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Tumban norma que permitía volver municipios territorios indígenas sin consulta

Corte estudió demanda contra artículos de ley que dictaba guía general sobre creación de municipios.

Gastronomía de la Sierra.

Gastronomía de la Sierra. Foto: Vanessa Romero

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Al estimar que no se habían tenido en cuenta los derechos de pueblos indígenas, la Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 6 y 151 de la Ley 2200 de 2022 ‘Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos’.
Estas normas dictaba lineamientos generales para convertir en municipios áreas no municipalizadas pero definían reglas que omitían que en dichas áreas podía haber presencia de territorios indígenas y, por tanto, debía hacerse una consulta al ser un tema que podía comprometer la autonomía territorial de los pueblos étnicos.
La Sala Plena de la Corte Constitucional consideró que las normas generaban entonces una afectación directa sobre las comunidades indígenas y que esto no se solucionaba con el hecho de realizar la consulta de forma posterior porque la obligación es realizarla previamente.
“En este escenario, no se trataría de un proceso de consulta previa, sino de una mera notificación de algo que ha sido decidido, lo cual resulta contrario a los criterios requeridos para la aplicación de la figura”, señaló la Corte.
Además, el alto tribunal consideró que los artículos demandados eran un retroceso frente a los decretos 1953 de 2014 y el 632 de 2018, que, respectivamente, crean un régimen especial para poner en funcionamiento los territorios , y dictan normas fiscales y otras necesarias para poner en funcionamiento los territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés.
Finalmente, la Corte exhortó al Gobierno nacional y al Congreso para que, en el menor tiempo posible, impulsen, tramiten y expidan la legislación orgánica para la conformación de las entidades territoriales indígenas, en los términos de la Constitución.
Sobre esto, el alto tribunal destacó que “ha transcurrido un lapso irrazonablemente extenso -más de tres décadas- sin que el Estado colombiano haya expedido la ley orgánica exigida por el artículo 329 de la Constitución, para poner fin al déficit de protección ante la omisión legislativa absoluta presentada”, expuso la Corte, que dijo que lo anterior no es óbice para que se pueda seguir haciendo uso del artículo 56 transitorio constitucional.
En Twitter: @JusticiaET

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