La Sala Plena de la Corte Constitucional se pronunció sobre un apartado del artículo 63 de la ley 1098 de 2006 que fija los requisitos para que los compañeros permanentes puedan adoptar.
Entre los requisitos está demostrar dos años de convivencia ininterrumpida por parte de la pareja que vive en unión libre. Ese plazo se mantiene intacto. La Corte tumbó el apartado que decía que ese término de dos años se empezaba a contar desde la sentencia de divorcio, si uno de los compañeros permanentes o ambos estuvieron casados anteriormente.
Existen múltiples medios para demostrar la singularidad de la pareja, y hay otras formas de diferenciar los patrimonios, sin que sea necesario contar con una sentencia de divorcio.
Al estudiar una demanda, la Corte dijo que esa forma de contar los dos años cuando hubo matrimonios anteriores y divorcios de los integrantes de la nueva pareja, es inconstitucional y contraria al derecho de los niños a tener una familia.
La Corte dijo que la norma en efecto busca un fin imperioso, que es comprobar la idoneidad de la familia adoptante al garantizar la permanencia de la pareja, asegurar estabilidad económica al menor de edad y tener claridad sobre sus vínculos de parentesco.
Pero indicó que fijaba un requisito innecesario para contar los dos años de convivencia, pues la unión marital de hecho surge con la decisión de la pareja de conformar una familia independientemente de la existencia de una sociedad conyugal previa.
"Por lo tanto, la singularidad y estabilidad de la unión libre es una realidad comprobable al margen de la existencia de un vínculo matrimonial anterior no disuelto jurídicamente. Además, la seguridad económica del menor de edad no estaba en riesgo con la existencia de aquella sociedad, pues no tenía relación con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la filiación y el ejercicio de la patria potestad y no afectaba los derechos sucesorales del hijo", dijo la Corte.
Además, la Sala Plena, dijo que la medida tampoco era necesaria, debido a que existían otros medios menos lesivos para los derechos de los menores de edad, para lograr los fines propuestos.
"En efecto, existen múltiples medios para demostrar la singularidad de la pareja, y hay otras formas de diferenciar los patrimonios, sin que sea necesario contar con una sentencia de divorcio", dijo la Corte.
Por último, concluyó que no era proporcional en sentido estricto, porque prevé una barrera formal que afecta de forma desproporcionada el derecho de los niños, niñas y adolescentes en situación de adoptabilidad a tener una familia.
"En concreto, reduce las posibilidades de que sean adoptados con fundamento en un criterio que resulta arbitrario porque no garantiza la idoneidad de la familia adoptante", dijo la Sala.
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