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'Debate sobre la penalización del aborto se debe dar en el Congreso’

A través del Minjusticia, el Gobierno se opuso a la demanda que busca tumbar el delito de aborto.

Afuera de de la Corte Constitucional, en el Palacio de Justicia, hubo manifestaciones a favor de la legalización del aborto y en contra de esta práctica.

Afuera de de la Corte Constitucional, en el Palacio de Justicia, hubo manifestaciones a favor de la legalización del aborto y en contra de esta práctica. Foto: Héctor Fabio Zamora / EL TIEMPO

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El Gobierno Nacional se opuso a la demanda que presentó Causa Justa, con la que este movimiento busca eliminar del Código Penal el delito de aborto para que esta práctica no sea judicializada en ningún caso, y se permita más allá de las tres causales despenalizadas en el 2006 por la Corte Constitucional.
En ese proceso, el Ministerio de Justicia envió su concepto a la Corte Constitucional, que se encuentra revisando esta demanda. Esa posición, apoyada por el Ministerio de Educación, tiene dos argumentos principales: en primer lugar, considera que este debate se debería dar en el Congreso y no en el alto tribunal.
En segundo lugar, cree que la jurisprudencia frente al tema ya está establecida, y la Corte se debe mantener en lo que dijo en el 2006, es decir, continuar bajo el sistema de causales, sin despenalizar por completo el aborto.
Así, aunque desde 1975 el Congreso ha tramitado 33 proyectos de ley sobre el aborto que no han visto la luz del día –y a pesar de que son múltiples las órdenes que la Corte Constitucional le ha dado para que se pronuncie, y que ha incumplido–, para el Gobierno la vía legislativa sigue siendo la adecuada para evaluar este asunto.
De hecho, en el concepto que la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer le envió a la Corte en esta demanda, sobre la que señala que sus integrantes no tienen una posición única, le dice que tras revisar el archivo de los últimos cinco años no encontró propuestas legislativas, debates, sesiones formales, audiencias públicas o foros sobre la interrupción voluntaria del embarazo (IVE).
Pese a todo ello, para el Ministerio de Justicia “no se puede llegar a censurar” las decisiones legislativas por las cuales en el 2000 el Congreso tipificó en el Código Penal el delito de aborto, “sin antes darle siquiera la oportunidad a dicho ente de ejercer sus competencias”.
Así, considera que la Corte se debe declarar inhibida porque es al Congreso al que le corresponde tomar una decisión, tras valorar “las recomendaciones y observaciones de organismos internacionales que promueven la despenalización del aborto, al igual que la jurisprudencia Interamericana que estableció el deber progresivo y gradual de proteger la vida de los seres humanos en formación”.
Para el Gobierno, “por respeto a la independencia de los poderes públicos”, la Corte solo debería pronunciarse “en el caso eventual” en el que el Congreso expida una ley frente al aborto y lo que determine viole normas internacionales y de la Constitución del país.
Barreras para el aborto, según la Defensoría del Pueblo.

Barreras para el aborto, según la Defensoría del Pueblo. Foto:Infografía / EL TIEMPO

El segundo argumento del Ministerio de Justicia es que se debe mantener lo dicho en el fallo de 2006, porque en esa ocasión el alto tribunal ya evaluó la penalización del aborto, e hizo una ponderación entre los derechos de las mujeres y los del no nacido. Según el Minjusticia, en esa decisión la Corte dijo que el no nacido “es una vida humana en gestación y como tal el Estado tiene un claro deber de protección”.
A juicio del Ministerio, si la Corte quisiera revaluar su jurisprudencia sobre la protección de esa vida del no nacido, tendría que explicar por qué, por ejemplo, sí se ha dado una transición para proteger la vida y existencia de los animales a través de medidas penales.
“La sociedad merece saber por qué sí resulta constitucionalmente razonable castigar, incluso penalmente, a quienes lesionan la vida de animales, pero no es posible imponer medidas sancionatorias destinadas a proteger la vida del humano no nacido, que, a pesar de no ser persona en el aspecto civil del término, sí sería, a partir de algún momento de su desarrollo, cuando menos un ser sintiente perteneciente a la especie humana”, asegura.
De otro lado, afirma que pese a que el Sistema Internacional de Derechos Humanos ha instado a los Estados a despenalizar el aborto, cree que “todavía resulta razonable” mantener lo dicho en el fallo del 2006, en el sentido en que no es posible sacrificar totalmente los derechos de las mujeres por lo cual “en circunstancias específicas” puede abortar, ni tampoco se debe sacrificar totalmente “el bien constitucionalmente protegido de la vida del no nacido”.
También asegura que Causa Justa no explicó en su demanda por qué el delito de aborto “sería la causa directa de la existencia de barreras de a la IVE”, aunque realmente ese es uno de los argumentos principales de la demanda (ver nota anexa más adelante).
El Ministerio de Justicia cree que la demanda tampoco justificó por qué la penalización afecta el derecho de los profesionales de la salud para ejercer libremente su profesión, pues considera que el problema no está en que haya un delito como tal, sino que la discusión debería ser sobre la política pública, la interpretación de las causales y eventualmente sobre la aplicación del delito.
Precisamente, en esa valoración de la política pública llama la atención una respuesta que el Ministerio de Educación le dio a la Corte. El alto tribunal le preguntó si en el pénsum de las facultades de Medicina se está formando a los profesionales en conocimientos sobre la IVE, pero el Ministerio de Educación dijo que incluir o no el tema en la educación es una decisión autónoma de las universidades públicas y privadas.
Y aunque Causa Justa afirma que el delito de aborto es ineficaz –porque no impide que las mujeres aborten, sino que por el contrario las obliga a hacerlo de formas inseguras–, para el Gobierno el hecho de que la penalización no esté sirviendo para proteger esa vida del no nacido “no genera automáticamente su inconstitucionalidad”.
También dijo que aunque por el covid-19 haya nuevas barreras para el aborto, y que mujeres migrantes sufran obstáculos adicionales, son situaciones de coyuntura que no implican que el delito de aborto vaya en contra de la Constitución.

Los conceptos que piden eliminar el delito

En su demanda, Causa Justa sostiene que la Corte se debe volver a pronunciar sobre la penalización del aborto porque el hecho de que desde el 2006 se haya permitido la interrupción voluntaria del embarazo en tres casos, y de que en el contexto nacional e internacional el abordaje sobre este tema haya cambiado, hace que hoy la valoración sobre el delito de aborto no sea la misma que se hizo hace 14 años.
Además, uno de sus principales argumentos es que la estigmatización y ambigüedad que genera el hecho de que el aborto sea permitido en tres casos pero penalizado en términos generales, es la principal barrera para la interrupción del embarazo permitida.
La demanda de Causa Justa ha sido apoyada por la Alcaldía de Bogotá, prestigiosas universidades del país y del mundo, ONG, el Movimiento Feminista de Mujeres Wayuu, y órganos internacionales como Human Rights Watch, Médicos sin Fronteras, Amnistía Internacional, entre otros.
Entre sus argumentos exponen que el derecho internacional les ha ordenado a los Estados despenalizar totalmente el aborto para proteger los derechos de las mujeres.
REDACCIÓN JUSTICIA
Twitter: @JusticiaET

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