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Noticia
Corte Suprema ratifica condena contra un padrastro por el asesinato de un bebé: 'lloraba en las noches y no lo dejaba dormir'
El caso se registró en Valle del Cauca. El menor tenía 9 meses de nacido y murió al recibir un golpe en la cabeza.
En reciente decisión, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió un recurso extraordinario de casación presentado por el ente acusador, en contra de la sentencia absolutoria de segunda instancia, que revocó la condena emitida, contra un hombre señalado del delito de homicidio agravado y su esposa como autora de favorecimiento en el homicidio de un menor de 9 meses.
De acuerdo con la Corte, el caso se registró el 17 de mayo de 2015, en una casa de un barrio del municipio de Sevilla, Valle del Cauca.
En el expediente se describe que llevaban 15 días conviviendo y en la noche del sábado 16 de mayo de 2015, tanto la madre como el menor arribaron a la vivienda, aproximadamente a las 6 de la tarde; mientras que el hombre llegó a eso de las 9 de la noche, después de haber ingerido licor.
“Al día siguiente -domingo 17 de mayo de 2015-, más o menos rondando las 7:30 de la mañana, al observar la madre del niño, que éste no se despertaba, lo tomó en sus brazos y de inmediato se dirigió a donde su madre - quien vivía a pocas casas del lugar-, quien de inmediato lo llevó al hospital Centenario de la localidad, en donde se estableció que llevaba algunas horas muerto, por causas violentas”, se lee en el fallo de la Corte.
El caso fue estudiado por la Sala de Casación Penal de la Corte. Foto:Cortesía
Los médicos y las autoridades determinaron que “el infante falleció, por un golpe contundente producido en el cráneo que le causó fractura conminuta (el cráneo se partió en varias partes)”.
El caso llevó a la Fiscalía General de la Nación a iniciar la investigación correspondiente, tendiente a establecer las causas de la muerte del menor.
Tras un largo de proceso, el 21 de enero de 2019, el hombre declarado culpable como autor responsable del delito de homicidio agravado y se impuso una pena de 420 meses de prisión (35 años); mientras que la mamá del menor fue condenada como autora del delito de favorecimiento, a la pena principal de 64 meses de prisión (5 años).
Sin embargo, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en decisión del 20 de agosto de 2019, revocó el fallo de condena y, en su lugar, absolvió a los dos procesados.
El hombre fue codenado a 35 años de cárcel. Foto:Freepik,
Pero fue la Fiscalía la que presentó un recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue estudiada en su aspecto formal y itida por esta Corte.
Entre los argumentos, el ente acusador señaló que las pruebas la muerte violenta del menor, al señalar que su deceso no se debió a un caso fortuito o fuerza mayor, sino que fue violento, resultado de un “trauma craneoencefálico con contusión cerebral marcada” y resaltó que la muerte del menor “solo pudo causarse por un golpe contuso, es decir, ocasionado con un objeto contundente y con el despliegue de la fuerza física”.
Otro de los elementos que expuso la Fiscalía contra el hombre es que “lo hizo consistir el a quo, en el móvil para quitarle la vida al menor, a raíz del llanto que éste solía presentar, sobre todo en las noches o en las mañanas, lo cual, al procesado, le impedía dormir, tal cual indicaron dos testigos”.
“Adicional a lo anterior, la madre y hermana de la acusada -una vez desocuparon el cuarto donde vivía la pareja con el menor-, encontraron debajo de la cama donde los acusados dormían, una piedra con un peso aproximado de un kilo –la cual estaba guardada junto a una bolsa con la ropa de la hija menor del procesado-, la cual fue entregada por estas a la Sijín”, señala el expediente.
Y aunque la piedra tenía manchas de sangre humana, no se acreditó que la sangre correspondiera a la víctima, “se trata de un objeto contundente, capaz de ocasionar el daño craneoencefálico que le produjo la muerte violenta al niño”.
Para la Corte, con ponencia del magistrado Diego Corredor Beltrán, “el concurso de indicios permite cimentar el grado de conocimiento suficiente, para arribar a la conclusión que el hombre es el autor responsable del homicidio del menor debido a la demostración racional de múltiples hechos indicadores, de los cuales se infiere la existencia del hecho indicado y su conexión lógica”.
Así las cosas, resolvió “casar parcialmente la sentencia de segunda instancia, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, el 20 de agosto de 2019, y, en su lugar, confirmar la condena proferida el 21 de enero de 2019, por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Sevilla (Valle del Cauca), a través de la cual condenó a hombre por el delito de homicidio agravado”.