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Análisis
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¿Le llegan mensajes publicitarios o de cobro a su celular?, Corte Constitucional debatirá una demanda contra esta práctica
Mincomercio, Procuraduría y Mintic hicieron llegar sus piden mantener la norma que regula estos SMS. Estos son los fundamentos.
El mensaje de texto de uno de sus amigos fue el que logró llenarlos de felicidad. Foto: ¡Stock
Para este 20 de junio, la Sala Plena de la Corte Constitucional tiene en el punto dos de su orden del día debatir una demanda de inconstitucionalidad del artículo 5 de la Ley 2300 de 2023, al considerar que el envío de mensajes publicitarios en relaciones comerciales entre productores y proveedores de bienes y servicios privados o públicos y el consumidor guardan estrecha relación con los derechos fundamentales a la intimidad y al ‘habeas data’
La demanda alega que la norma “infringe” los artículos 152, 153, 157 y 158 de la Constitución y llegó al alto tribunal formulando tres cargos: Desconocimiento del principio de unidad de materia, vulneración de los principios de consecutividad e identidad flexible y desconocimiento de la reserva de ley estatutaria.
La norma demandada hace parte de Ley 2300 de 2023, “por medio de la cual se establecen medidas que protejan el derecho a la intimidad de los consumidores”, es decir, que fija una serie de lineamientos relacionados con el ejercicio del derecho fundamental a la intimidad de los s del sector financiero.
“A través de la ley se busca que se restrinjan las actividades propias del recaudo y control de cartera, durante las horas inhábiles, los fines de semana y los días festivos, sin afectar la estructura de otros derechos, como la actividad financiera o el derecho de ‘habeas data’”, se lee en los documentos que cursan en la demanda.
Sin embargo, se itió la demanda por el cargo: “Violación de la reserva de ley estatutaria según lo previsto en los artículos 152 y 153 de la Constitución”, al indicar que la ley “se expidió en desconocimiento de la reserva de ley estatutaria aplicable a la legislación que involucra la regulación de los derechos fundamentales”.
La demandante asegura que es “evidente” que la ley tiene por objeto la expedición de medidas de protección de los derechos fundamentales a la intimidad y al ‘habeas data’ y que es claro “que la ley también establece excepciones al disfrute del derecho a la intimidad, pues determina las formas en que se podrán gestionar actividades de cobranza”.
Para estudiar el caso, el despacho del magistrado ponente, José Fernando Reyes Cuartas, recibió varios conceptos que le permitirán adoptar una decisión de fondo. Entre las opiniones recibidas se encuentran las de Mincomercio, la Procuraduría y el Mintic.
La Procuraduría emitió un concepto. Foto:EL TIEMPO
Las opiniones
En concepto de este último Ministerio se pide la exequibilidad de la norma, pues considera que “no se ha vulnerado el contenido de los artículos 152 y 153 constitucionales que se refieren a la reserva de la ley estatutaria, pues la norma demandada no está regulando aspectos del núcleo esencial de los derechos fundamentales a la intimidad y al ‘habeas data’, por tanto, el trámite ordinario que se surtió corresponde a la naturaleza de su contenido”.
La cartera expuso además que “se puede afirmar que, si bien el desarrollo de la vida actual está constituido por la interacción permanente, el intercambio y la relación continua con el otro, el derecho a permanecer aislado sigue siendo fundamento del desarrollo humano”.
También precisó que al declararse la inexequible la norma demandada, “podría considerarse como un retroceso en materia de protección de los derechos de los consumidores a los que se refiere la Ley 2300 de 2023, que busca resguardar ese ámbito privado del individuo y su familia de la injerencia externa e invasiva, durante las horas reservadas a la intimidad individual y familiar”.
Corte Constitucional. Foto:Cortesía
Entre tanto, el Ministerio de Comercio señala que el texto del artículo 1° de la Ley 2300 de 2023, “advierte” que el ámbito de aplicación de la norma está dirigido a proteger derechos de los consumidores, respectos de las gestiones de cobranza por parte de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y todas las personas naturales y jurídicas que realicen gestiones de cobranza de forma directa.
“Conforme lo anterior, entendemos que la ley, prevé distintos modelos o gestiones de cobranzas, dentro de los que puede tener cabida, por ejemplo, operaciones de crédito otorgadas por personas naturales o jurídicas, no vigiladas por la Superintendencia Financiera, sino por otra autoridad istrativa como, la Superintendencia de Industria y Comercio”, explica la cartera.
Así las cosas, el Ministerio advertierte que existe plena conexidad del artículo 5° de la ley demanda, con el ámbito de aplicación de la misma, y su unidad de materia, “por cuanto hace mención del consumidor en general, dando cabida al financiero y al comercial, en el marco del otorgamiento de créditos”.
En la misma línea de los Ministerios, la Procuraduría General de la Nación indicó que la demanda no está llamada a prosperar, toda vez que la ley no regula aspectos esenciales de los derechos fundamentales a la intimidad, ni ‘habeas data’, “sino elementos propios de los intereses colectivos de los consumidores”.
“La Ley 2300 de 2023 establece un conjunto de reglas sobre los horarios razonables para llevar a cabo gestiones de cobranza y de oferta de bienes y servicios, es decir, se orienta a salvaguardar los intereses generales de los ciudadanos ante las prácticas abusivas de las compañías financieras y comerciales en la comunicación con sus s”, dijo la Procuraduría.