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Así será el capítulo final en el candente debate sobre el aborto
Una de las decisiones que más fibras toca en la sociedad colombiana quedó en manos de dos conjueces.
Hacia las seis de la tarde del jueves 20 de enero era claro para la Sala Plena de la Corte Constitucional que las posturas de los ocho magistrados que estaban debatiendo sobre la posible despenalización del aborto en Colombia eran “irreconciliables”, y no había forma de tomar una decisión de fondo sobre las dos demandas que estudia el alto tribunal pidiendo sacar el aborto del Código Penal.
Así lo indicaban las fuentes desde mediados de diciembre, pero solo ese día, con votación y con las cartas sobre la mesa, quedó claro el empate. La situación implica que una de las discusiones más importantes que ha surtido el alto tribunal en el último año y medio, y que genera profundas diferencias en la sociedad colombiana, será definida por conjueces.
En juego está la posibilidad de que el aborto deje de ser criminalizado, sin condición alguna, o bien que se mantengan intactas las tres causales en las cuales la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) no es un delito sino un derecho, según fallo de la Corte Constitucional de mayo de 2006: la grave malformación del feto incompatible con la vida, riesgo para la salud física o mental de la madre o el abuso sexual e incesto.
No es un tema menor en tanto que el voto no lo toma un integrante de la Corte, elegido como tal por el Congreso, aunque es normal en el entendido de que los conjueces, que la Sala Plena elige cada año, están allí para precisamente resolver este tipo de controversias cuando se presentan.
La Corte tiene hoy 18 conjueces, y solo tres de ellos son mujeres: Ruth Stella Correa, exministra de Justicia y exconsejera de Estado; Emilssen González de Cancino, una de las juristas más destacas del país, y la exmagistrada auxiliar y exdirectora de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Adriana Guillén.
¿Qué viene ahora?
La Corte estudia dos demandas. Una del abogado Andrés Sánchez, que asegura que el delito de aborto es inconstitucional porque solo castiga a las mujeres, afectando también los derechos sexuales y reproductivos, y porque las discrimina, especialmente las que no cuentan con recursos económicos. Este caso lo tiene el magistrado Alberto Rojas Ríos, quien finaliza su periodo el próximo 22 de febrero, y quien en su ponencia le da la razón al demandante.
Rojas propone eliminar el delito, en un fallo con efectos diferidos a dos años mientras el Congreso legisla en la materia, pero dejando en claro que, entre tanto, las mujeres no podrán enfrentarse a barrera alguna para obtener una IVE en el sistema de salud. A Rojas lo acompañaron con sus votos los magistrados José Fernando Reyes, Antonio José Lizarazo y Diana Fajardo. Los cuatro magistrados restantes: Jorge Ibáñez, Cristina Pardo, Gloria Ortiz y Paola Meneses consideraron que esa demanda no cumple los requisitos para ser estudiada.
En pocas palabras, que la Corte no debe emitir pronunciamiento alguno. El conjuez designado para este caso es Juan Carlos Henao, destacado jurista liberal, expresidente de la Corte Constitucional y exnegociador de paz, quien deberá examinar el expediente y, si no está impedido para ello, destrabar el asunto.
La segunda demanda del movimiento Causa Justa alega que el aborto debe ser eliminado del Código Penal porque viola el derecho a la IVE, a la vida digna de la mujer, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la información, a la salud, a la educación, así como múltiples instrumentos internacionales, entre otros.
El magistrado Lizarazo presentó ponencia que les da la razón, asegurando que la existencia del delito genera barreras para las mujeres, incluso para acceder a una IVE en las tres causales y que existen mecanismos menos lesivos para tratarlo, entre otros.
En este caso, los cuatro magistrados que no apoyaron la ponencia creen que la Corte debe emitir un pronunciamiento en el sentido de estarse a lo ya resuelto en la sentencia de 2006, es decir, dejar todo tal y como está. Esta postura deja ver que hay un debate en la Sala Plena fuerte sobre si hay cosa juzgada o no, es decir, si el alto tribunal puede hacer un nuevo pronunciamiento al respecto.
La ponencia de Lizarazo dice que sí, porque el delito de aborto hoy, que excluye tres causales, no es el mismo que el de hace 15 años. El asunto lo deberá zanjar el exmagistrado auxiliar Julio Andrés Ossa Santamaría, quien fue subalterno de Cristina Pardo en la Secretaría Jurídica de Palacio de Nariño, para lo cual deberá estudiar las posturas allegadas a la Corte que incluye también múltiples en contra de la despenalización.
El gobierno de Iván Duque y la Procuraduría, por ejemplo, así como expertos juristas, congresistas y académicos estiman que el debate sobre la despenalización lo debe dar el Congreso y no la justicia.
La votación se hizo con ocho magistrados ya que del debate fue separado el magistrado Alejandro Linares, quien, en una entrevista, dejó ver su posición al respecto. El jurista dijo que el alto tribunal enfrenta casos difíciles como el del aborto, en el cual se escuchan posturas de la propia familia: “O tiene los hijos de uno que le dicen: ‘eh, papá, estoy de acuerdo contigo con la despenalización del aborto’. O ‘no estoy de acuerdo contigo en la despenalización del aborto”.
Al no ponerse de acuerdo en la Sala se llamó como conjuez a Hernando Yepes Arcila, quien tuvo la última palabra. Su postura, conocida por EL TIEMPO, se basó en que ese comentario anecdótico en la entrevista sí es causal de impedimento por haber conceptuado sobre un debate en curso.
Ante la Sala Plena, el conjuez dijo que queda claro que la despenalización del aborto fue objeto de alguna conversación de Linares con sus hijos en un ambiente privado. Y que al revelar ese episodio, el magistrado Linares sí incurrió de manera indirecta y eficaz en la revelación de su opinión al respecto y de su eventual voto.