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Paz total: ¿por qué el magistrado Ibáñez pedía fallar de fondo demanda clave?
Corte Constitucional decidió que la primera demanda contra la ley no tenía requisitos suficientes.
Jorge Ibáñez, ponente de la paz total Foto: Corte Constitucional
La Sala Plena de la Corte Constitucional decidió no pronunciarse de fondo sobre la primera demanda que se presentó en contra de la ley de la 'paz total', que permite al Gobierno hacer acercamientos con diferentes grupos ilegales, al considerar que el recurso no tenía los requisitos mínimos para ser estudiada.
La decisión se tomó con votación 8-1, siendo el voto disidente el del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien tenía a cargo el caso y quien había presentado a sus colegas una ponencia que pedía tumbar toda la ley por vicios de forma.
Según Ibáñez, la demanda sí tenía los requisitos. ¿Por qué?
En su salvamento de voto, Ibáñez dijo que en su criterio, la demanda presentada por Javier Quiceno Pava sí podía revisarse de fondo por los argumentos presentados.
Esto es, que el demandante expuso las razones por las cuales se habrían presentado vicios de forma en el trámite que hizo el Congreso sobre esta ley, en especial sobre los cambios presentados al artículo segundo que permite negociar con estructuras armadas u organizadas de crimen de alto impacto en las que caben, entre otros, “los ex de grupos armados al margen de la ley, desmovilizados mediante acuerdos pactados con el Estado colombiano, que contribuyan con su desmantelamiento”.
Para Ibáñez, la argumentación de la demanda sí permitía el un fallo de fondo porque se presentó un cargo de fondo que era válido sobre la posibilidad de que se concedieran beneficios de justicia transicional a de organizaciones armadas que participan en negociaciones de paz, en donde están en juego los derechos de las víctimas.
"En este contexto, la demanda precisó, respetando el contenido normativo objetivo de los preceptos demandados, que la posibilidad de que el gobierno converse con ex de grupos armados ilegales que, habiendo suscrito acuerdos de paz, reincidieron en el delito– transgrede el régimen de condicionalidad", dice el salvamento de voto.
Según Ibáñez, al no pronunciarse de fondo sobre esta demanda (lo hará la Corte en otros expedientes y ya citó a una audiencia pública), se "deseña una importante oportunidad para pronunciarse oportunamente sobre el impacto que tiene la garantía de los derechos de las víctimas en la Ley 2272 de 2022".
En particular, dijo Ibáñez, "sobre aspectos sustanciales tan relevantes como lo son el de adelantar acercamientos y conversaciones con grupos armados organizados o estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, con el fin de lograr su sometimiento a la justicia y desmantelamiento, entre ellos, estructuras armadas que participaron en el anterior acuerdo de paz y que, pese a ello, decidieron reincidir en sus conductas delictivas, de cara a la garantía de no repetición, que fue central en de dicho Acuerdo, y que se incorporó a la Constitución en el Acto Legislativo 01 de 2017".
Ahora, la Corte deberá pronunciarse sobre las otras demandas en curso que están en manos de los magistrados Antonio José Lizarazo y Natalia Ángel Cabo.