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Acoso sexual en empresas: Corte dicta primera condena y pautas para detectarlo
Corte Suprema hizo llamado para que mujeres puedan trabajar libres de violencia y discriminación.
Colectivos de mujeres se movilizan en el oriente de Cali. Foto: Santiago Saldarriaga / CEET
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dictó la primera condena por actos de acoso sexual dentro de las empresas y, en ese sentido, fijó pautas para identificar el delito en estos espacios, sean públicos o privados.
La decisión, además, hizo un llamado a “adoptar los mecanismos idóneos para garantizar que todas las mujeres puedan laborar en escenarios libres de violencia y discriminación, en consecución de los compromisos internacionales adquiridos por Colombia, dada la importancia de dispensar a nivel de las instancias laborales una respuesta rigurosa, efectiva y de apoyo, atención y protección a las víctimas de este tipo de comportamientos”.
Lo anterior, no solo para prevenirlos, sino para no normalizarlos y lograr su sanción efectiva, “como presupuesto indispensable para erradicar la violencia de género y el acoso sexual en las relaciones de trabajo”. El llamado de la Corte se dio al reprochar, además, la “total indiferencia” corporativa para atender el caso.
le decía que su perfume lo excitaba, que le diera del chicle que comía, que tuvieran “algo” porque ella era muy linda y el la podía despedir cuando quisiera.
En 2012, Lorena* trabajaba en la empresa Electrificadora de Santander ESSE y su jefe era Marlon Farick Rincón Aljure quien, desde ese primer momento, según el expediente, la acosó: le decía que su perfume lo excitaba, que le diera del chicle que comía, que tuvieran “algo” porque ella era muy linda y que él la podía despedir cuando quisiera.
En el documento se señala que el hombre le tocó la cola sin su consentimiento, hacía la mímica de querer limpiar su pantalón cuando ella se encontraba de espaldas enviando un fax desde su oficina. Hacía comentarios soeces sobre sus nalgas, su cuerpo, sus relaciones sentimentales e interacciones sexuales ante sus compañeros de trabajo.
Camila*, una compañera de trabajo, lo vio todo. Vio cómo Rincón se bajó, más de una vez, sus pantalones en su oficina o en el archivo “para exhibirle su miembro erecto y pedirle que le practicara sexo oral, se lo tocara o le aplicara crema”. También tuvo que escuchar comentarios sobre su cuerpo, el estado de sus genitales, decía que debía tener a un “macho” al lado y le ofreció su ayuda “para suplir” las carencias sexuales que supuestamente tenía.
Además, a Camila le decía que era una loca, que no era capaz de hacer su trabajo. Todo esto duró hasta 2013 cuando las mujeres denunciaron en su empresa. Y en febrero de 2014, denunciaron ante la Fiscalía.
¿Qué dijo la Corte?
Magistrado Gerson Chaverra, de la Corte Suprema de Justicia. Foto:Sergio Acero/El Tiempo
Lo que cobra relevancia para el tipo penal de acoso sexual es que surja acreditado un fin sexual, sea cual sea la pretensión del acosador, a partir del lenguaje y los medios que haya utilizado
El hombre fue absuelto en dos instancias y el caso llegó a la Corte Suprema que lo condenó a 30 meses de prisión por el delito de acoso, pero le suspendió la ejecución de la misma y le dio un periodo de prueba de dos años.
Con ponencia del magistrado Gerson Chaverra, la Sala Penal resaltó que el acoso sexual se manifiesta en el marco de relaciones jerarquizadas histórica, social, cultural o institucionalmente. Y que, en ellas, quien detenta la posición superior respecto de quienes se encuentran en condiciones de subordinación o desigualdad abusa del poder que su rango, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica le confiere con el fin de obtener una satisfacción sexual.
También indicó que los jueces deben valorar varios elementos pues la identificación del delito no puede reducirse a que el acosador demande de manera expresa una interacción sexual y que esta sea rechazada por la víctima, ya que esto se puede manifestar de diferentes maneras como el lenguaje, tanto verbal como no verbal o, incluso en escenarios virtuales, o el uso de gestos que socialmente se han entendido como con connotación sexual.
“Lo que cobra relevancia para el tipo penal de acoso sexual es que surja acreditado un fin sexual, sea cual sea la pretensión de esa índole que el acosador busque colmar en la víctima, a partir del lenguaje y los medios que haya utilizado para expresar su intención, y que no exista un consentimiento expreso e inequívoco del receptor”, insistió la Corte.
En ese sentido, el alto tribunal precisó que no hay delito cuando el consentimiento entre las dos personas es libre y la subordinación laboral no influye en el trato sexual.
La mujer decide
Marcha contra expresiones machistas y violencias hacia las mujeres. Foto:Archivo EL TIEMPO
Entender que el cuerpo de la mujer puede ser utilizado para realizar bromas o burlas, cuando ella no lo ha consentido expresamente, es desconocer su dignidad humana
La decisión señala que “entender que el cuerpo de la mujer puede ser utilizado para realizar bromas o burlas, cuando ella no lo ha consentido expresamente, es desconocer su dignidad humana porque se la considera o trata como una cosa”.
Asimismo, indica que, “declarar que las trabajadoras deben aceptar los cortejos lascivos, libidinosos e insinuantes de sus jefes en el marco de relaciones de poder en donde se encuentran bajo condición de subordinación, es un estereotipo dominante que agudiza la violencia de género, dado que le impone a ella, en su condición de mujer, una conducta referida a que en lugar de oponerse o incomodarse, se sienta halagada”.
La sentencia insiste en que “es la mujer, como un ser humano digno, valioso, capaz de tomar decisiones y de expresarlas, quien define si permite ser tocada o cortejada. De ahí que, si manifiesta una negativa, no lo consiente expresamente, guarda silencio o evita alentar inequívocamente este tipo de comportamientos, todo ello debe”.
Los jueces tergiversaron a las víctimas
La Corte dijo que sí se demostró que las mujeres fueron “sometidas a un contexto de violencia por su condición de mujer, en el que relució el acoso sexual”
Rincón Aljuri había sido inicialmente absuelto porque supuestamente no mantuvo una intención prolongada en el tiempo para lograr una satisfacción sexual no consentida, ni hizo un requerimiento directo.
La Corte dijo que esto no es cierto, y que los jueces de instancia, tergiversaron los testimonios de las denunciantes quienes reiteraron que denunciaron por los constantes malos tratos y los comentarios fuera de lugar con pretensiones sexuales.
Cuando una de ellas puso un fax, esto pasó: “En el momento que yo me volteo y me paro acá de espaldas a la silla de él y estoy enviando el fax él se voltea y me toca la cola tres veces así y yo le digo y me volteo y le digo ¿qué pasa doctor? ¿Qué pasa? Entonces me dijo: ‘no, no mija, lo que pasa es que el pantalón lo tenía muy sucio y eso queda mal que usted ande por ahí con el pantalón tan sucio por toda la empresa’”.
El hombre, además, les contaba usualmente eventos de su vida sexual, de cómo hacía el amor con sus parejas, qué clase de ropa interior usaban y todas las descripciones, en general, de sus encuentros sexuales. Por ejemplo: “nos refería de que él en un avión hacia el amor con la novia que iba, que un día había partido un bifé allá en la casa del papá haciendo el amor con una novia, que las novias se ponían hilos de print, de color print de tigre, que hacía el amor en los baúles de los carros”.
La trataba de loca “con el fin de estigmatizarla ante sus compañeras”, dijo la Corte al indicar que los tratos sí fueron continuados en el tiempo y no ocasionales.
Igualmente, las mujeres indicaron que Rincón les decía “a cada rato que él tenía el lapicero, que él era el que mandaba, que él era asesor directo” del gerente de la empresa. No obstante, cuando los hechos fueron denunciados, esa entidad citó a un comité de convivencia laboral a la que el hombre no acudió y la empresa decidió trasladara a ella.
En ese sentido, la Corte dijo que sí se demostró que las mujeres fueron “sometidas a un contexto de violencia por su condición de mujer, en el que relució el acoso sexual”, contrario a lo que dijo el Tribunal pues hubo una intención mantenida en el tiempo de parte de Rincón para satisfacer su deseo sexual, lo cual implica acoso.
En ese orden, es claro para la Sala que Marlon Farick Rincón Aljuri acosó a Lorena* “de manera habitual y permanente en la empresa donde ambos laboraban, mediante insinuaciones y comentarios públicos y privados, de evidente contenido sexual no consentidos por ella, pues demostrado está que la víctima no realizó ninguna manifestación inequívoca de coincidir en las pretensiones de aquel”.
Lo mismo pasó con Camila* quien relató como el hombre la maltrataba, le preguntaba si sus senos eran reales, le reprodujo un video sexual en la oficina, la trataba de loca “con el fin de estigmatizarla ante sus compañeras”, dijo la Corte al indicar que los tratos sí fueron continuados en el tiempo y no ocasionales.
Valoración de los casos no puede incurrir en estereotipos
Marcha contra la violencia hacia las mujeres en el país. Foto:Archivo EL TIEMPO
Reconocer el valor y la dignidad de la mujer en la sociedad como forma para erradicar la violencia de género implica para todos los actores sociales, abstenerse de justificar este tipo de actos
En ese sentido, la Sala Penal resaltó que las mujeres fueron víctimas de reiteradas actuaciones de acoso sexual, que el hombre actuó dolosamente pues Rincón es abogado y sabe que esto es un delito, que no hubo protección a las mujeres y que los jueces que conocieron los casos tergiversaron sus testimonios y no los valoraron con enfoque de género.
“La adecuada implementación del enfoque de género en las decisiones judiciales impone a los jueces y cuerpos colegiados una obligación negativa, cual es, valorar la prueba sin incurrir en estereotipos o prejuicios disfrazados como reglas de la experiencia que tornen nugatorio el a la istración de justicia de los grupos vulnerables para propiciar, en su lugar, una revictimización desde la arista institucional”, dice el fallo.
Además, el hombre “abusó de su poder para generar un ambiente laboral denigrante encaminado a doblegar el consentimiento de la víctima a fin de que ella accediera a sus pretensiones sexuales”, y generó un “escenario de humillación en el ámbito laboral”.
Así, esto no fue una “burla” o un “coqueteo”, dijo la Corte, pues “reconocer el valor y la dignidad de la mujer en la sociedad como forma para erradicar la violencia de género implica para todos los actores sociales, en especial, las autoridades judiciales, abstenerse de justificar este tipo de actos, mucho menos disfrazar las denuncias de las víctimas bajo eufemismos, al punto de disimular el acoso sexual presentándolos como actos “irrespetuosos o fuera de tono” o de “gravedad indecorosa”, como lo acotaron también las instancias para aminorar su contundencia, pues estos comportamientos, sin duda, contribuyen a perpetuar y esconder los verdaderos actos de discriminación y abuso”.