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Paz total: negociación con bandas y disidencias, en vilo por ponencia en Corte
La Ley de Orden Público se reforma cada cuatro años. Mayoría oficialista aprobó cambios específicos.
Iván Márquez, Pablo Beltrán y Gustavo Petro Foto: Captura de pantalla, Eliana Aponte y Sergio Acero de EL TIEMPO
La Sala Plena de la Corte Constitucional debe definir uno de los ejes centrales del Gobierno de Gustavo Petro: los parámetros para la llamada 'paz total', que implica tanto la negociación de paz con la guerrilla del Eln, como acercamientos con las disidencias o grupos narcotraficantes como el 'clan del Golfo'.
La Corte estudia varias demandas en contra de la Ley 2272 de 2022 que reformó la Ley de Orden Público, que es una ley que el Congreso reforma cada cuatro años. Y la primera de ellas ya tiene una ponencia del magistrado Jorge Ibáñez Najar que pide tumbar por vicios de forma y de fondo esa ley.
Ahora, ¿qué es lo que realmente está en riesgo? ¿Qué elementos tiene esta ley que no tenía la aprobada en el Gobierno de Iván Duque?
La negociación con grandes bandas de delincuentes comunes, principalmente dedicados al narcotráfico, fue, precisamente, el cambio central frente a previos procesos. Esa modificación es la que le ha permitido al gobierno de Gustavo Petro acordar ceses de fuego con el ‘clan del Golfo’ (hoy suspendido), los ‘Pachenca’ y también con las disidencias de las Farc, que en virtud del Acuerdo del 2016 no tendrían derecho a nuevas gabelas tras hacerle conejo a la paz.
Ibáñez estudia una demanda de Jorge Enrique Pava Quiceno dirigida únicamente contra un apartado del artículo segundo y contra los artículos 12 y 18 de esa ley, y no en contra de la totalidad de la norma.
Pero, de lo que se conoce, por ahora, de la ponencia, se indica que habría vicios de trámite en el Congreso que afectarían la totalidad de la Ley como, por ejemplo, la falta de concepto del Consejo de Política Criminal, algo que apoya la Procuraduría General pero que, para algunas universidades, no es suficiente para considerar una ley contraria a la Constitución.
Alirio Uribe, representante a la Cámara por el Pacto Histórico. Foto:Twitter: @AlirioUribeMuoz
“Es cierto que no llegó el concepto, pero también es verdad que no es obligatorio para el Congreso. Es una opinión que se puede o no acoger”, dijo el ponente en la Cámara, el representante por el Pacto Histórico Alirio Uribe.
Si la Corte acoge este reparo y tumba la ley, automáticamente quedarían sin piso jurídico las negociaciones que el Gobierno ha iniciado con las que llama estructuras del crimen de alto impacto que no tienen un carácter político. Y esas estructuras son, en principio, las grandes bandas del narcotráfico, muchas de ellas surgidas tras el proceso de paz con los paramilitares de hace dos décadas.
El artículo segundo demandado avala al Gobierno a hacer dos cosas. Primero, a negociar con grupos armados organizados al margen de la ley con los que se adelanten diálogos de carácter político, en los que se pacten acuerdos de paz.
Y, segundo, hacer acercamientos u conversaciones con grupos armados organizados o estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, con el fin de lograr su sometimiento a la justicia y desmantelamiento.
La parte más cuestionada del artículo es que se entiende como una estructura armada organizada de "crimen de alto impacto a los ex de grupos armados al margen de la ley, desmovilizados mediante acuerdos pactados con el Estado Colombiano, que contribuyan con su desmantelamiento".
En todo caso, se creó una instancia de Alto Nivel para el estudio, caracterización y calificación de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto que puedan verse beneficiadas por esta ley.
Danilo Rueda, comisionado de Paz, asistió a debate de control político. Foto:Oficina del Comisionado de Paz
¿Cuál sería el problema?
Según la demanda, el problema es que con la definición de grupos armados, entonces, se podría dar a entender que quienes desertaron de un proceso de paz como alias Iván Márquez, podrían tener beneficios políticos producto de una negociación política.
El Gobierno primero dijo que Márquez era un desertor y solo puede someterse a la justicia y luego modificó su postura en la Corte para indicar que la decisión final de con quién se negocia y con qué fin la tiene el Presidente.
Pero el artículo en comento también es el que permite la negociación actual con el Eln, que avanza en Cuba. Fuentes le dijeron a este diario que tras conocerse en términos generales el sentido de la ponencia, hay alguna preocupación sobre si podría afectarse el piso legal de este proceso.
En este sentido, los escenarios son varios: una posibilidad, en caso de que se caiga toda la ley, es que la Corte disponga que la ley anterior, que es la 1941 de 2018, aprobada en el Gobierno de Iván Duque, reviva. Otro escenario sería que ante una eventual decisión de tumbar la ley, se disponga una decisión diferida a dos años para que el Congreso haga una reforma y, en el caso específico del Eln, estos diálogos puedan continuar.
¿Y los diálogos con el Eln?
Gustavo Petro, presidente de Colombia, Miguel Díaz-Canel, presidente de Cuba, y Antonio García, comandante del Eln. Foto:Efe
Ahora bien, cabe indicar que la norma tiene varios apartados que podrían considerarse como avales para los diálogos con el Eln.
La ley anterior, la 1941 de 2018, decía que se podían "adelantar diálogos, negociaciones y firmar acuerdos con los voceros o representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley" para lograr el cese de hostilidades y la reincorporación a la vida civil de sus integrantes.
Ese artículo fue reformado por la Ley actual, la que está vigente y en estudio en la Corte, para incluir varias precisiones:
Por un lado, permite realizar todos los actos para tener "acercamientos y conversaciones con estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto que demuestren voluntad para transitar hacia el Estado de Derecho".
Y para "entablar y adelantar diálogos, así como negociaciones y lograr acuerdos con los voceros o representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley" con el mismo fin de cesar las hostilidades y crear condiciones que propendan por un orden político, social y económico justo.
En esta reforma se incluyó además la posibilidad de nombrar voceros de paz y de levantarles a ellos las órdenes de captura, en un figura nueva y diferente a la de los gestores de paz que es la que existía antes.
A grandes rasgos, dependerá de la Corte Constitucional precisar si se cae toda la ley por vicios de forma, si se caen solo algunos apartados o se condicionan algunos.
La ponencia del magistrado Ibáñez necesita al menos cinco votos de nueve posibles en un debate que, aunque tiene prelación por considerarse de urgencia nacional, promete una ardua discusión en la Sala Plena que, hoy, es de mayoría liberal.
Habla el Gobierno
Luis Fernando Velasco (de pie) es ministro del Interior y actualmente gobernador ‘ad hoc’ de Antioquia. Foto:Ministerio del Interior
Según el ministro del Interior, Luis Fernando Velasco, se espera que la “ponencia pueda ser suficientemente estudiada y reconocer los argumentos que presentó en su momento el Gobierno para que no nos tumben ese marco que es muy importante para desarrollar nuestro plan de gobierno”.
El senador Ariel Ávila, de la Alianza Verde, quien fue el ponente, dijo que en el proceso se cuidaron de cometer vicios de trámite. No obstante, respetarán las decisiones del alto tribunal.
En el caso de que efectivamente la Corte tumbe la ley (podría no acoger la ponencia, tumbar solo algunos apartes, condicionar algunos o dejarla como está) y no haya efectos diferidos de la decisión, el Congreso tendría que tramitar una nueva en los siguientes meses y podría tardar alrededor de dos meses a partir del 20 de julio, cuando se inicia el nuevo periodo legislativo.
Los ponentes de la iniciativa aseguraron que, además, los artículos en los que se definió con qué grupos se pueden adelantar acercamientos y conversaciones para su sometimiento a la justicia sí tuvieron el respectivo trámite desde el comienzo y no se violó el principio de consecutividad.