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Atención: Corte Constitucional no se pronuncia de fondo sobre la ley de 'paz total'

Derrotó la ponencia del magistrado Jorge Ibáñez y decidió no fallar de fondo. Hay dos demandas más.

Discusión de la paz total en la Corte Constitucional

Discusión de la paz total en la Corte Constitucional Foto: Corte Constitucional y EL TIEMPO

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Por ahora no habrá pronunciamiento de fondo de la Corte Constitucional sobre la ley  de la 'paz total' que le permite al Gobierno hacer acercamientos de paz con las disidencias, organizaciones como el ‘clan del Golfo’ y otras estructuras narcotraficantes.
La Sala Plena estudió la primera demanda contra la norma y la ponencia que presentó en el caso el magistrado Jorge Enrique Ibáñez pidiendo tumbar toda la ley por supuestos vicios de forma. 
La ponencia fue derrotada por mayoría y la Sala Plena decidió inhibirse, es decir, no emitir un pronunciamiento de fondo al considerar que la demanda que se estudió no tenía realmente los requerimientos necesarios para ello.
Corte Constitucional 2023

Corte Constitucional 2023 Foto:Corte Constitucional

Es decir, que la mayoría de la Corte consideró que la demanda presentada por Javier Pava Quiceno no reunía los elementos para que se hiciera un estudio de fondo sobre si los mandatos de esa ley son o no contrarios a la Constitución.
En un comunicado de prensa, "las magistradas Natalia Ángel Cabo y Diana Fajardo Rivera se reservaron la posibilidad de presentar una aclaración de voto. Por su parte, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar se apartó de la posición mayoritaria y salvó su voto, pues consideró que la demanda sí tiene aptitud sustancial para ser fallada de mérito", que la razón de que presentara una ponencia pidiendo fallar de fondo y tumbar toda la ley.

La Corte se pronunciará en otras demandas

Ahora bien, esto no quiere decir que el alto tribunal no se va a pronunciar sobre esta ley, que es clave para el programa de paz del Gobierno de Gustavo Petro, pues hay otras dos demandas más para estudio.
Una la tiene el magistrado Antonio José Lizarazo y fue presentada por el congresista opositor José Jaime Uscátegui y otro expediente está en manos de la magistrada Natalia Ángel, en donde se acumuló la demanda que presentaron Paloma Valencia, María Fernanda Cabal y Paola Holguín, con otra que presentó Carlos Motoa Solarte.
En el expediente que tiene a cargo la magistrada Ángel Cabo, la Corte ya recibió una petición de la Comisión Colombiana de Juristas para que se haga una audiencia pública.
A diferencia del primer proceso en donde la Sala Plena declaró la urgencia nacional, en los otros dos expedientes aún no se ha propuesto ni tomado una decisión en el mismo sentido, lo cual podría darse más adelante.

¿Qué decía la demanda que no prosperó?

Jorge Ibáñez, ponente de la paz total

Jorge Ibáñez, ponente de la paz total Foto:Corte Constitucional

La demanda de Javier Pava Quiceno cuestionaba el segundo artículo de la la Ley 2272 de 2022 que le permite negociar con carácter político con grupos armados organizados al margen de la Ley a fin de llegar a un acuerdo de paz. Y, de otro lado, hacer acercamientos u conversaciones con grupos armados organizados o estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, con el fin de lograr su sometimiento a la justicia y desmantelamiento.
Según la ley, se entiende como una estructura armada organizada de "crimen de alto impacto a los ex de grupos armados al margen de la ley, desmovilizados mediante acuerdos pactados con el Estado Colombiano, que contribuyan con su desmantelamiento".
La demanda decía que esta última precisión haría que se incluyeran en las negociaciones a integrantes de los grupos desertores de la paz, como la estructura que creó 'Iván Márquez' cuando abandonó el proceso y se rearmó en la 'Segunda Marquetalia.
En este caso, la Procuraduría apoyó la demanda pero indicando la supuesta existencia de vicios de forma en el trámite en el Congreso de la República como la falta del concepto del Consejo de Política Criminal. Ese argumento también fue incluido por el magistrado Jorge Ibáñez en la ponencia que presentó a sus colegas de la Sala Plena, que también incluía argumentos de fondo.
Entre tanto, el Gobierno envió en el trámite de este debate dos conceptos diferentes. Uno diciendo que la norma solo habilita a los desertores de un acuerdo de paz, como alias Iván Márquez, de quien se informó en semanas pasadas sobre su fallecimiento, a someterse a la justicia.
Luego, el Gobierno envió otro concepto señalando que la decisión final sobre con quiénes se negocia y bajo qué términos, le corresponde al Presidente de la República.
"La determinación de adelantar negociaciones con fines políticos o de sometimiento es del resorte del Gobierno, a quien corresponde definir el tipo de proceso a seguir a partir de las circunstancias particulares y específicas de los grupos armados que hagan manifiesto su interés de negociar, para lo cual cuenta con el apoyo de la instancia de Alto Nivel (creada en la Ley) para el estudio, caracterización y calificación de las estructuras armadas organizadas", dijo entonces el Gobierno.
@JusticiaET

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