Esta semana, en el programa del Consultorio Jurídico, hablamos sobre las capitulaciones y en que casos se anulan, con la ayuda de una abogada experta de la Universidad Libre, qué bienes entran en las capitulaciones, bajo que circunstancias se anulan las capitulaciones, es posible heredar las capitulaciones, se puede anular las capitulaciones por violencia de género y mucho más...
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¿Qué son y para qué se llevan a cabo las capitulaciones matrimoniales? ¿Ante quién?
Las capitulaciones matrimoniales son convenciones que celebran los futuros contrayentes antes de contraer matrimonio o futuros convivientes antes de iniciar la convivencia relacionadas con los bienes que aportan a la sociedad conyugal o patrimonial, las donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o futuro, es una forma de modificar el régimen económico del matrimonio o sociedad patrimonial, porque bien pueden excluir todos los bienes presentes y futuros y entonces contraído el matrimonio o iniciada la convivencia nace la sociedad conyugal, en tanto, que la sociedad patrimonial después de 2 años de convivencia, se constituyen por escritura pública y nacen a la vida jurídica cuando los capitulantes contrajeron matrimonio
Ahora bien, los bienes capitulados siguen siendo propios del cónyuge titular del derecho de dominio, pero si en vigencia del matrimonio y sociedad conyugal se vende algún bien de los capitulados para que siga siendo propio se debe subrogar, expresando el ánimo de subrogar en la venta y en la compra, porque de no serlo así el bien comprado en vigencia del matrimonio y sociedad conyugal con el dinero de la venta del bien subrogado entra al haber relativo de la sociedad conyugal porque ésta le debe el dinero invertido en la compra con la corrección monetaria correspondiente
¿Es conveniente acordar las capitulaciones matrimoniales? (a nivel jurídico y legal)
Si es conveniente porque así se proveen problemas futuros en el momento de liquidar la sociedad conyugal o patrimonial, porque de lo contrario todos los bienes muebles que tenga cada uno de los futuros contrayentes a partir del matrimonio existe presunción legal de que ingresar al haber de la sociedad conyugal y generan recompensa a favor del cónyuge que los aportó teniendo que devolverse en tratándose de bienes muebles el valor que tenía al momento del matrimonio y si es dinero el valor aportado con la corrección monetaria año por año hasta el momento de la liquidación a la luz de la Sentencia C-278 de 2014
¿Qué bienes entran en las capitulaciones? ¿Cuáles no entran?
Dentro de las capitulaciones se pueden excluir todos los bienes muebles e inmuebles que cada contrayente tenga en el momento de contraer matrimonio con los frutos civiles y naturales que produzcan a partir del matrimonio, porque de no dejarse estipulado los frutos a partir del matrimonio ingresan al haber absoluto de la
sociedad conyugal y que se reparten en el momento de la liquidación de la sociedad conyugal por partes iguales sin importar de qué clase de bienes provienen a la luz del numeral 3º. Del artículo 1.781 del Código Civil, al igual que los bienes que a futuro de vayan a adquirir sobre todo en tratándose de muebles como el dinero
¿Cuál es la diferencia entre sociedad conyugal y separación de bienes para las capitulaciones?
La sociedad conyugal nace por el hecho del matrimonio con plata o sin plata porque puede ocurrir que cuando contrajeron matrimonio no tenían ninguna clase de bienes, y en transcurso de la vigencia de la sociedad conyugal adquieran bienes a título oneroso que forman parte del haber social absoluto que en el momento de la liquidación de la sociedad conyugal deben repartirlos 50% para cada uno previo a deducir el pasivo social. La separación de bienes es una forma de disolver y liquidar la sociedad conyugal y no necesariamente implica ruptura del vínculo matrimonial, pueden continuar felizmente casados, pero sin sociedad conyugal y jamás puede volver a nacer sociedad conyugal entre la pareja de casados que se separó de bienes acabando con ello con la sociedad conyugal.
¿Qué sucede si una de las partes no está de acuerdo con las de las capitulaciones?
Para capitular se requiere de la pareja que va a contraer matrimonio, si uno no está de acuerdo con las capitulaciones sencillamente no se podrá capitular, y en el evento de que uno de ellos no tenga bienes así se deja constancia en la escritura de capitulaciones que carece de bienes
¿Bajo qué circunstancias se puede anular las capitulaciones?
Se pueden anular cuando uno de los contrayentes se sienta lesionado en su patrimonio, pero dentro de los 10 años siguientes a la celebración del matrimonio
¿Es posible anular las capitulaciones aunque alguna de las 2 partes no esté de acuerdo?
Si pero dentro del término 10 años a partir del matrimonio
¿Es posible heredar las capitulaciones?
Las capitulaciones como acuerdo de los futuros contrayentes relativas al régimen económico que regirá su sociedad conyugal jamás se heredan, lo que si se hereda son los bienes capitulados entre los asignatarios dejados por el cónyuge fallecido que capitul
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