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Noticia

Corte Suprema confirma condena a la exdirectora del Das María del Pilar Hurtado por ‘chuzadas’ a magistrados

La medida también fue contra el exdirector del Dapre Bernardo Moreno.

María del Pilar Hurtado.

María del Pilar Hurtado. Foto: Cortesía

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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En reciente decisión, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena contra la exdirectora del Departamento istrativo de Seguridad (DAS) María del Pilar Hurtado Afanador y el exdirector del Departamento istrativo de la Presidencia de la República (Dapre) Bernardo Moreno Villegas, por los delitos de concierto para delinquir, violación ilícita de comunicaciones, abuso de función pública y falsedad ideológica en documento público
La decisión de la Corte se dio al negar la nulidad del proceso solicitada por los exfuncionarios y declaró la preclusión de la actuación por el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto.
De acuerdo con el alto tribunal, Hurtado Afanador y Moreno Villegas fueron condenados el 28 de abril de 2015 por la Sala de Casación Penal y el proceso volvió a la Corte Suprema de Justicia para resolver el recurso de impugnación especial.
Corte Suprema de Justicia.

Corte Suprema de Justicia. Foto:EL TIEMPO

“En esa decisión, estableció que entre los años 2007 y 2008, los exfuncionarios aprovechándose de sus cargos, acordaron desplegar labores de inteligencia contra servidores públicos con el propósito de obtener información que luego filtraron a los medios de comunicación para desprestigiar ante la opinión pública a quienes la Presidencia de la República consideraba opositores políticos”, señaló la Corte en un comunicado.
En ese marco, el DAS infiltró a la Corte Suprema de Justicia y ordenó la instalación de dispositivos que grabaron las sesiones de Sala Plena.
De esta forma, obtuvo información sobre las discusiones jurídicas que los magistrados sostuvieron en la antesala de la emisión de decisiones cruciales en los procesos que investigaban los vínculos de congresistas, algunos cercanos a la Presidencia de la República, con grupos armados al margen de la ley.
Según el Tribunal, por estar cobijado por la ley de Justicia y Paz, la interpretación se debe hacer de forma extenstiva.

La decición fue de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Foto:Martín García. ELTIEMPO

Dentro de las interceptaciones ilegales también se tuvo como víctima a José Alfredo Escobar Araújo, quien era para la época el presidente del Consejo Superior de la Judicatura. 
“El DAS también reclutó a empleados y personal de seguridad de la Corte que entregaron copias de piezas procesales reservadas e información personal de los magistrados y auxiliares, con la que formó un banco de datos de consulta permanente y diseñó el perfil político de los dignatarios”, dijo la Corte.
La Sala Penal consideró, en su decisión del pasado 7 de mayo, que la Fiscalía probó, más allá de duda razonable, la existencia de los hechos acusados y la responsabilidad de los procesados en tales conductas y no encontró motivos razonables que conllevaran su revocatoria.
“Tampoco es sostenible afirmar que María del Pilar Hurtado no tuvo el dominio funcional de la conducta de los directivos e investigadores encargados de la ejecución de las tareas de inteligencia, pues sí libró órdenes, hizo seguimientos de su cumplimiento, recibió los informes detallados que rindieron las subdirecciones de la entidad y evaluó con ellas el nivel de cumplimiento de las tareas del organismo y de las expectativas de la Presidencia de la República, es evidente que estaba ante la posibilidad de interrumpir las labores de sus subalternos, cuandoquiera que advertía que se cumplían por medios ilícitos o por fuera de la exigencia de garantía de la seguridad nacional”, se afirma en la sentencia.
Redacción Justicia

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