¡Pilas! El manejo de la pólvora no es un asunto menor. Si por esta época de navidad, usted está interesado en incluir estos elementos en sus celebraciones, debe tener en cuenta la nueva reglamentación al respecto que expidió el Gobierno Nacional.
En Colombia existe la Ley 2224 de 2022 que regula el uso, la fabricación, la manipulación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, la compra, la venta y el expendio de pólvora y productos pirotécnicos en todo el territorio, que ya fue reglamentado por decreto.
Entre los elementos claves está que las personas que no sean expertas, no podrán manipular de ninguna manera elementos de la categoría 3, que incluye los voladores, los volcanes y cohetes grandes que pueden producir quemadores, laceraciones y hasta amputaciones.
"No se permitirá el uso y manipulación de artículos pirotécnicos tipo 3 en el espacio público, por personas sin capacitación o experiencia en la materia. Solo los técnicos que tengan vigente la licencia de manipulación de artefactos pirotécnicos, otorgadas por la autoridad competente, podrán realizar dicha actividad conforme a la regulación de espectáculos públicos y eventos susceptibles de generar aglomeraciones", dice la ley.
Igualmente, se redujo por ley el ruido que puede hacerse en espectáculos pirotécnicos, pasado de 200 a 90 decibeles como límite. Y, se aumentaron las multas para las personas que incumplan con las reglas para importar, comprar, vender o manipular la pólvora en Colombia.
Antes la sanción era entre 2 y 20 salarios mínimos legales vigentes. Ahora la multa subió a entre 1 y 300 salarios mínimos. Es decir, una persona que incumpla podría llegar a pagar hasta 300 millones de pesos si se afecta la vida de una persona por la mala manipulación de la pólvora.
La ley también establece la creación de un fondo para la prevención y atención a víctimas que resultan quemadas o heridas. Además, se obliga a la profesionalización del oficio artesanal.
Igualmente, la norma dice que cuando un niño, niña o adolescente resulta con quemaduras y daños corporales por el uso de pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos, los centros de salud y hospitales públicos y privados, están obligados a prestar especial e inmediata atención de urgencia que se requiera, sin que se pueda aducir motivo alguno para negarla, ni siquiera la ausencia de sus representantes legales, la falta de disponibilidad de dinero o falta de cupo.
Cabe aclarar que en Colombia está prohibida toda venta de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos a niños, niñas y adolescentes y a personas en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas o prohibidas, en todo el territorio nacional.
@JusticiaET
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