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Lowe León pierde round judicial contra el abogado de su expareja Andrea Valdiri

La decisión a favor del profesional del derecho tiene que ver con una publicación que hizo en redes.

Un juez aprobó que Lowe León se realice una prueba de paternidad con Adhara Valdiri.

Un juez aprobó que Lowe León se realice una prueba de paternidad con Adhara Valdiri. Foto: Instagram: @loweleon_ - @andreavaldiririos

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Una nueva decisión en los estrados judiciales se dio a conocer en las últimas horas ligada al cantante Luis Eduardo Marín, conocido artísticamente como Lowe León y al abogado de su expareja, la influenciadora colombiana Andrea Valdiri. 
Todo parte desde que el 27 de octubre del año pasado, el cantante instauró una tutela en contra del penalista Víctor Mosquera, buscando que se le protegiera su derecho constitucional a la honra, el buen nombre, la intimidad familiar y la dignidad humana.
El abogado habría entregado al comité información contraria a la realidad procesal

El abogado habría entregado al comité información contraria a la realidad procesal Foto:Archivo particular

Esa petición incluyó, además, un proceso de conciliación que lleva al año 2021, cuando quien presentó la tutela contra el abogado hizo un ofrecimiento de cuota alimentaria para la hija que tuvo con Andrea Valdiri, trámite que no prosperó debido a que la influenciadora se enteró de que a la par se surtía un caso de filiación natural extramatrimonial, que dio como resultado un 99,99 por ciento de que sí existía el lazo de paternidad con la niña, "razón por la cual pidió se efectuaran las correcciones en el registro civil de nacimiento de la menor, la fijación de cuota alimentaria y que se ordenara su vinculación con su hija e intervención del ICBF, solicitud acogida el 3 de agosto de 2023", dice un documento conocido por este diario.
Eso llevó a la reacción del abogado Víctor Mosquera, quien representa los intereses de Andrea Valdiri. En redes sociales, el profesional del derecho indicó que "este resultado se obtiene después de que el señor Lowe León en varias ocasiones negara la paternidad sobre la menor y atentara contundentemente contra la imagen de Andrea Valdiri".

La reacción del cantante

Eso, para Lowe León, constituyó un hecho injurioso, y por ende solicitó a la justicia que se protegieron sus derechos, y además una retractación "mediante publicación audiovisual o comunicado escrito, dirigido a los mismos destinatarios de las redes sociales desde el día 27 de abril de 2023, en la misma cuenta donde se hicieron las publicaciones injuriosas, deshonrosas y humillantes".
Reveló que hacía la entrevista porque no quería que su hija tuviera una información herrada.

Reveló que hacía la entrevista porque no quería que su hija tuviera una información herrada. Foto:Instagram @andreavaldirisos / @loweleon_

En un primer momento, el abogado respondió que ese pedido no cumplía con el requisito de inmediatez, pues "la comunicación referida en los hechos data de abril de 2023, y la acción constitucional se inició el día 26 de octubre, pasando aproximadamente 6 meses", y que además no se habían vulnerado los derechos del reconocido cantante.
Finalmente, el 10 de noviembre de 2023 se emitió un primer fallo negando el pedido de León, lo cual fue impugnado y llegó al juzgado 33 Civil de Bogotá, que acaba de darle la razón a Víctor Mosquera.
La decisión fue emitida por la Sala Especial de Primera Instancia del alto tribunal.

La decisión fue emitida por la Sala Especial de Primera Instancia del alto tribunal. Foto:Cortesía

"En el presente caso se observa, que el accionante no cumplió los requisitos establecidos en la jurisprudencia para la procedencia de la acción constitucional de tutela, con ocasión a la publicación que hiciera la firma Víctor Mosquera Marín Abogados, en la red social Instagram, pues, no se advierte prueba que permita determinar que se realizó la solicitud de retiro o enmienda de la información en la plataforma mencionada", dice el documento.
Es decir que para este juzgado, León no agotó los medios suficientes para poder conseguir retirar la publicación hecha, "si es ello fuere procedente ante la misma red social". Por ende, con esta nueva decisión se le dio entonces la razón al juzgado de primera instancia.
"Así las cosas, se encuentra acertada la decisión proferida en primera instancia, a la luz del contenido del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, ya que como se dijo en líneas anteriores, el accionante cuenta con otros mecanismos de defensa frente al actuar de la firma Víctor Mosquera Marín Abogados, la cual ha catalogado como injuriosa, entrando dicha manifestación en la esfera del Juez Ordinario Penal y escapando de la órbita del juez constitucional", concluyó el despacho.
Carlos López
Redacción Justicia
En X: @CarlosL49

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