La Corte Constitucional tumbó seis sentencias judiciales que habían ordenado pensiones de vejez de manera irregular, liquidando no sobre los últimos diez años como dice la ley, sino en los últimos 14 meses. Según Colpensiones, la decisión judicial, permite la protección de los recursos de los colombianos por más de 6.700 millones de pesos.
La decisión judicial es la T-334 de 2021 en la que se estudiaron tutelas presentadas por Colpensiones contra fallos istrativos en Bogotá, Cundinamarca, Bucaramanga e Ibagué que favorecieron a servidores públicos con reliquidaciones pensionales entre el 75 y el 167 por ciento.
En el proceso, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado le dijo a la Corte que en todos los casos se desconoció que el ingreso base para liquidar la pensión de vejez, establecido en el inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, no era un aspecto sometido a transición.
Con ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo, la Corte Constitucional señaló que, en efecto, en los seis casos “se presenta un abuso palmario del derecho, el cual se configura con la vinculación precaria de los pensionados, en periodos menores a los 14 meses antes de la culminación de sus servicios, lo que dio como resultado un incremento significativo en su mesada pensional, que se mantiene a pesar del paso del tiempo con su pago periódico y el cual afecta gravemente las finanzas del sistema pensional y, por ende, los derechos de otros afiliados”.
“Las sentencias atacadas presentan un defecto material o sustantivo, desconocen el precedente y vulneran de manera directa la Constitución al incluir dentro del régimen de transición de que trata el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 el IBL, cuando la jurisprudencia constitucional ha sido enfática en señalar que este factor se encuentra excluido de dicho régimen”, agrega la decisión.
En consecuencia, la Corte Constitucional ordenó dejar sin efectos “los procesos ejecutivos que se encuentren en curso, adelantados para obtener el pago de las sumas que resultaron a favor de los demandantes dentro de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho”.
La decisión precisó “que no habrá lugar al reintegro de sumas de dinero por concepto de mesadas pensionales que ya habían sido canceladas por Colpensiones a los beneficiarios, comoquiera que las mismas se presumen percibidas de buena fe”.
El presidente de Colpensiones, Juan Miguel Villa, calificó esta decisión como una gran noticia y señaló que esta regla aplicará para otros procesos judiciales que están en marcha. “La regla general que toma Colpensiones para otorgar pensiones es que la referencia sea las cotizaciones en los últimos 10 años de su trabajo, pero estas personas pretendían tener en cuenta el último año como referencia para la liquidación de su pensión”, señaló.
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