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Corte Suprema autoriza extradición de tres implicados por narcoavión

Fueron detenidos con 446 kilos de cocaína en la isla Providencia.

El piloto Juan Camilo Cadena y el auxiliar Harold Rivera no aceptaron cargos.

El piloto Juan Camilo Cadena y el auxiliar Harold Rivera no aceptaron cargos. Foto: Policía Nacional

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia autorizó la extradición a Estados Unidos de Juan Camilo Cadena Botero y Harold Rivera, quienes fueron detenidos el 23 mayo de 2021 por el caso del narcoavión que fue interceptado en Providencia con 446 kilos de cocaína. 
Igualmente, la Corte aprobó la extradición en el caso del agente Jorge Isaac Aguilar García, entonces capitán de la Policía Nacional adscrito a la Dirección de Sanidad.
La aeronave N722KR marca Beech Craft modelo C90, procedente del aeropuerto Guaymaral, de Bogotá, aterrizó en el aeropuerto El Embrujo de la Isla de Providencia y Santa Catalina y en la aeronave se hallaron 102'750.000 pesos en efectivo y 28 cajas de cartón con 446 kilogramos de la droga.
En ese momento fueron detenidos Botero, el piloto de la avioneta, y Rivera, su ayudante. El agente Aguilar fue detenido después, señalado por las autoridades de ser la persona que debía recibir las cajas con la sustancia estupefaciente con el pretexto de que se trataba de supuestas ayudas humanitaria para la isla.
Los tres son requeridos para comparecer a juicio por los delitos de tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir, según la acusación sustitutiva número 8:21-cr-217-KKM-SPF, dictada el 15 de julio de 2021 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.

Los cargos por los que son solicitados

Cadena Botero, Rivera Toledo y Aguilar García son solicitados por cuatro cargos para distribuir y poseer "cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la categoría II, con la intención, a sabiendas, y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente en los Estados Unidos".
También son pedidos por "instigar" con otras personas el tráfico de dicha droga, en violación de normas de los Estados Unidos. Por estos hechos, Cadena Botero y Rivera Toledo aceptaron cargos.
El 24 de febrero de 2022, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de San Andrés condenó a Cadena a 10 años y 9 meses de prisión, mientras que el preacuerdo con Rivera no fue verbalizado por falta de conexión.
La Corte Suprema dijo que la existencia de la sentencia aprobatoria del acuerdo, en el caso de Cadena Botero, "no impide conceptuar favorablemente por los cargos tres y cuatro relativos al tráfico por distribuir y poseer con intención de distribuir la cocaína hallada dentro de la aeronave".
"Dicha sentencia no se encuentra ejecutoriada, como quiera que el recurso de apelación interpuesto por las víctimas no ha sido decidido por el tribunal superior. En estas circunstancias, la renuncia a ejercer la jurisdicción resulta isible, en tanto no existe cosa juzgada en relación con dicho delito y, por ende, su extradición no es violatoria del principio non bis in ídem", dijo la Corte.
Cuatro llamadas de un empresario centran la atención 
de los investigadores. Buscan establecer si hay otro policía vinculado a este caso.

Cuatro llamadas de un empresario centran la atención de los investigadores. Buscan establecer si hay otro policía vinculado a este caso. Foto:Policía

En el caso de Cadena, la Corte Suprema dijo que a este no le ha sido imputado el delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico, "de modo que tal conducta no es objeto de investigación y juzgamiento por las autoridades nacionales".
Y sobre el caso de Rivera Toledo, la Sala Penal dijo que se cumplen las condiciones para emitir concepto favorable para su extradición "por los hechos relativos al concierto para cometer delitos de narcotráfico en la modalidad ya precisada, así como a la distribución y posesión para distribuir cocaína estando a bordo de una aeronave registrada en los Estados Unidos".
Sobre el caso del agente Aguilar, la Corte Suprema dijo que como su proceso en Colombia está en juicio, no hay impedimento para emitir el concepto favorable para su extradición.
"La ausencia de una sentencia ejecutoriada en nuestro país en contra del requerido por los hechos reseñados como objeto de imputación y del escrito de acusación, mismos en los cuales se fundamenta el pedido de extradición, permite que el concepto de la Corte sea favorable", dice el concepto.
En Twitter: @JusticiaET

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