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Las claves del fallo que tumbó nombramiento de Verónica Alcocer como embajadora
Restricción aplica a todas las primeras damas. Alcocer representó al país en visita al Vaticano.
Papa Francisco y Verónica Alcocer, primera dama. Foto: Presidencia de la Repùblica

PERIODISTA JUDICIALActualizado:
El Tribunal istrativo de Cundinamarca tomó la decisión de tumbar el decreto 0035 de 2023, con el que se designó como embajadora en misión especial a Verónica Alcocer, primera dama de la Nación.
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En un fallo de 24 páginas, el magistrado Luis Manuel Lasso Lozano señala que el Departamento istrativo de la Presidencia de la República (Dapre) “allegó oportunamente contestación” en el sentido de oponerse a las pretensiones de la demanda, al tiempo que la accionada, la primera dama, “no contestó la demanda”.
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En la decisión del Consejo de Estado se ordenó requerir a la Presidencia de la República con el fin de que suministrara la dirección de correo electrónico para notificar a Alcocer de la demanda.
La parte demandante alegó que “la designación infringe lo preceptuado por el artículo 126 de la Constitución Política de Colombia, dado que quien efectúa la designación es un servidor público ligado por matrimonio o unión permanente con la allí designada”, por lo que consideraba que el acto de designación de Alcocer como embajadora en misión especial a la Ciudad del Vaticano “fue expedido con infracción de la norma”.
Verónica Alcocer Foto:Cuenta de X de Verónica Alcocer.
El concepto del Ministerio Público apoyó la demanda. Indicó que “el texto original del artículo 126 superior establecía que ‘los servidores públicos no podrán nombrar como empleados a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente”.
Esa restricción, agrega, se endureció con el acto legislativo del 2015, la reforma de equilibrio de poderes, que buscaba hacer más transparente el ejercicio del poder buorcrático de los altos cargos del Estado: “Los servidores públicos no podrán en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente…”.
Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes. Foto:EL TIEMPO
Y resalta que: “el señor Presidente de la República infringió dicha disposición, pues al ser un servidor público y actuar en ejercicio de sus funciones expidió un Decreto en el que designa o nombra como Embajadora en Misión Especial a su esposa, Verónica del Socorro Alcocer García, persona con la cual está ligado por matrimonio o unión permanente, razón por la cual se debería declarar la nulidad del numeral primero de este acto istrativo”.
No obstante, la parte demandada (Dapre) se opuso a la prosperidad de las pretensiones y señaló que para la designación “se tuvo en cuenta un concepto rendido por el Departamento istrativo de la Función Pública en julio de 2017, según el cual la dirección de las relaciones internacionales corresponde al Presidente de la República, como lo dispone el artículo 189, numeral 2, de la Constitución”.
Fachada Tribunal Superior de Cundinamarca. Foto:Cortesía
Ahora bien, al resolver el caso, el Tribunal encontró que las órdenes del artículo 126 y sus reformas son taxativas. De hecho, recordó que los nombramientos de personas cercanas o de sus allegados dieron pie en su momento a la nulidad de la reelección del exprocurador Alejandro Ordóñez.
Luego, el fallo señaló que la institución del Embajador en Misión Especial, se regula por un estatuto jurídico internacional, incorporado al ordenamiento jurídico nacional por la Ley 824 de 2003, que implica el pleno acatamiento a las normas del ejercicio de función pública.
“Las dos calidades, Embajador en Misión Especial y cónyuge o compañera permanente del señor Presidente de la República, son antagónicas: según el artículo 126, inciso 1, de la Carta”, resalta el fallo.
"El ordenamiento jurídico colombiano caracteriza el papel de la cónyuge o compañera permanente del presidente de la República como el de un particular que por tener un vínculo con el alto funcionario realiza labores protocolarias y de asistencia social en apoyo de aquél" (...) -dice el fallo del Tribunal. Y concluye que "el nombramiento de la señora Verónica Alcocer García como embajadora en misión especial se encuentra viciado de nulidad en razón del vínculo que la une con el señor Presidente de la República".
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