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Alienación parental: el concepto proscrito por atentar contra los derechos de los niños

La C. Constitucional prohibió el uso del Síndrome de Alienación Parental en pleitos por custodias.

La aplicación del SAP en decisiones de custodias de hijos afecta, mayoritariamente, a mujeres que a hombres.

La aplicación del SAP en decisiones de custodias de hijos afecta, mayoritariamente, a mujeres que a hombres. Foto: iStock

RAZÓN PÚBLICA

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En una sentencia histórica, la T-526-2023, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo, la Corte Constitucional “proscribe el uso del instrumento diagnóstico conocido como Síndrome de Alienación Parental, que no está acreditado actualmente en la ciencia en tanto lesiona los derechos prevalentes de niñas/os y adolescentes; reproduce estereotipos de género y genera eventos de discriminación y por tanto violencia contra la mujer en razón del género”.
De esta forma, se estigmatiza a las madres y se les resta importancia a sus testimonios y sus denuncias pues quedan enmarcadas en un cuadro clínico de manipulación, venganza y mitomanía
El supuesto síndrome, que no tiene ningún respaldo científico, fue el delirio misógino creado por el psiquiatra norteamericano Richard Garner que lo definió en 1985 de la siguiente manera: “es la manipulación o instrumentalización de uno de los padres, generalmente la madre, quien crea una campaña de difamación contra otro en el marco de las disputas generadas en los procesos de custodia y cuidado personal de los hijos/as”.
En mis columnas y artículos he analizado el sesgo patriarcal de las normas que regulan el derecho. Lamentablemente, el supuesto Síndrome de Alienación Parental (SAP) hizo carrera en nuestro país y ha sido usado para arrebatar la custodia de los hijos a las madres en favor de los padres que, muchas veces, están involucrados en eventos de violencia intrafamiliar o sexual.
Muchas sentencias proferidas por jueces o actos istrativos de comisarios y defensores de familia han estado plagados de términos que muestran este sesgo: “madre maliciosa”, “interferencia parental”, “refuerzo negativo parental”, “implantación de falsas memorias”, “programación parental” o “coordinación parental”. De esta forma, se estigmatiza a las madres y se les resta importancia a sus testimonios y sus denuncias pues quedan enmarcadas en un cuadro clínico de manipulación, venganza y mitomanía a partir de estereotipos de género.
Por otra parte, se menosprecian los testimonios de los hijos o hijas víctimas de violencia intrafamiliar o sexual por parte de los padres. En consecuencia, corren el riesgo de quedar desprotegidos al tener que convivir con sus agresores.

Así surgió la sentencia

En la sentencia, la Corte analiza el caso de una madre cuya pareja tenía antecedentes de violencia intrafamiliar y a quien una Comisaría de Familia le otorgó medidas de protección.
Pese a eso, el hombre denunció a la mujer por manipular a su hijo alegando el SAP. Adicionalmente, el juzgado suspendió su régimen de visitas por lo que el acusado interpuso una acción de tutela que fue escogida por la Corte Constitucional para ser revisada.
En un acto de reconocimiento del interés superior de la infancia, la Corte Constitucional amparó los derechos del adolescente el cual había relatado en varias instancias que había sufrido agresiones físicas y psicológicas por parte de su padre, lo que “le ha generado sufrimiento y angustia constante cuando tiene que relacionarse con su progenitor”.
Además, afirmó que el adolescente tenía derecho a “ser oído y a que sus consideraciones para la construcción de su vida en términos de dignidad sean tenidas en cuenta”. En este caso, los operadores aplicaron una mirada ‘familista’, pues le dieron prioridad al derecho del padre de recibir visitas sobre el interés superior del menor de edad. En ese sentido, el testimonio del hijo no fue tenido en cuenta por lo que la Corte dejó en claro que “la Alienación Parental puede constituir una trampa que evita que se investiguen otras razones por la que los hijos/as muestren rechazo al padre o madre”. Ningún menor está obligado a convivir con su agresor.
Adicionalmente, la Corte anotó que “se verifican hechos de violencia institucional por las decisiones que reprodujeron sin mayor reflexión la presunta existencia de un fenómeno de Alienación Parental y omitieron tener en cuenta la violencia existente para proteger a la madre del adolescente”.

Fallo reconoce a madres

Es fundamental que la Corte no solo proscriba el uso del SAP sino que afirme que “se utiliza con fundamento en estereotipos de género para invisibilizar situaciones de violencia intrafamiliar y de género”. Por otra parte, es importante que haga un llamado a los operadores judiciales para que apliquen el enfoque de género como deber del Estado de prevenir, erradicar y sancionar la violencia de género.
Aquí hago insistencia en la necesidad de desarrollar procesos de formación dirigidos a remover y transformar imaginarios y prácticas discriminatorias por sexo y género de los operadores de la justicia y istrativos. En otras palabras, el denominado SAP no tiene sustento científico, pone en duda la capacidad de juicio y discernimiento de los menores de edad y reproduce esquemas de violencia contra la mujer.
Si bien la Corte acepta que pueden existir eventos en que los niños puedan ser instrumentalizados por sus progenitores, “esta situación deberá ser analizada ampliamente teniendo en cuenta instrumentos validados por la ciencia y con enfoque de derechos, que reconozca y no mine su agencia, valorando su proceso de maduración acorde a su edad”, pero jamás recurriendo al perverso Síndrome de Alienación Parental.
En el 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) eliminó el SAP de la clasificación internacional de enfermedades
Este es un triunfo colectivo de la Corte Constitucional, de la sociedad civil, de las víctimas, de los organismos internacionales de derechos humanos, del periodismo y de los defensores de derechos humanos de infancia y mujeres.
Con este fallo, la Corte recoge las recomendaciones hechas por organismos internacionales de derechos humanos como el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (Mesecvi), la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer de Naciones Unidas, Reem Alsalem, y la Organización Mundial de la Salud (OMS), que en 2020 eliminó el SAP de la clasificación internacional de enfermedades.
Además los conceptos propuestos por el ICBF, la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio de Salud apoyan el carácter violatorio de derechos de infancia y de mujeres de este falso y peligroso síndrome, y denuncian la falta total de soporte científico. Pero lo más importante es que este fallo reconoce años de lucha valiente de las víctimas, madres, organizaciones de derechos humanos de infancia y de mujeres, abogadas que hemos apoyado esta causa, psicólogos, psiquiatras y en particular de la valiente periodista colombiana Alexandra Correa.
En los últimos cuatro años, Correa investigó los testimonios de las víctimas del SAP que perdieron la custodia de sus hijos o hijas tras denunciar violencia sexual o intrafamiliar contra sus parejas y denunció los efectos perversos de este síndrome nacional e internacionalmente.
Además, acompañó a las víctimas y exigió una respuesta por parte de las instituciones. El reto es lograr que a partir de esta valiosa sentencia las instituciones apliquen el enfoque de género en las sentencias y en actos istrativos de jueces comisarios y defensores de familia en Colombia. Es fundamental que se valoren los testimonios de los niños y adolescentes víctimas de violencia sexual e intrafamiliar y que las distintas entidades del Estado hagan pedagogía de esta sentencia tanto a operadores como a la sociedad en general. La justicia no puede seguir legitimando y validando ideologías patriarcales.
MARÍA CRISTINA HURTADO (*)
RAZÓN PÚBLICA (**)
(*) Abogada de la Universidad Nacional, politóloga de la Universidad Javeriana, Magíster en políticas públicas y política social, investigadora, docente de posgrados de la Universidad Nacional, exdelegada de derechos de infancia y mujeres en la Defensoría del Pueblo, corredactora de la Ley 1257 de 2008.
(**) Es un centro de pensamiento sin ánimo de lucro que pretende que los mejores analistas tengan más incidencia en la toma de decisiones en Colombia.

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