptaron, en contravía de lo que yo pensaba, el sistema acusatorio en el país. Y lo hicieron de mala manera, porque se trata de un sistema acusatorio con dos ministerios públicos, sin jurados de conciencia; en el texto original de la Constitución del 91, el Fiscal tenía funciones judiciales y por eso directamente dictaba las medidas de aseguramiento. Con el sistema acusatorio, hoy en día el fiscal tiene que pedirle permiso al juez. Luego, si el fiscal ya no tiene funciones judiciales, no tiene mucho sentido que pertenezca al poder judicial. Por eso propongo que el Fiscal General sea el ministro de Justicia, como pasa en todos los países en donde hay sistema acusatorio. Claro, esta propuesta no es para ahora, para la coyuntura, sino para que el país la piense, para que el Fiscal tenga responsabilidades políticas, judiciales y disciplinarias, con carrera judicial para los funcionarios.
¿Y que pertenezca al poder Ejecutivo?
Sí, como en los países donde hay sistema acusatorio.
¿Y que sí tenga como jefe al Presidente?
Claro, que tenga jefe y que tenga juez. Porque en el Acto Legislativo número 1 del 2015 se creó un tribunal de verdad, una supercorte, para que los magistrados y el Fiscal tuvieran quién los investigara y los sancionara. Pecado grande de la Corte Constitucional, que tumbó ese acto legislativo con el argumento de que suprimir las funciones de la Comisión de Acusaciones de la Cámara equivalía a sustituir la Constitución del 91.
Pasemos a la terna para reemplazar a un magistrado de la Corte Constitucional al que se le vence el período. ¿Comparte la opinión de Juanita Goebertus, de Humans Rights Watch, de que los tres candidatos han sido o son funcionarios del Gobierno y ello hace dudosa su independencia con el Presidente?
Aquí quiero hacer una defensa de la reforma de la Constitución del 68, cuando existía la sala de la Corte Constitucional, de la cual hizo parte nuestro reciente fallecido amigo Hernando Yepes, que exigía que fueran expertos en Derecho Público, de un lado. Pero, para decir verdad, Petro no es el primer presidente que pone a su secretario jurídico como candidato. Entonces, por lo menos yo, no podría incurrir en la incoherencia de hacer esa crítica de que el candidato es un subordinado, porque no lo hice antes. Pero se podría no ahora, sino en el futuro, que la Constitución exigiera para los candidatos a la Corte dos condiciones: volver a que sean especialistas en Derecho Público y, segundo, que no salgan directamente del Gobierno. Pero hoy se puede hacer. Por lo que la objeción que puede caber aquí es política, pero no jurídica.
Pasemos al otro tema. Al de las controvertidas funciones de la Procuraduría, aupadas por el presidente Petro, que no le perdona a la institución que lo hubiera destituido e inhabilitado cuando el problema de las basuras. La Corte Constitucional se ha empeñado en adecuar a nuestro derecho interno la prohibición de la Convención Interamericana de que solo sea un juez penal el que pueda destituir a un funcionario de elección popular…
Todo este debate es absolutamente superficial. Obedece, es cierto, a una obsesión del presidente Petro frente a la Procuraduría. Pero, además, no se ha contado la verdad. Se dice que fue la Corte Interamericana la que salvó al presidente Petro de su destitución e inhabilidad. No. Fue el Consejo de Estado. La sanción que impuso el procurador Ordóñez se cayó, pero no porque la tumbó la Corte Interamericana, sino por las vías del derecho interno colombiano.
Margarita Cabello durante evento en Barranquilla. Foto:Procuraduría
Pero además, antes de la Constitución del 91, el Procurador, y usted lo fue, no tenía esa facultad de investigar disciplinariamente a los funcionarios de elección popular. Fue la Constitución del 91, inclusive con la intervención de constituyentes del M19, donde militaba el actual Presidente, la que le extendió esas funciones a la Procuraduría. Y de hecho los procuradores post-Constitución del 91 han destituido a alcaldes, gobernadores, congresistas…
La Procuraduría tiene una cifra como de 7.000 funcionarios de elección popular destituidos. Piedad Córdoba fue destituida también. Y esto solo comenzó a ser noticia cuando el caso Petro. Pero si lo que se quiere es cambiar esto, pues hay que modificar la Constitución. Con un ítem: la Convención Interamericana ya estaba vigente cuando se expidió la Constitución del 91 y no puso ninguna objeción.
Atrás dijo que el de las funciones de la Procuraduría es un debate absolutamente superficial y, la verdad, no le entendí por qué…
¿Qué es lo que dice el famoso artículo de la Convención Interamericana? Que solo un juez penal puede afectar los derechos políticos. Si eso lo aplicáramos literalmente, pues el Consejo de Estado no hubiera podido hacer todo lo que ha hecho después de la Constitución del 91, que ya colecciona más de 60 casos de pérdida de investidura y que incluso puede ir mucho más allá de la Procuraduría, porque decretando la muerte política de un funcionario de elección popular. Además, sería una obviedad, porque desde 1886 toda persona condenada penalmente automáticamente pierde los derechos políticos. Ahí no hay nada nuevo. Lo que pasa es que esa Convención Interamericana desconocía la legislación interna. Y si avanzamos más en ese argumento, pues aquí hay muchos funcionarios y entidades que no son jueces penales, que pueden afectar la elegibilidad, como el Consejo de Estado o el Consejo Nacional Electoral. Este último no es juez penal y puede desinvestir nada menos que hasta al Presidente. Sobre la Comisión de Acusaciones de la Cámara, tiene funciones judiciales, aunque tampoco es penal, es un organismo político. Por eso digo que este debate es absolutamente superficial.
Agregando que la Corte Constitucional ya avaló las funciones de la Procuraduría…
Expresamente dijo, “sí lo puede hacer”, pero le hizo un agregado: que la decisión que tome en materia de funcionarios de elección popular la debe avalar el Consejo de Estado. Un agregado a medias, porque aún antes, cualquier decisión podía ser demandada ante el Consejo de Estado… El caso de Ordóñez con Petro es ese. Que se demandó ante el Consejo de Estado y este tumbó la sanción. Ahora lo que dice la Corte Constitucional es que la revisión sea automática, eso es todo. Pero de resto, es una tempestad en un vaso de agua.
¿O una sacada de clavo?
Nada más…
Vamos a la política. ¿Cómo le está pareciendo este debate con miras a las elecciones regionales del 29 de octubre?
Ahí están presentes todas las fallas de este sistema político colombiano, todas. Primero, la inexistencia de partidos. La Constitución del 91, con la disculpa de acabar con el bipartidismo, acabó fue con los partidos. Hoy tenemos 35 partidos que no son partidos; es que antes de tanta regulación, los partidos existían, eran realidades sociológicas y políticas. Ahora tenemos, además, unos nombres curiosísimos: En Marcha, La Fuerza de la Paz, Viva Colombia o hasta Muera Colombia, en una de estas. Unas siglas que son puras entelequias… ¿Cuántas veces los partidos indígenas no han avalado a candidatos casi que de ascendencia nórdica? (risas) Lo que tenemos es un chiste. Eso es lo que estamos viendo en las regionales, primera consideración. Segunda, la financiación. La Constitución establece los topes, que son una farsa.
Lo demostraron las declaraciones de Nicolás Petro…
Y ahora dicen, no, que es que cuando se comenzaron a mover esos millones en actos de campaña, esta no había comenzado oficialmente. Fue el mismo cuento de las firmas, una forma de hacer campaña anticipadamente, pues para salir a recoger firmas hay que recoger también plata… Voy a utilizar la frase de Irene Vélez: la política está en un serio decrecimiento. (Risas) ¿Y cómo así que un candidato está avalado por firmas, pero también por los partidos políticos?
¿Y quién le pone disciplina a todo ese desorden?
Pues tenemos un Consejo Nacional Electoral que es otra de las grandes fallas de la Constitución del 91. Antes existía la Corte Electoral, que eran exmagistrados, generalmente, que no tenían sueldo, que no tenían carros blindados, que no tenían secretarias, que no tenían asistentes, y el país creía en ella, que se creaba para las elecciones. Ahora tenemos un Consejo Nacional Electoral, integrado por políticos, casi siempre políticos en receso.
Foto:Claudia Rubio / EL TIEMPO
¿Le parece conveniente abrir la compuerta de la intervención política directa de los funcionarios públicos?
Depende de lo que se entienda por intervención en política.
Yo entiendo por intervención en política que una persona que ejerce un cargo público pueda poner a disposición de la campaña, y de un determinado candidato, toda su infraestructura y el patrimonio público…
Que ponga el presupuesto, eso no, que constriña al elector, eso no. Pero ese cuento de que es que aquí nadie hace política, cuando todos la hacen, o tienen haciéndola a sus parientes, hermanos, primos, cónyuges...
Mire el caso del alcalde de Medellín, quien renunció, unos dicen que para evitar unas investigaciones judiciales, otros que por interés en sacar adelante a su candidato…
Esa es la farsa. Yo renuncio para que no me acusen de intervención en política, pero dejo un encargado y al día siguiente me pongo la camiseta de un candidato… Lo que he sostenido es que permitamos, como en Francia, que los funcionarios puedan defender su obra de gobierno, incluso avalando candidatos, pero sin contratos, sin puestos. Es que aquí, dígame, de qué sirve la prohibición… Somos expertos en decirnos mentiras. Entonces, una opción es sigamos con las mentiras. La otra es hagamos un psicoanálisis colectivo, para que el sistema político sea real.
Que por cierto es bastante presidencialista...
Sí, aquí todo gira alrededor del presidencialismo. Después de la Constitución del 91, el Presidente elabora la terna para Fiscal; pone candidato en la terna para el Procurador; 3 de los 9 magistrados de la Corte Constitucional son ternados por él; para Defensor del Pueblo, él hace la terna; en el Banco de la República tiene asiento su ministro de Hacienda… Entonces, casi que va siendo real esa frase medio cínica de don Miguel Antonio Caro, cuando, después de que terminaron la Constitución del 86, frente a las facultades que tenía el Presidente, le dijeron: bueno, pero aquí establecimos fue una monarquía… Y don Miguel Antonio Caro, en su cinismo, dijo: sí, pero lamentablemente electiva… ¿Eso qué significa? Un presidencialismo absoluto.
¿Y sus propias actividades políticas están aplazadas o canceladas?
Estoy, por ahora, en la reserva activa, como se dice en el argot militar.
(Risas) ¿Qué opinó del intento de la minga indígena de tomarse la sede de la revista Semana, a lo que el país no le ha dado la gravedad que merece?
Cierto. El país no ha reaccionado con la fuerza con la que debía hacerlo. Este atentado fue contra la libertad de prensa, la de expresión, la libertad individual, la propiedad privada. No debería itirse ninguna laxitud y menos encontrar justificaciones como la de que es porque el medio opina o dice tal o cual cosa.
¿Y qué tal la ministra de Trabajo, como justificando este vandalismo que porque hay periodistas incendiarios? ¿Se referirá a los que opinan en contra del Gobierno? ¿Y qué tal los discursos, esos sí incendiarios, del propio Petro?
A mí me parece que esto es de una gravedad que no puede soslayarse. No ite ninguna justificación, de ningún orden. Ojalá el país rodee a Semana.
¿Cómo es su relación periodística con revista 'Cambio', que con mucho éxito fundó su hijo Federico?
Mire, tengo un infinito amor y iración por mi hijo. Pero ejercemos una especie de demarcación de áreas. Él no se mete en mis asuntos yo no me meto en los de él. La verdad, en la revista Cambio, la única persona con quien tengo buena relación es con mi hijo, el director.
¿O sea que usted no se mete nunca, ni para que sí ni para que no?
Jamás. Con decirle que no conozco las oficinas. iro a mi hijo, quiero a mi hijo, respeto a mi hijo, pero en la dirección, en la conducción, en la forma como se hace periodismo en esa revista, no tengo ninguna incidencia. Y voy un poco más allá: por esas peripecias del destino, ahí en esa revista están concentradas casi que la mayoría de las personas que no me quieren.