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¿Fue excluido de la Convocatoria 27 para entrar a la Rama Judicial? Esto le interesa

Corte falló a favor de personas sacadas por un mero formalismo y otras 315 podrían beneficiarse.

Con el aplicativo se espera celeridad en los procesos y el  virtual de los s.

Con el aplicativo se espera celeridad en los procesos y el virtual de los s. Foto: iStock

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La Corte Suprema de Justicia concedió una tutela que presentaron cinco personas que fueron excluidas de la controvertida Convocatoria 27, que es un concurso de méritos para proveer cargos de funcionarios en la Rama Judicial.
Al evaluar sus tutelas, la Sala Penal señaló que esta decisión tiene efectos inter comunis, es decir, que se aplica a los aspirantes que se encuentran en una situación similar y que, según el Consejo Superior de la Judicatura, serían otros 315 candidatos.
Las tutelas estudiadas, que fueron acumuladas, indicaban que los aspirantes superaron la prueba de aptitudes y conocimientos, pero que fueron excluidos del concurso de méritos en la Convocatoria número 27 porque la Unidad istrativa de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura consideró que no cumplieron con una exigencia.
¿Cuál? La de presentar al momento de su inscripción, en formato PDF, una declaración juramentada de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades.
La Corte dijo que esa declaración tenía que presentarse, pero que no era necesario que fuera por un PDF y que este paso se podía satisfacer a través de diferentes medios y oportunidades, “con el propósito de evitar que los formalismos socaven el derecho sustancial”.
La Corte concluyó que ese requisito sí fue cumplido por los aspirantes excluidos pues, aunque no cargaron el archivo PDF, sí hicieron la declaración exigida cuando al crear el en el aplicativo Kactus, plataforma usada para concursos de méritos de la Rama Judicial, seleccionaron la casilla “aceptar” en una declaración juramentada que certifica que no están sujetos a ninguna inhabilidad constitucional o legal para el nombramiento o incompatibilidad para el cargo.
Igualmente, cumplieron el requisito cuando, al presentar la prueba, en el cuadernillo del examen suscribieron una declaración en la que señalaron bajo juramento que cumplían con los requisitos mínimos, uno de los cuales es la declaración de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades.
Funcionarios de los juzgados protestaron este martes 16 de mayo en frente de las instalaciones del complejo judicial de Paloquemao.

Funcionarios de los juzgados protestaron este martes 16 de mayo en frente de las instalaciones del complejo judicial de Paloquemao. Foto:Camila Garzón

Por esa razón, la Corte dejó sin efectos la resolución del 8 de febrero del 2023 mediante la cual la Unidad istrativa del Consejo Superior de la Judicatura rechazó su postulación.
También le ordenó a esta entidad que en las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia emita un nuevo acto istrativo que tenga en cuenta las consideraciones de la Corte, y adelante los trámites necesarios para permitir que las personas favorecidas y cobijadas por esta sentencia puedan continuar con el concurso.
La Sala recordó que “la prevalencia del derecho sustancial sobre los formalismos tiene un papel particularmente importante en la istración de justicia dentro de un Estado social y democrático de derecho, como el colombiano".
La decisión dice que "en un sistema de esta naturaleza, los jueces no son simplemente aplicadores de la ley. Son creadores y pensadores del derecho, cuya labor primordial es garantizar la efectiva materialización de las prerrogativas reconocidas por la Constitución Política y la ley”.
Además, enfatizó en que excluir a los aspirantes únicamente porque no enviaron una manifestación adicional es un exceso de formalismo: “esta sucesión de exigencias, lejos de reforzar la seriedad del proceso de selección, refleja una insistencia excesiva en la formalidad que eclipsa su propósito sustancial: seleccionar a los candidatos más idóneos y competentes para ocupar los cargos de funcionarios de la Rama Judicial”.
@JusticiaET

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