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Noticia
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La polémica que abre el nuevo informe de la CIDH sobre las sanciones de la Procuraduría contra los funcionarios de elección popular
La Comisión Interamericana expresó su opinión sobre la sentencia de la Corte Constitucional C030 de 2023 que ratificó las facultades de la Procuraduría para ese tipo de sanciones.
Sede de la Procuraduría General de la Nación. Foto: Rodolfo González/El Tiempo
Ha causado inquietud en el mundo jurídico un pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), realizado a través de su secretario ejecutivo adjunto Jorge Meza Flores y revelado por EL TIEMPO, en el que la autoridad advierte que la sentencia de la Corte Constitucional que ratificó a la Procuraduría para sancionar a los funcionarios de elección popular, no cumpliría con los estándares interamericanos.
"El Estado aún no ha adecuado la legislación colombiana a los parámetros establecidos en la Sentencia de la Honorable Corte. Actualmente en Colombia, mediante la aplicación de la normativa vigente persiste la posibilidad de sanción de inhabilitación o destitución de funcionario público democráticamente electo por vía de autoridad istrativa y no por ‘condena, por juez competente, en proceso penal’, contrariando el artículo 23.2 de la Convención Americana y su objeto y fin", indica el pronunciamiento de la Comisión, realizado el pasado septiembre.
“Con la emisión de la Sentencia de la Corte Constitucional C-030 de 2023, persiste la facultad de la PGN de imponer sanciones disciplinarias de destitución, suspensión e inhabilidad contra servidores de elección popular", agregó la CIDH en un informe que le remitió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la sentencia del caso Petro Urrego Vs Colombia.
La destitución del exalcalde de Bogotá y actual presidente Gustavo Petro generó una controversia con el Sistema Interamericano que aún no se ha resuelto. Foto:Presidencia
"El estándar interamericano no se refiere a que la sanción disciplinaria y para funcionarios que se encuentran ejerciendo el cargo en el cual fueron sancionados, sea ejecutoriada por autoridad judicial (...) se refiere a la imposición de una sanción penal, no así a que su ejecutabilidad sea revisada y avalada por autoridad judicial", agrega la CIDH.
Corporación Excelencia en la Justicia rechaza el pronunciamiento de la CIDH
Algunos magistrados consultados le advirtieron a EL TIEMPO que la opinión de la CIDH sobre la sentencia de la corte guardiana de la Constitución, que consideran exegética o al pie de la letra, resulta "muy grave pues equivaldría a que se caiga la pérdida de investiduraque no deciden los jueces penales".
El presidente de la Corporación Excelencia en la Justicia Hernando Herrera cuestionó el pronunciamiento indicando que es "sesgado" y "desconoce en todo y parece que no se ciñe a una lectura seria de lo que señaló nuestra Corte Constitucional".
"Interpretar que solamente los jueces penales pueden dar lugar a una interrupción de una función irregular, por parte de cualquiera de estos empleados del Estado, lo que hace es abrirle un boquete a la lucha en contra de la corrupción y por otro lado facilitar manejos irregulares dentro del funcionamiento del Estado colombiano", agrega Herrera.
Comunicación de la CIDH sobre la sentencia C030 de 2023 de la Corte Constitucional. Foto:CIDH
Colectivo de Abogados José Alvear pide que se declare el incumplimiento del Estado colombiano
Desde el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (Cajar), que representó al presidente de la República Gustavo Petro en el proceso por la garantía de sus derechos políticos, por la destitución que en su contra ordenó el entonces procurador Alejandro Ordóñez Maldonado, respaldan la postura de la CIDH.
"Es algo que hemos sostenido desde la expedición de la sentencia de la Corte Interamericana en el caso de Gustavo Petro. Consideramos que no se ha cumplido la orden Interamericana relativa a ajustar el ordenamiento jurídico para que sea un juez penal, o un juez como resultado de un proceso penal,el que pueda restringir derechos políticos tal como establece el artículo 23.2 de la Convención Americana", advierte la vicepresidenta del Cajar Jomary Ortegón.
"Este año tuvimos en la Corte Interamericana una audiencia de carácter privado en la cual las partes expusieron sus posiciones. En su conjunto el gobierno de Colombia avaló también esta posición en el sentido de señalar que se iban a promover las reformas necesarias para que la procuraduría pudiera ajustar sus procedimientos a lo que establece la sentencia de la Corte Interamericana", añadió la jurista ternada recientemente por el presidente Petro a la Defensoría del Pueblo.
Jomary Ortegón, ternada para la Defensoría del Pueblo. Foto:Cajar
La postura de la CIDH sobre el fallo de la Corte Constitucional ¿Interfiere en la justicia interna?
El exprocurador delegado Juan Carlos Novoa, experto en derecho disciplinario, asegura que la postura de la CIDH "no tiene el efecto de modificar el ordenamiento jurídico colombiano ni de instruir a las Cortes colombianas, tanto así que solamente puede hacerle reclamos al Estado colombiano sin ir más allá".
"La postura de la Corte Interamericana podrá tener alguna incidencia política y diplomática, pero de ninguna manera jurídica al interior de nuestro país", indica el jurista.
Y el exviceprocurador Carlos Gómez Pavajeau indica que se está ante un galimatías jurídico pues el Estado colombiano suscribió otro tratado que faculta a la Procuraduría a sancionar a los funcionarios elegidos popularmente.
"Creo que lo que hizo la Corte Constitucional es correcto, pues está de acuerdo con la Convención Mundial de Lucha Contra la Corrupción, que permite destituir e inhabilitar a servidores públicos de elección popular por autoridades diferentes a un juez, lo que indica que, o se cumple la Convención Americana que solo la suscriben países de nuestro hemisferio o se cumple una Convención Mundial, firmado por los mismos anteriores", expresó el profesor Gómez.
Jorge Meza Flores, secretario ejecutivo adjunto de la CIDH, suscribió un informe en el que dan su opinión sobre el fallo C030 de 2023. Foto:Leonardo Ramirez
¿La solución a la polémica la tiene el legislador?
Pedro Alonso Hernández, expresidente del Colegio de Abogados en Derecho Disciplinario, advierte que el pronunciamiento de la CIDH sugiere que el Estado debe buscar otra alternativa al fallo C030 de la Corte Constitucional sobre el debate de los derechos políticos de los funcionarios elegidos por voto popular.
"La manera de armonizar el ordenamiento interno con la Convención Americana, es una reforma legislativa que, en desarrollo del artículo 277 de la Constitución, excluya a los servidores de elección popular de los destinatarios de sanciones disciplinarias que impliquen la restricción de sus derechos políticos, a través de medidas como la destitución, la suspensión y la inhabilidad”, indica el profesor.