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Noticia
Fin a choque de trenes entre Consejo de Estado y Corte por sanciones de la Procuraduría
Se acata la decisión de la Corte Constitucional sobre los funcionarios de elección popular.
La Sala Plena del Consejo de Estado anunció este martes que unificó su postura sobre el debate jurídico de connotación internacional que abrió la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) del caso Petro Urrego Vs. Colombia.
Con 16 votos a favor y 4 salvamentos, la alta corte anunció que realizará un control automático de las sanciones disciplinarias que impone la Procuraduría General de la Nación contra los funcionarios de elección popular, tal y como lo dispuso la Corte Constitucional en su sentencia C030 de 2023.
"El control que va a hacer el Consejo de Estado de las sanciones de la Procuraduría va a cobijar, además de los elegidos popularmente que están en ejercicio del cargo, también las sanciones de los que son elegidos popularmente y que están fuera del cargo. Se garantiza el principio de doble conformidad, estas personas que tienen este régimen especial, van a tener la posibilidad de que se revise esa decisión que se tome en primera instancia", declaró Milton Chaves, presidente del Consejo de Estado.
La alta corte aclara que la decisión es transitoria y que el Congreso de la República deberá legislar sobre un estatuto de los derechos políticos de los funcionarios de elección popular.
La Procuraduría y la Presidencia están divididos sobre el fallo Petro Urrego Vs. Colombia. Foto:Procuraduría / Presidencia
"La Sala Plena decidió acoger el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C030 de 2023, en la que se señaló el alcalde del recurso extraordinario de revisión, y por tanto, la Sala Plena fija la competencia en cabeza del Consejo de Estado para tramitar y resolver este llamado recurso extraordinario de revisión en el caso de elegidos popularmente", agregó el presidente de la alta corte Milton Chaves.
La revisión automática operará para todo fallo en el que se destituya, inhabilite o suspenda a un elegido popularmente.
La división que produjo la unificación de criterio en el Consejo de Estado
La unificación de la postura del Consejo de Estado surgió por una fuerte división con la Sección Segunda del alto tribunal, concretamente por una decisión del consejero de Estado Gabriel Valbuena, que decidió no revisar una sanción disciplinaria que impuso la Procuraduría contra la exalcaldesa de Arjona Esther María Jalilie.
En ese momento Valbuena aseguró que la revisión de la sanción de suspensión impuesta a la exalcaldesa, era contraria a la Constitución y a la Convención Americana de Derechos Humanos, que en su artículo 23.2 establece que los derechos políticos de los funcionarios de elección popular sólo pueden ser afectados mediante condena por juez competente en un proceso penal.
La Procuraduría General de la Nación ha impuesto más de 500 sanciones. Foto:EL TIEMPO
En el último año, el pleno de la Sección Segunda adoptó esa misma postura de advertir que la Procuraduría no tiene facultades para sancionar a los funcionarios de elección popular; e incluso, tumbó al menos 31 sanciones que impuso el Ministerio Público por la vía de las demandas de nulidad.
Entre las sanciones que tumbaron estuvieron, entre otras, la inhabilidad por 20 años impuesta al parapolítico Juan Carlos Martínez Sinisterra, precisamente por sus nexos con los 'paras', y una inhabilidad por 17 años impuesta al exgobernador de la Guajira Juan Francisco 'Kiko' Gómez.
Otras salas del Consejo de Estado también chocaron con la Sección Segunda y suspendieron, y hasta tumbaron, varias de las decisiones adoptadas por la Sección Segunda, a la que perteneció hasta hace pocos meses el hoy director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado César Palomino (ponente del fallo que tumbó la sanción contra 'el Negro Martínez).
César Palomino era magistrado de la Sección Segunda y hoy dirige la ANDJE. Foto:Archivo particular Consejo de Estado
La Corte Constitucional también intercedió en la polémica y reversó tres de las decisiones que adoptó la Sección Segunda: tumbaron los fallos que anularon las destituciones del exgobernador del Valle Juan Carlos Abadía y el exsenador Eduardo Carlos Merlano.
Presidente Petro y CIDH aseguran que el fallo de la Corte Constitucional no cumple el "estándar interamericano"
Esta decisión de unificación de la alta corte, que tardó más de un año en adoptarse, llega en un momento en que la Corte Interamericana de Derechos Humanos revisa si el Estado colombiano ha cumplido con la última orden del fallo Petro Urrego Vs. Colombia que falta por cumplir: la de adecuar la normatividad interna para que sólo por sentencia de juez en proceso penal se afecten los derechos políticos de los funcionarios de elección popular.
Presidente Gustavo Petro. Foto:Presidencia
El presidente Gustavo Petro, a través de sus apoderados de los colectivos Cajar y Minga, le pidió a la Corte IDH que declare que el Estado no ha cumplido, pues aún se le permite al organismo dirigido por Margarita Cabello Blanco, sancionar y destituir a funcionarios de elección popular.
En el mismo sentido se pronunció ante la Corte IDH el secretario adjunto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Jorge Meza, indicando que la sentencia C030 de la Corte Constitucional, cuyas reglas acaba de acoger el Consejo de Estado, no cumplen con el estándar interamericano.
"La adecuación ordenada al Estado se refiere a la imposición de una sanción penal, no así a que su ejecutabilidad sea revisada y avalada por autoridad judicial. Por lo tanto, la Comisión observa que, aun con las salvedades jurisprudenciales establecidas por la Corte Constitucional, el Estado no cumple con la orden dictada por la Corte”, aseguró la CIDH en escrito enviado el pasado septiembre.
Margarita Cabello, procuradora. Foto:Cortesía
La Procuraduría le informó a la Corte IDH que con posterioridad de la sentencia Petro Urrego Vs. Colombia, y con corte al 15 de julio, han impuesto 545 sanciones contra funcionarios de elección popular.