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¿Los funcionarios judiciales pueden ir a la huelga? Corte pide regular

Dijo que en ningún caso se puede dar una interrupción indefinida del servicio de justicia.

Complejo judicial de paloquemao cerrado por manifestaciones.

Complejo judicial de paloquemao cerrado por manifestaciones. Foto: Prensa

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La Sala Plena de la Corte Constitucional se pronunció sobre un proyecto de Ley estatutaria que aprobó el Congreso en 2021, que es la última reforma a la justicia que se ha tramitado y que, entre otras dice que este es un servicio público esencial.
Al revisar la norma, la Corte dijo que en efecto el servicio de istración de justicia tiene esa connotación y luego apuntó que, en consecuencia, eso tiene una relación directa con el derecho a la huelga de los empleados judiciales.
Así, la Corte dijo que ya desde 2014 se aceptó que el derecho a la huelga se puede ejercer en servicios públicos esenciales, pero de manera limitada, siempre y cuando esta no sea indefinida en el tiempo y se garantice la continuidad en los aspectos esenciales del servicio.
"Sin embargo, para ello es necesario que el legislador defina, con arreglo a estos principios, las condiciones bajo las cuales se puede el derecho de huelga en la istración de justicia", dice el fallo.
Con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, la Sala Plena exhortó al Congreso para que regule, en el término máximo de dos legislaturas, es decir, dos años, "el ejercicio del derecho a la huelga en el servicio público esencial de la istración de
justicia".
Mientras se expide esa regulación, el ejercicio de este derecho estará supeditado al cumplimiento de dos condiciones: en primer lugar, se deberá garantizar la continuidad en la prestación de los servicios esenciales y asegurar, como mínimo la tramitación de acciones constitucionales de tutela y de habeas corpus.
Y, en segundo lugar, no se podrá presentar una interrupción indefinida del servicio de
istración de justicia.
@AlejaBonilla

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