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Desde cero debe iniciar el proceso para elegir Contralor: Consejo de Estado
Después de que se notifique y pasen 3 días la decisión queda ejecutoriada.
Carlos Hernan Rodriguez. Foto: Diego Cucayo. EL TIEMPO
En una decisión del Consejo de Estado de 22 páginas el alto tribunal negó las solicitudes de aclaración presentadas por el Contralor Carlos Hernán Rodríguez Becerra y del secretario general del Congreso de la República, y quedó en firme el falló que declaró la nulidad de su elección.
Rodríguez Becerra pidió aclarar en qué momento del proceso de elección se registraron las irregularidades que finalmente llevaron a la nulidad. Esto es clave para el funcionario para definir el camino a seguir, pues manifestó que si la decisión dejaba en firme la lista de elegibles se tendría que proceder sólo a la elección de la lista en la que él ya aparecía. De lo contrario, si se tumbaba todo el proceso desde el comienzo, el funcionario dijo que no se volverá a presentar y que acudirá a las vías legales para garantizar la protección de sus derechos.
Carlos Hernán Rodríguez (centro), nuevo Contralor General. Foto:Milton Díaz. EL TIEMPO
En igual sentido, el secretario del Congreso pidió la corrección del fallo al considerar que no se debe abrir un nuevo proceso y que gozan de legalidad los actos istrativos que llevaron a la lista de elegibles.
Sin embargo, el tribunal dijo que en su fallo inicial se estableció que se debe abrir un nuevo proceso, incluso desde la convocatoria para la inscripción de candidatos.
"Sea lo primero precisar que no encuentra la Sala ningún concepto o frase que
ofrezca verdadero motivo de duda ni en la parte considerativa ni en la parte
resolutiva de la sentencia del 25 de mayo de 2023", se lee en la respuesta a la aclaración.
Añade que en algunos casos los jueces han modulado sus decisiones aclarando desde el comienzo en qué momento queda viciada la actuación, pero que eso no sucedió en esta decisión.
"Entonces, es claro que es el juez electoral el llamado a establecer si ante la prosperidad de un cargo de expedición irregular ordena rehacer todo el
procedimiento desde el inicio -como ocurrió en este caso- o desde una etapa en
específico, sin que sea imperativo disponer una u otra opción. En otras palabras, la expedición irregular conlleva la nulidad del acto y toda la actuación, salvo que el juez disponga lo contrario, es decir, que module los efectos de su fallo de manera diferente, lo cual no constituye la regla general y dependerá de cada evento en particular", dice el fallo.
Y enfatiza que en este caso se declaró la nulidad de la elección demandada y se dispuso rehacer todo el procedimiento de elección desde la convocatoria, "inclusive, lo cual no constituye irregularidad alguna o configura la incongruencia de la sentencia, toda vez que efectivamente se encontraron acreditadas varias irregularidades fundantes en dicho trámite".