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Noticia

Corte Constitucional declaró que el Senado reparó vicio de trámite que se había presentado al debatir el PND

A través de un auto de abril, el alto tribunal había advertido de un error procedimental en el Legislativo.

Este miércoles continúa el debate del articulado del Plan Nacional de Desarrollo en Cámara de representantes.

Debate del PND. Foto: César Melgarejo/El Tiempo

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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Seis meses después de advertirlo, la Corte Constitucional declaró este jueves que se subsanó el vicio de trámite que se había registrado en el Congreso al momento de debatir el Plan Nacional de Desarrollo (PND) promovido por el gobierno del presidente Gustavo Petro
En abril, al estudiar una demanda por vicios de forma, el alto tribunal halló un error procedimental al no haberse publicitado el articulado de dicho plan -contenido en la Ley 2294 de 2023- en el informe de conciliación, aunque indicó que este vacío era posible subsanarlo.
Fue así como se dirigió al presidente del Senado mediante el Auto 705 del 10 de abril, en el que se anotó que podía volverse a discutir y votar en la plenaria el informe de conciliación. En los últimos días, la Sala Plena de la Corte se concentró en revisar si eso había ocurrido, concluyendo que sí.
Corte Constitucional.

Corte Constitucional. Foto:Cortesía

"La Sala encontró que se subsanó el vicio de procedimiento declarado. Lo anterior, al tener en cuenta que los informes y pruebas aportadas por el Secretario General del Senado de la República, así como las grabaciones fílmicas de las sesiones plenarias" lo acreditan, explicó el alto tribunal.
Uno, porque el informe fue publicado después por el Senado; porque el anuncio previo sobre su discusión y votación se realizó el 30 de mayo de 2024; y porque además el informe de conciliación referido fue discutido y aprobado en sesión plenaria del Senado del 4 de junio de 2024 con cumplimiento de los quórum deliberatorio y decisorio.
El presidente Gustavo Petro sanciona el Plan Nacional de Desarrollo Desde la selva del Guainía.

El presidente Gustavo Petro sanciona el Plan Nacional de Desarrollo desde la selva del Guainía. Foto:Cuenta oficial de Twitter @infopresidencia

Este arreglo se presentó dentro de los días que había establecido el alto tribunal para ello, por lo que se declararon constitucionales los artículos 3, 8, 13, 16, 26, 27, 28, 32, 38, 40, 51, 55, 69, 83, 96, 100, 101, 121, 172, 173, 174, 180, 194, 200, 207, 210, 215, 224, 233, 275, 289, 293, 297, 312, 327, 337, 339, 342, 356, 371 y 372 del Plan Nacional de Desarrollo, llamado 'Colombia Potencia Mundial de la Vida'.
En la decisión de la Sala Plena, el magistrado Antonio José Lizarazo optó por salvar su voto, sin conocerse los detalles de su decisión. Es de recordar que en la Corte hay varias demandas en contra del PND, varias de ellas ya falladas, como la que tumbó el artículo que creaba puestos en la Cámara de Representantes.
Carlos López - Redacción Justicia - @CarlosL49 - [email protected]

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