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Soy teletrabajador ¿Cómo saber si me están violando mis derechos laborales?

Abogado e Ingeniero resuelven dudas sobre los derechos que debería tener un teletrabajador.

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En este episodio de Consultorio Jurídico tratamos el tema de los derechos laborales que tienen las personas que laboran desde un teletrabajo, con la ayuda de un abogado y un Ingeniero expertos en la materia, resolvemos las preguntas sobre este tema, que derechos tienen, que obligaciones tiene una empresa con la salud del empleado, si se cubre un accidente laboral en un teletrabajo y mucho más.
Al final del artículo encontrará el formulario para que deje su pregunta sobre este o cualquier otro tema de interés. Recuerde consultar los términos y condiciones del formato.

¿Qué es? y ¿Qué derechos tiene un empleado que realiza teletrabajo?

Respuesta del abogado:
Es el trabajo que se realiza mediante el uso de las tecnologías de la información, cuyo control y dirección la hace el empleador de manera remota, en el cual el lugar del trabajo no es el tradicional ofrecido por la empresa sino en la casa del trabajador o en cualquier lugar siempre enlazado mediante la tecnología.
En esta modalidad de trabajo se deben cumplir las mismas condiciones y garantías mínimas establecidas en la ley laboral (salario, jornada de trabajo, seguridad social, prestaciones sociales, derecho de asociación, etc)
Respuesta del Ingeniero Industrial:
El Teletrabajo está legislado por la Ley 1221 de 2008, la define como:
“Es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el o entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.”

¿Qué obligaciones tiene una empresa frente a la salud física y mental de los empleados en teletrabajo?

Respuesta del abogado:
La empresa está obligada a incorporar dentro del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo conjuntamente con la asesoría y acompañamiento de la ARL, las políticas de prevención y promoción de la salud, el desarrollo de los factores de riesgo y la adecuación de los puestos de trabajo de manera que siempre esté el cuidado de la salud.
Respuesta del Ingeniero Industrial:
Según el artículo 6 de la Ley 1221 de 2008 se debe tener presente que:
Artículo 6°. Garantías laborales, sindicales y de seguridad social para los teletrabajadores.
1. A los teletrabajadores, dada la naturaleza especial de sus labores no les serán aplicables las disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extraordinarias y trabajo nocturno. No obstante la anterior, el Ministerio de la Protección Social deberá adelantar una vigilancia especial para garantizar que los teletrabajadores no sean sometidos a excesivas cargas de trabajo.
2. El salario del teletrabajador no podrá ser inferior al que se pague por la misma labor, en la misma localidad y por igual rendimiento, al trabajador que preste sus servicios en el local del empleador.
3. En los casos en los que el empleador utilice solamente teletrabajadores, para fijar el importe del salario deberá tomarse en consideración la naturaleza del trabajo y la remuneración que se paga para labores similares en la localidad.
4. Una persona que tenga la condición de asalariado no se considerará teletrabajador por el mero hecho de realizar ocasionalmente su trabajo como asalariado en su domicilio o en lugar distinto de los locales de trabajo del empleador, en vez de realizarlo en su lugar de trabajo habitual.
5. La asignación de tareas para los teletrabajadores deberá hacerse de manera que se garantice su derecho a contar con un descanso de carácter creativo, recreativo y cultural.
6. Lo dispuesto en este artículo será aplicado de manera que se promueva la igualdad de trato entre los teletrabajadores y los demás trabajadores, teniendo en cuenta las características particulares del teletrabajo y, cuando proceda, las condiciones aplicables a un tipo de trabajo idéntico o similar efectuado en una empresa. La igualdad de trato deberá fomentarse, en particular, respecto de:
a) El derecho de los teletrabajadores a constituir o a afiliarse a las organizaciones que escojan y a participar en sus actividades.
b) A protección de la discriminación en el empleo.
c) La protección en materia de seguridad social (Sistema General de Pensiones, Sistema General de Seguridad Social en Salud y riesgos profesionales), de conformidad con lo previsto en la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen o adicionen o en las disposiciones que regulen los regímenes especiales.
d) La remuneración.
e) La protección por regímenes legales de seguridad social.
f) El a la formación.
g) La edad mínima de isión al empleo o al trabajo.
h) La protección de la maternidad. Las teletrabajadoras tendrán derecho a retornar al mismo puesto de trabajo o a un puesto equivalente con la misma remuneración, al término de la licencia de maternidad.
i) Respeto al derecho a la intimidad y privacidad del teletrabajador.
7. Los empleadores deberán proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos de los teletrabajadores, conexiones, programas, valor de la energía, desplazamientos ordenados por él, necesarios para desempeñar sus funciones. Los elementos y medios suministrados no podrán ser usados por persona distinta al teletrabajador, quien al final del contrato deberá restituir los objetos entregados para la ejecución del mismo, en buen estado, salvo el deterioro natural.
8. Si el teletrabajador no recibe los paquetes de información para que realice sus labores, o los programas para desempeñar su función, o no son arreglados a pesar de haberlo advertido no podrá dejar de reconocérsele el salario que tiene derecho. Cuando el lugar de trabajo sea suministrado por el empleador y no puede realizar la prestación debido a un corte en las líneas telefónicas o en el flujo eléctrico su labor debe ser retribuida. El trabajador que se desempeñe en la modalidad de móvil, no puede alegar estos imprevistos.
9. El empleador, debe contemplar el puesto de trabajo del teletrabajador dentro de los planes y programas de salud ocupacional, así mismo debe contar con una red de atención de urgencias en caso de presentarse un accidente o enfermedad del teletrabajador cuando esté trabajando.
10. La vinculación a través del teletrabajo es voluntaria, tanto para el empleador como para el trabajador. Los trabajadores que actualmente realicen su trabajo en las instalaciones del empleador, y pasen a ser teletrabajadores, conservan el derecho de solicitar en cualquier momento, volver a la actividad laboral convencional.
11. Las empresas cuyas actividades tengan asiento en Colombia, que estén interesadas en vincular teletrabajadores, deberán hacerlo con personas domiciliadas en el territorio nacional, quienes desarrollarán sus labores en Colombia.
12. A todas las relaciones de teletrabajo que se desarrollen en el territorio nacional les será aplicada la legislación laboral colombiana, en cuanto sea más favorable para el teletrabajador. Parágrafo. Cuando el teletrabajo sea ejecutado donde sea verificable la jornada laboral, y el teletrabajador a petición del empleador se mantiene en la jornada laboral más de lo previsto en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social, o le asigna más trabajo del normal, el pago de horas extras, dominicales y festivos se le dará el mismo tratamiento de cualquier otro empleado

¿Qué control existe para que no exijan trabajar horas fuera del horario laboral y sin salario extra?

Respuestas abogado:
Mediante la inspección del ministerio de trabajo y el desarrollo de las querellas istrativas se pueden sancionar al empleador por hasta 5000 SMLMV.
Y de manera judicial promover ante los jueves ordinarios laborales demandas para que se reconozcan y paguen las horas extras laboradas en los términos del CST
Respuestas Ingeniero Industrial:
En Colombia la jornada de trabajo corresponde a 8 horas por día y como valor limite en horas extra se recomienda dos horas máximo para un total de máximo 60 horas por semana. En cuanto a controles se pueden tener a nivel interno formulando la petición o queja al comité de convivencia y al Comité Paritario de Salud Ocupacional antiguamente o comité de seguridad y salud en el trabajo a nivel externo se puede acudir al Ministerio de Trabajo.

¿Cómo la empresa garantiza la seguridad de la información y de las herramientas, en un teletrabajo?

Respuestas abogado:
La ley laboral establece que el empleador es quien asume los costos de la operación por lo que resulta expresamente prohibido que el trabajador asuma cualquier costo como (servicios públicos, seguridad, herramientas de trabajo, insumos etc)
Respuestas Ingeniero Industrial:
A nivel interno la empresa debe gestionar los riesgos y oportunidades en seguridad de la información, bien sea con el desarrollo propios o tercerizando la operación con base en el marco legal y normativo aplicable a su actividad económica.

5. ¿Se cubre un accidente laboral si hago teletrabajo?

Respuestas abogado:
Si, el trabajo realizado mediante el uso de las tecnologías ya sea en casa del trabajador o en cualquier otro lugar debe estar cobijado por la asistencia y cobertura de la ARL.
Constituye obligación del empleador reportar cualquier accidente que sufra el trabajador.
Respuestas Ingeniero Industrial:
En primera instancia si, se tiene cubrimiento por medio de las as de riesgos laborales ARL, con en esto se hace se reporte y así acceder al diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en caso de accidente o enfermedad laboral.

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