En este portal utilizamos datos de navegación / cookies propias y de terceros para gestionar el portal, elaborar información estadística, optimizar la funcionalidad del sitio y mostrar publicidad relacionada con sus preferencias a través del análisis de la navegación. Si continúa navegando, usted estará aceptando esta utilización. Puede conocer cómo deshabilitarlas u obtener más información aquí

CLUB VIVAMOS
Suscríbete
Disfruta de los beneficios de El Tiempo
SUSCRÍBETE CLUB VIVAMOS

¡Hola !, Tu correo ha sido verficado. Ahora puedes elegir los Boletines que quieras recibir con la mejor información.

Bienvenido , has creado tu cuenta en EL TIEMPO. Conoce y personaliza tu perfil.

Hola Clementine el correo [email protected] no ha sido verificado. Verificar Correo

icon_alerta_verificacion

El correo electrónico de verificación se enviará a

Revisa tu bandeja de entrada y si no, en tu carpeta de correo no deseado.

SI, ENVIAR

Ya tienes una cuenta vinculada a EL TIEMPO, por favor inicia sesión con ella y no te pierdas de todos los beneficios que tenemos para tí. Iniciar sesión

Hola, bienvenido

¿Cual es la ciudad colombiana clasificada como la más peligrosa del mundo?
¿Cómo va el juicio al expresidente Álvaro Uribe?
¿Accidente de bus en Calarcá?
Frío inusual en Bogotá explicado por el Ideam

Noticia

Exclusivo suscriptores

Las claves del fallo que tumbó nombramiento de Verónica Alcocer como embajadora

Restricción aplica a todas las primeras damas. Alcocer representó al país en visita al Vaticano.  

Papa Francisco y Verónica Alcocer, primera dama.

Papa Francisco y Verónica Alcocer, primera dama. Foto: Presidencia de la Repùblica

Alt thumbnail

PERIODISTA JUDICIALActualizado:

00:00
00:00

Comentar

Whatsapp iconFacebook iconX iconlinkeIn iconTelegram iconThreads iconemail iconiconicon

El Tribunal istrativo de Cundinamarca tomó la decisión de tumbar el decreto 0035 de 2023, con el que se designó como embajadora en misión especial a Verónica Alcocer, primera dama de la Nación.

(Lea: Tumban decreto con el que Petro nombró a Verónica Alcocer como embajadora)

En un fallo de 24 páginas, el magistrado Luis Manuel Lasso Lozano señala que el Departamento istrativo de la Presidencia de la República (Dapre) “allegó oportunamente contestación” en el sentido de oponerse a las pretensiones de la demanda, al tiempo que la accionada, la primera dama, “no contestó la demanda”.

Esta demanda fue itida en mayo de 2023 y se ordenaron las notificaciones pertinentes. Posteriormente, en agosto de 2024, en sede de apelación, el Consejo de Estado revocó un auto del 13 de julio de 2023 en el que se declaró la terminación del proceso por trámite. 

(Le invitamos a leer: Fiscalía devolvió a la Corte caso que se le sigue a Armando Benedetti por enriquecimiento ilícito)

En la decisión del Consejo de Estado se ordenó requerir a la Presidencia de la República con el fin de que suministrara la dirección de correo electrónico para notificar a Alcocer de la demanda.

La parte demandante alegó que “la designación infringe lo preceptuado por el artículo 126 de la Constitución Política de Colombia, dado que quien efectúa la designación es un servidor público ligado por matrimonio o unión permanente con la allí designada”, por lo que consideraba que el acto de designación de Alcocer como embajadora en misión especial a la Ciudad del Vaticano “fue expedido con infracción de la norma”.
Verónica Alcocer

Verónica Alcocer Foto:Cuenta de X de Verónica Alcocer.

Otro punto de la demanda cuestionó el reconocimiento de viáticos, pero el Tribunal señaló que “el decreto de designación como Embajadora en Misión Especial prevé su reconocimiento en la escala correspondiente al cargo que resulte equivalente, que se entiende como los necesarios para cubrir los costos de desplazamiento y manutención”, por lo que “no constituye ninguna forma de remuneración por los servicios prestados, ni están destinados a enriquecer el patrimonio personal del encargado”.

El concepto del Ministerio Público apoyó la demanda. Indicó que “el texto original del artículo 126 superior establecía que ‘los servidores públicos no podrán nombrar como empleados a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente”. 

Esa restricción, agrega, se endureció con el acto legislativo del 2015, la reforma de equilibrio de poderes, que buscaba hacer más transparente el ejercicio del poder buorcrático de los altos cargos del Estado:  “Los servidores públicos no podrán en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente…”.

Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes.

Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes. Foto:EL TIEMPO

Así las cosas, el concepto señala que “los principios de moralidad, transparencia e igualdad de nuestra Carta Política impiden y repelen cualquier forma de concentración del poder en unos cuantos y propenden para que el a la función pública no sea consecuencia de prácticas nepotistas o clientelistas”.

Y resalta que: “el señor Presidente de la República infringió dicha disposición, pues al ser un servidor público y actuar en ejercicio de sus funciones expidió un Decreto en el que designa o nombra como Embajadora en Misión Especial a su esposa, Verónica del Socorro Alcocer García, persona con la cual está ligado por matrimonio o unión permanente, razón por la cual se debería declarar la nulidad del numeral primero de este acto istrativo”.

No obstante, la parte demandada (Dapre) se opuso a la prosperidad de las pretensiones y señaló que para la designación “se tuvo en cuenta un concepto rendido por el Departamento istrativo de la Función Pública en julio de 2017, según el cual la dirección de las relaciones internacionales corresponde al Presidente de la República, como lo dispone el artículo 189, numeral 2, de la Constitución”.
Fachada Tribunal Superior de Cundinamarca.

Fachada Tribunal Superior de Cundinamarca. Foto:Cortesía

“En desarrollo de esta competencia constitucional, el Presidente de la República puede designar tanto a sus agentes diplomáticos, como al personal especializado cuando ello resulte conveniente y necesario para el manejo de la política exterior. De otro lado, sostiene que la designación de un particular como Embajador en Misión Especial no es una figura nueva en el ordenamiento jurídico y ha sido empleada en numerosas oportunidades”, expuso la parte demandada.

Ahora bien, al resolver el caso, el Tribunal encontró que las órdenes del artículo 126 y sus reformas son taxativas. De hecho, recordó que los nombramientos de personas cercanas o de sus allegados dieron pie en su momento a la nulidad de la reelección del exprocurador Alejandro Ordóñez.

Luego, el fallo señaló que la institución del Embajador en Misión Especial, se regula por un estatuto jurídico internacional, incorporado al ordenamiento jurídico nacional por la Ley 824 de 2003, que implica el pleno acatamiento a las normas del ejercicio de función pública.

“Las dos calidades, Embajador en Misión Especial y cónyuge o compañera permanente del señor Presidente de la República, son antagónicas: según el artículo 126, inciso 1, de la Carta”, resalta el fallo.

​"El ordenamiento jurídico colombiano caracteriza el papel de la cónyuge o compañera permanente del presidente de la República como el de un particular que por tener un vínculo con el alto funcionario realiza labores protocolarias y de asistencia social en apoyo de aquél" (...) -dice el fallo del Tribunal. Y concluye que "el nombramiento de la señora Verónica Alcocer García como embajadora en misión especial se encuentra viciado de nulidad en razón del vínculo que la une con el señor Presidente de la República". 

Más noticias de Justicia:

Sigue toda la información de Justicia en Facebook y X, o en nuestra newsletter semanal.

00:00
00:00

Comentar

Whatsapp iconFacebook iconX iconlinkeIn iconTelegram iconThreads iconemail iconiconicon

Conforme a los criterios de

Logo Trust Project
Saber más
Sugerencias
Alt thumbnail

BOLETINES EL TIEMPO

Regístrate en nuestros boletines y recibe noticias en tu correo según tus intereses. Mantente informado con lo que realmente te importa.

Alt thumbnail

EL TIEMPO GOOGLE NEWS

Síguenos en GOOGLE NEWS. Mantente siempre actualizado con las últimas noticias coberturas historias y análisis directamente en Google News.

Alt thumbnail

EL TIEMPO WHATSAPP

Únete al canal de El Tiempo en WhatsApp para estar al día con las noticias más relevantes al momento.

Alt thumbnail

EL TIEMPO APP

Mantente informado con la app de EL TIEMPO. Recibe las últimas noticias coberturas historias y análisis directamente en tu dispositivo.

Alt thumbnail

SUSCRÍBETE AL DIGITAL

Información confiable para ti. Suscríbete a EL TIEMPO y consulta de forma ilimitada nuestros contenidos periodísticos.