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Las prestigiosas firmas de abogados que buscan tumbar la reforma tributaria
Uno de los proyectos bandera del Gobierno está en la lupa de la Corte Constitucional. Detalles.
Gustavo Petro y algunos de su gabinete de Gobierno en la sanción de la reforma tributaria. Foto: Presidencia
La Corte Constitucional ha recibido 30 demandas en contra de la reforma tributaria promovida por el presidente Gustavo Petro, uno de sus proyectos bandera, que espera recaudar 20 billones de pesos, introduciendo cambios en el impuesto a la renta de personas y el del patrimonio, así como en lo relacionado con la operación de las zonas francas o la imposibilidad de deducir las regalías para el sector carbonífero y petrolero, entre otros.
De las demandas, 15 ya han sido itidas, 12 están en proceso de isión y 3 ya fueron rechazadas. Hay dos que atacan toda la ley, incluida una del congresista Miguel Turbay, y el resto se centran en grandes bloques temáticos.
Detrás de las mismas hay prestigiosos nombres como la firma Gómez-Pinzón Abogados, la DLA Piper Martínez Beltrán o el exmagistrado de la Corte Constitucional Manuel José Cepeda, entre otros.
Por ejemplo, la firma Gómez-Pinzón ha presentado tres recursos: uno de Mauricio Piñeros y Nicolás Potdevin que alega que con los cambios sobre las zonas francas se revivieron subvenciones que se habían eliminado, al condicionar la aplicación de la tarifa del 20 por ciento del impuesto a la renta al desarrollo de actividades de exportación.
Otra más cuestiona un elemento clave de la reforma: la creación del impuesto a las bebidas azucaradas, cuya aprobación fue demandada en beneficio de la salud de los colombianos tras varios intentos fallidos en pasados gobiernos, alegando que hubo una modificación entre lo inicialmente presentado en el Congreso, frente a lo aprobado que aplica para porciones superiores a 6 gramos por cada 100 mililitros.
Según su postura, esto habría dejado por fuera de este impuesto a un grupo amplio de bebidas azucaradas, generando un trato diferencial entre productores “sin justificación que permita soportar que aquellas bebidas con un gramaje superior a 4 gramos por cada 100 mililitros no generan un daño de las personas”.
En este caso hay otras dos demandas más, una del constitucionalista Juan Manuel Charry, que le cayeron al magistrado Alejandro Linares quien se declaró impedido dado que padece de diabetes.
Los cambios en las zonas francas, la no deducibilidad de las regalías, el impuesto a las bebidas azucaradas y a los plásticos de un solo uso, entre los temas demandados
La otra demanda de Gómez-Pinzón hace reparos a todo lo relacionado en la reforma sobre el impuesto a los productos plásticos de un solo uso para empacar o embalar bienes, al considerar que el mismo no es preciso, por lo que iría en contra del principio de certeza tributaria.
Según su lectura, por un lado se refiere a la producción de envases o empaques y, por el otro, a la producción o importación de los bienes que estarán contenidos en los empaques.
“A modo de ejemplo, un fabricante de jabón líquido que utilice un envase plástico de un solo comprado a un tercer es considerado productor bajo el supuesto del artículo 50 de la Ley 2277 de 2022 y por ende un sujeto pasivo del impuesto, sin embargo, no incurre en el hecho generador del impuesto toda vez que el artículo 51, se refiere a la venta del envase y no del bien en sí mismo”, dice la demanda que expone diferentes ejemplos para decir que la norma tiene elementos vagos que hacen “imposible determinar el alcance del tributo”.
La Piper Martínez Beltrán presentó una demanda en contra de las modificaciones hechas a la tarifa para s de zona franca, fijando una tributación del 20 por ciento para s exportadores y del 35 por ciento a quienes destinen sus ventas al territorio aduanero nacional. Y, para poder acceder al nuevo régimen, los s podrán fijar un plan de internacionalización de su producción, con el techo máximo de su producción que no se va a destinar a la exportación.
La demanda dice que en algunos sectores la ley pasada dio el beneficio de Zona Franca Industrial con una tarifa de renta diferencial a productores de energía eléctrica, por ejemplo, con la condición de que dedicaran su capacidad al mercado interno, razón por la cual estos no podrían hacer planes de internacionalización ni comprometerse a la exportación de energía sin tener una decisión vinculante del Estado.
Por eso, dice el recurso, la reforma tributaria aumentó “de un solo plumazo el impuesto a la renta de las empresas no exportadoras de bienes ni servicios” y eliminaría los beneficios que tenían, afecta la confianza legítima, creando un trato jurídico desigual “para un subgrupo de s industriales que fueron explícitamente calificados, autorizados y aprobados para la producción para el mercado interno”.
En la Corte también suenan nombres como el del exmagistrado Manuel José Cepeda, que demandó la no deducibilidad de las regalías junto al ahora conjuez de la propia Corte Mauricio Plazas Vega, en un proceso que ya se acumuló a otra presentada por el abogado Juan Esteban Sanín Gómez, de Mazars Legal Services.
Presidente Gustavo Petro en la Corte Constitucional Foto:Presidencia
¿Qué ha dicho el Gobierno?
La Presidencia defendió la no deducibilidad de las regalías para el sector extractivo: la Nación sigue siendo dueña
Uno de los procesos más avanzados es una demanda presentada por Juan Manuel López que versa sobre las zonas francas y la no deducibilidad de las regalías (que es cuestionado en al menos seis recursos, entre otros).
La Presidencia aseguró que fijar el 20 por ciento de tarifa del impuesto de renta a los s de zona franca no viola la Constitución, porque solo se hicieron ajustes para ciertos contribuyentes.
“Para incentivar la producción nacional y generar valor agregado al país, el legislador fijó una tarifa diferencial en el impuesto sobre la renta para los s industriales”, dice el concepto al defender la suscripción del acuerdo de internacionalización y anual de ventas con el Ministerio de Comercio, asegurando que esto no vulnera los principios de certeza y de legalidad.
"El hecho de que el beneficio tributario quede supeditado al cumplimiento del acuerdo de internacionalización y anual de ventas con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y a la reglamentación por parte del Gobierno nacional tampoco vulnera los principios de certeza y legalidad. Esto porque el reglamento lo que va a permitir es determinar aspectos puntuales y técnicos que no se encuentren sometidos a la reserva de ley”, señaló.
Ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo. Foto:Ministerio de Hacienda
La Presidencia dijo que, cuando se reglamente este tema, se fijarán aspectos diferentes a las tarifas como las “pautas o estrategias comerciales que debe regir el umbral de los negocios en mercados exteriores, y en el cual se fijen objetivos máximos de ingresos netos por operaciones de cualquier naturaleza en el territorio aduanero nacional”.
“Por ello resulta necesaria para establecer de manera oportuna los requisitos, condiciones y características que regirán la ejecución del acuerdo de internacionalización y plan anual de ventas para las empresas de zona franca que quieran exportar. Es claro que del contenido normativo demandado no puede concluirse que el legislador se hubiera despojado de su función en pro de dejar a la voluntad del Gobierno Nacional, definir la tarifa”, agregó.
Y el Ministerio de Hacienda dijo que esta medida es “indispensable de las medidas impulsadas desde el Gobierno y avaladas por el Legislativo para promover la equidad horizontal y la consecución de mayores fuentes de ingresos para atender el gasto social, mediante la limitación de beneficios tributarios, como el de la tarifa reducida de renta en materia de zonas francas, que, se insiste, han generado asimetrías injustificadas entre compañías allí ubicadas y compañías dedicadas a operaciones locales”.
La Presidencia defendió la no deducibilidad de las regalías para el sector extractivo: la Nación sigue siendo dueña de los recursos naturales no renovables.
En el marco de la demanda del congresista Carlos Edward Osorio sobre la no deducibilidad de las regalías para las empresas dedicadas a la extracción de petróleo y demás recursos naturales no renovables, la Presidencia dijo que no se vulnera la igualdad de trato en materia tributaria, “en razón a que los contribuyentes que explotan recursos naturales no renovables y los demás contribuyentes no son comparables”.
Lo anterior, porque “el Estado es el propietario de los recursos naturales no renovables, la explotación genera un costo ambiental y ecológico porque los recursos se pueden llegar a agotar y la deducción del pago de regalías implica que el Estado reciba una contraprestación económica por la explotación y comercialización de sus bienes. Pago que percibió por la explotación de recursos”.
También dijo que “limitar la deducción de regalías en el impuesto de renta sí conduce a la obtención del fin propuesto, pues, precisamente, genera mayores ingresos al erario, además, coadyuva a reparar el impacto ambiental que la explotación de recursos naturales no renovables genera”.
Sobre la base de cotización de los trabajadores independientes, 40 por ciento para quienes ganen un salario mínimo, el Ministerio de Trabajo dijo que la norma no es inconstitucional, porque lo que se buscó fue “dotar al Sistema de los recursos necesarios para financiar las prestaciones y/o beneficios derivados de las contingencias que allí se amparan y de esta manera contribuye a la equidad, progresividad y eficiencia”.
La mayoría de los casos en curso están todavía a la espera de las respuestas del Gobierno y de las posturas de organizaciones y universidades, y ninguna tiene postura de la Procuraduría General de la Nación hasta el momento.