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Corte anuló sentencia que vulneró los derechos de mujer apuñalada por su pareja

El hombre fue condenado a 20 meses por violencia intrafamiliar, tras llegar a un preacuerdo. 

La decisión fue proferida por la Corte Suprema de Justicia.

La decisión fue proferida por la Corte Suprema de Justicia. Foto: Cortesía

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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Al considerar que la decisión violó los derechos de la víctima, la Corte Suprema de Justica, a través de la Sala Penal, anuló una sentencia contra un hombre que apuñaló a su pareja y que fue condenado a 20 meses por violencia intrafamiliar, tras llegar a un preacuerdo con la Fiscalía.
En el fallo se lee que el hombre atacó e hirió con un cuchillo a su pareja, “poniendo en riesgo su vida”, pero el procesado obtuvo la pena debido a que su delito fue calificado como “violencia intrafamiliar agravada”.
El monto de la pena se logró a cambio de que el proceso aceptara cargos, además se le reconoció que actuó “bajo las circunstancias de marginalidad e ignorancia”.
A través de un comunicado, la Corte indicó que, contra esa decisión, la víctima interpuso un recurso de casación, pues, a su juicio, el delito que se cometió era más grave que un caso de violencia intrafamiliar.
También cuestionó que en la sentencia “no se haya tenido en cuenta su doble condición de vulnerabilidad: la violencia que sufrió por el hecho de ser mujer, y las afrentas por parte de su expareja por ser trabajadora sexual”.
Preocupan casos de violencia intrafamiliar.

Preocupan casos de violencia intrafamiliar. Foto:Archivo particular

Al estudiar el caso, la Sala le dio la razón a la víctima y anuló la condena debido a que la calificación jurídica que la Fiscalía le dio a los hechos, desde la imputación, fue manifiestamente errónea.
“(…) Como acertadamente lo alegó la representante de víctimas en curso de la actuación, existiendo circunstancias que evidentemente comprometen el bien jurídico de la vida, de mayor entidad que el de la unidad e integridad familiares, el juicio de adecuación típica aplicado por los prenombrados funcionarios no verificó qué otro precepto (tipo penal) podía intervenir preferentemente”, destaca la sentencia.
La Corte determinó que, para llegar al delito de violencia intrafamiliar imputado, la Fiscalía “suprimió injustificadamente aspectos trascendentes”. Por ejemplo, “no se tuvo en cuenta que a la víctima se le causaron lesiones que pudieron ser mortales, al ser apuñalada profundamente en la zona abdominal, comprometer órganos vitales y dejarle un sangrado interno”.
Destaca que tampoco se valoró un intento de apuñalamiento en el pecho, el cual ella logró impedir tras un forcejeo de 20 minutos con el agresor, quien la atacó tras advertirle que “le iba a joder la vida”, y luego la abandonó pese a que se estaba desangrando por la herida en el abdomen.
“La Corte estableció que con la calificación jurídica manifiestamente errónea no sólo se afectó la prerrogativa de verdad, en cabeza de la víctima, sino que igualmente se desconoció su garantía a la justicia y, en el fondo, se quebrantó la prohibición de conceder múltiples beneficios, pues la adecuación típica en violencia intrafamiliar, además de inisible, ya comportaba un trato benigno, al que se le sumó el reconocimiento de una diminuente genérica de punibilidad”, señaló la corporación.
También en su decisión, la Corte hizo un llamado urgente a la Unidad de Protección de Víctimas de la Fiscalía y a la Oficina Especial de Apoyo del Grupo de Representación Judicial de Víctimas de la Defensoría Pública “para que se tomen medidas que permitan proteger a la denunciante, ante la evidencia de amenazas de muerte que el procesado recurrentemente ha dirigido a la víctima”.
En X: @JusticiaET

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