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Aborto: Corte empata y debate de fondo lo definirán conjueces
La decisión la tomó la Sala Plena del alto tribunal. ¿Qué sigue?
Protesta a favor de la despenalización del aborto en frente del Palacio de Justicia Foto: Mauricio Moreno -EL TIEMPO
Por ahora, no hay una decisión de fondo sobre la posible despenalización del aborto en Colombia. Tras separar del debate al magistrado Alejandro Linares por haberse referido al asunto en medios de comunicación, la Sala Plena de la Corte Constitucional quedó empatada y no pudo llegar a una decisión sobre dos demandas que buscan la eliminación de ese delito en el Código Penal.
Fue una votación 4-4 en cada uno de los casos, aunque por razones diferentes. A favor de despenalizar votaron los magistrados Antonio José Lizarazo, Alberto Rojas Ríos, José Fernando Reyes y Diana Fajardo. En contra, votaron las magistradas Paola Meneses, Cristina Pardo, Gloria Ortiz y Jorge Enrique Ibáñez Najar. La decisión la tendrán dos conjueces.
¿Por qué razón? La Corte estudia una demanda presentada en junio de 2020 por el abogado Andrés Mateo Sánchez y, otra, de septiembre de 2020, del movimiento Causa Justa que conforman múltiples organizaciones sociales y feministas. Ambas tienen argumentos similares en defensa de los derechos reproductivos y de la salud de las mujeres, así como por estimar que la interrupción voluntaria del embarazo, que es un derecho fundamental en las tres causales despenalizadas en 2006, no debería ser objeto de un tratamiento penal.
Dichas causales son: la grave malformación del feto incompatible con la vida, riesgo para la salud física o mental de la madre o abuso sexual e incesto. En el resto de casos, la IVE es un delito castigado con prisión de 16 a 54 meses. Las demandas no son apoyadas por el gobierno de Iván Duque ni por la Procuraduría General que estima que las competencias para pronunciarse sobre la posible despenalización del aborto le corresponden al Congreso.
La demanda del abogado Sánchez la tiene el magistrado Alberto Rojas, quien finaliza su periodo en febrero próximo y quien presentó una ponencia pidiendo despenalizar, con efectos diferidos a dos años mientras el Congreso legisla, pero dejando en claro que en ese periodo, las mujeres que deseen el procedimiento podrán hacerlo y no podrán ser objeto de traba alguna.
En esa ponencia, cuatro magistrados votaron a favor de tumbar el delito y los otros cuatro estimaron que la demanda no tiene los requisitos para ser estudiada de fondo. En este caso, el conjuez será el expresidente de la Corte Constitucional Juan Carlos Henao quien es un reconocido liberal, ponente de múltiples decisiones vanguardistas y exnegociador de paz.
De otro lado, la demanda del colectivo Causa Justa la tiene el magistrado Antonio José Lizarazo, quien presentó una ponencia pidiendo despenalizar por completo el aborto, de manera inmediata, sin requisito alguno. En este caso, los cuatro magistrados votaron para acompañar la ponencia y los otros cuatro para estarse a lo resuelto en la sentencia C-355 de 2006, la que despenalizó las tres causales.
En este caso el conjuez será Julio Andrés Ossa Santamaría, de línea conservadora, es abogado, especialista en derecho istrativo y máster en ciencias jurídicas. En la Corte se desempeñó como magistrado auxilar durante una década y ha sido asesor de la Secretaría Jurídica del Palacio de Nariño, así como contralor Delegado para la Participación Ciudadana entre 2017 y 2018.
Protesta por la despenalización del aborto Foto:Carlos Ortega. EFE
Ahora, el debate vuelve a suspenderse porque los conjueces deben primero manifestar si están impedidos o no para pronunciarse sobre el asunto y tener el tiempo suficiente para conocer de fondo el voluminoso expediente que cuenta con cientos de escritos de participación desde la sociedad civil, la academia, expertos y expertas, organizaciones sociales, reconocidos juristas y colectivos religiosos, en un proceso que lleva más de un año y medio de trámite.
La ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo, conocida por EL TIEMPO, dice que el Estado debe remover los obstáculos que impiden el a los servicios necesarios para que las mujeres gocen de salud reproductiva, como la penalización de la interrupción voluntaria del embarazo, ya que tienen incidencia directa en la práctica de abortos inseguros.
El texto de 192 páginas señala que, con el delito de aborto, se vulnera la libertad de conciencia de las mujeres sobre la decisión de procrear o de no hacerlo, asunto que es “personalísimo, individual e intransferible, que corresponde con una de las dimensiones de los derechos reproductivos, en concreto, la autonomía reproductiva respecto de la cual les está prohibido intervenir al Estado, a los particulares, haciendo uso de la coacción o de la violencia”.
Lizarazo propone eliminar el delito de manera inmediata, para evitar un déficit de protección de derechos y en atención a que, con las posturas recibidas, la Corte pudo comprobar la existencia de barreras para acceder a la IVE aun en los tres casos legales desde 2006. Y pide una regulación en dos años.
La ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos dice que el delito de aborto “es una restricción desproporcionada al derecho a la igualdad de las mujeres para acceder a los procedimientos médicos para la IVE y, en general, para gozar de los derechos fundamentales a la dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad”.
Al indicar que el delito afecta el derecho a la igualdad de las mujeres, en relación con los hombres, pues es un delito que castiga de manera exclusiva a las mujeres, el proyecto de fallo de Rojas propone tumbar el delito, pero con efectos diferidos a dos años mientas el Congreso fija reglas claras para el ejercicio de la IVE.