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¿Cómo denunciar casos de discriminación por racismo y xenofobia?
Hoy hablamos sobre la discriminación por racismo y xenofobia y como enfrentarlo.
Esta semana, en el programa del Consultorio Jurídico, hablamos sobre la discriminación por racismo y xenofobia y como enfrentarlo, con la ayuda de un abogado y filosofo experto de la Universidad Libre, cómo denunciar casos de xenofobia y racismo en el ambiente laboral, cómo denunciar abuso y agresión por racismo o xenofobia, en el caso de menores de edad como denunciar actos racistas o xenófobos y mucho más...
Al final del artículo encontrará el formulario para que deje su pregunta sobre este o cualquier otro tema de interés. Recuerde consultar los términos y condiciones del formato.
El consultorio jurídico es transmitido todos los martes a las 3pm en las redes sociales de El Tiempo, Facebook, YouTube y en eltiempo.com
¿Qué son la discriminación por racismo y xenofobia? ¿Qué motivos hay? ¿Tipos?
La discriminación consiste en diferenciar o dar un trato menos favorable cuando
no existen diferencias relevantes entre las personas o las situaciones, así como dar
un trato idéntico a situaciones que en realidad son diferentes. La discriminación atenta contra los derechos fundamentales de la persona, especialmente en el ejercicio de la igualdad en los términos establecidos por la constitución y los tratados internacionales.
Existen diferentes motivos de discriminación como son la discriminación por razón
de sexo (hombre/mujer), por el origen racial o étnico de una persona (por ejemplo, inmigrantes o afrodescendientes), por orientación sexual (gays, lesbianas), por su identidad de género (transexuales), por tener alguna discapacidad o por su religión
o convicciones. También se pueden considerar motivos de discriminación la edad,
las opiniones políticas o los pensamientos filosóficos.
La tipología es variada, pero en síntesis y con base en el Convenio 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación) de 1958 de la Organización Internacional del
Trabajo -OIT- se tiene que existe la:
Discriminación directa: cuando una persona es tratada de manera menos
favorable que otra en las mismas condiciones.
Discriminación indirecta: ocurre cuando la reglamentación o la práctica son
aparentemente neutrales, pero en la práctica llevan a la exclusión. La discriminación racial hacia la población afrodescendiente es un problema estructural, que se manifiesta entre particulares y por parte de las instituciones. Esta situación denota una asociación prejuiciosa de la población negra con la criminalidad, en particular con el tráfico y consumo de sustancias psicoactivas y mantiene arquetipos culturales y estereotipos raciales según los cuales las personas negras tienden a la violencia, la agresividad, la delincuencia, el ocio exacerbado o la baja capacidad cognitiva, entre otros.
La población Negra, afrocolombiana, raizal y palenquera para 2018 era de
4.671.160 personas, es decir el %9.34 de la población nacional.
De igual manera, la migración masiva de personas venezolanas hacia diferentes
países, en especial hacia Colombia, ha provocado una crisis humanitaria sin precedentes; esta inicia en agosto de 2015, cuando el gobierno del vecino país adopta diferentes medidas por razones de seguridad: declara un estado de excepción, ordena el cierre de fronteras y la deportación, repatriación y expulsión de ciudadanos colombianos.
Señala el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados -ACNUR,
que actualmente el pueblo venezolano es “uno de los grupos de poblaciones desplazadas más grandes del mundo”. En relación con este aspecto, como lo ha precisado la Organización de Estados Americanos -OEA-, “A nivel mundial, solo Siria, que ha padecido una guerra por más de 8 años, supera a Venezuela en el flujo de migrantes y refugiados”, de allí que se trate de una crisis “sin precedentes en la región”, en la que Colombia ha recibido a “la mayoría de los migrantes y refugiados venezolanos”.
La xenofobia se configura como hechos de violencia en contra de estos migrantes
basados en la discriminación por el solo hecho de su nacionalidad. Estos hechos de
violencia y discriminación se alimentan, tanto a nivel individual como institucional, de la idea generalizada de que, por el flujo masivo de migrantes, la creciente competencia en el mercado laboral y el ya limitado a servicios públicos se torna más gravosa para los nacionales colombianos por culpa de ellos; sumado a lo anterior, el aumento de índices de criminalidad y de narcotráfico se tribuyen enteramente a los migrantes.
Según cifras del Departamento istrativo Nacional de Estadística DANE, hay
2,2 millones de migrantes venezolanos viviendo en Colombia.
Estos estereotipos que se manifiestan en situaciones cotidianas entre personas del
común o en funcionarios públicos (como agentes policiales) son una expresión de
patrones de discriminación estructural hacia la población afrodescendiente y
migrante.
La discriminación estructural es el conjunto de normas, reglas, rutinas, patrones,
actitudes, prejuicios y estándares de comportamiento, tanto de jure como de facto,
que se reflejan en la mentalidad colectiva dominante (blancos, colombianos) que
dan lugar a una situación de exclusión, que pude acarrear violencia, hacia un grupo
de personas.
En últimas, no se trata entonces de casos aislados, esporádicos o episódicos, sino
de patrones sociales que constituyen vulneraciones a los derechos humanos y a la
idea de dignidad humana.
¿Qué leyes y políticas protegen y previenen el racismo y la xenofobia?
El catálogo en materia de prevención y protección del racismo y xenofobia son extensos; valga la pena rescatar normativas de orden constitucional, legal, jurisprudencial e internacional y algunas instituciones (públicas y no gubernamentales) que atienden estos asuntos: El Artículo 5 de la Constitución impone al Estado el deber de reconocer “sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona”. El Artículo 7 del mismo texto indica que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
El Artículo 13 Superior consagra el principio de igualdad constitucional
De manera concreta, la ley 1482 de 2011 fue promulgada con el objeto de sancionar
penalmente actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación. Esta ley (y sus modificaciones Ley 1752 de 2015) adicionaron todo un nuevo capítulo al Código Penal. El capítulo IX tipifica aquellos actos que se consideran discriminatorios y establecen las penas que van desde multas hasta prisión.
En la Sentencia T-1090/05 se definió la discriminación como “un acto arbitrario
dirigido a perjudicar a una persona o grupo de personas con base principalmente
en estereotipos o perjuicios sociales, por lo general ajenos a la voluntad del individuo, como son el sexo, la raza, el origen nacional o familiar, o por razones irrelevantes para hacerse acreedor de un perjuicio o beneficio como la lengua, la religión o la opinión política o filosófica”.
Agrega la Corte en el mismo fallo que “el acto discriminatorio es la conducta, actitud
o trato que pretende consciente o inconscientemente anular, dominar o ignorar a
una persona o grupo de personas, con frecuencia apelando a preconcepciones o prejuicios sociales o personales, y que trae como resultado la violación de sus derechos fundamentales”.
Con el artículo 93 de la Carta se incluyen todos los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia en esas materias; estos se hacen parte del bloque de constitucionalidad lo que traduce, que esos pactos internacionales en materia de derechos humanos alcanzan rango constitucional.
De manera general, a nivel internacional el marco normativo acerca de la protección
de derechos humanos, es decir instrumentos e instituciones, no solamente es extenso, sino que ha venido siendo progresivo y ambicioso; se deben mencionar como referentes la Carta de Naciones Unidad de 1948 (a nivel universal) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 (a nivel regional).
Así, la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama que todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en la misma, sin distinción alguna, en
particular por motivos de raza, color u origen nacional.
De manera específica existen tratados, convenios e instituciones que abordan estos
temas, así se tiene, por mencionar unos cuantos:
La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial fue firmado por Colombia en 1967 y ratificado en 1981. La Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares ratificado en 1995. La Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y Otras formas conexas de Intolerancia, realizada en Santiago de Chile en el año 2000.
La “Declaración de Quito sobre movilidad humana de ciudadanos venezolanos en
la región” del año 2018 que los países de nuestra región adoptaron en atención a la
crisis humanitaria en Venezuela.
A nivel de instituciones:
La Organización Internacional para las Migraciones -OIM-, creada en 1951, es la
principal organización intergubernamental en el ámbito de la migración. Cuenta con
174 Estados , y oficinas en más de 100 países; en Colombia.
La Oficina de Naciones Unidas para los Refugiados -ACNUR- cuyo principal objetivo
es salvaguardar los derechos y el bienestar de las personas que se han visto obligadas a huir. Estas incluyen a personas refugiadas, retornadas, apátridas, desplazadas internas y solicitantes de asilo.
En el orden nacional tenemos las siguientes entidades que pueden conocer de casos de discriminación racial; todas ellas comparten la misión de garantizar, promover, divulgar, defender y proteger los derechos humanos, dentro de los que se establece el derecho a la no discriminación. Cada una de ellas atiende, orienta, asesora los casos de protección de derechos y activa las rutas de atención con base en su competencia específica.
• Observatorio Contra la Discriminación y el Racismo-OCDR, del Ministerio del Interior.
• La Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de MININTERIOR
• La Instancia Especial de Alto Nivel de los Pueblos Étnicos - IEANPE, es un organismo asesor y consultivo de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación de los acuerdos (CSIVI) firmados en los Acuerdos de Paz de 2016 definidos en el Capítulo Étnico del Plan Marco de Implementación (PMI).
• El Instituto Colombiano de Antropología, ICAN para fomentar la realización de programas, proyectos de desarrollo cultural y social e investigaciones de las culturas afrocolombianas contribuyendo a su preservación.
¿Ante quién? ¿Cómo denunciar casos de discriminación por racismo y xenofobia en el espacio laboral? (compañeros de trabajo, jefe)
Debe tenerse en cuenta que esta situación se puede manejar en dos dimensiones,
no excluyentes:
Las controversias sobre discriminación racial se deben ventilar ante la justicia penal
accediendo a la Fiscalía General de la Nación y/o se debe acudir al procedimiento
istrativo ante el Ministerio de Trabajo. Así, la investigación penal adelantada por la Fiscalía General de la Nación tiene como propósito determinar la responsabilidad penal de sujetos particulares por la presunta comisión de delitos de discriminación racial. Para el caso concreto de la solicitud de protección de los derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo en condiciones dignas, la Sentencia T-572/17 acción de tutela para proteger el derecho a la igualdad y no discriminación racial en el entorno laboral indicó que EL RESPONSABLE DE TRAMITAR ESTA CLASE DE
DENUNCIAS ES EL MINISTERIO DE TRABAJO Y NO EL JUEZ LABORAL.
El mecanismo judicial ordinario laboral, Juez Laboral, resulta idóneo para pretensiones tales como reintegro laboral, reconocimiento de acreencias laborales, entre otras; este resulta ineficaz ante la posible vulneración del derecho a la igualdad de las víctimas de discriminación racial en el ambiente laboral. El artículo 25 de la Carta dispone que el trabajo es un derecho y radica su protección en cabeza del Estado, prescribiendo que “toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”. Ello significa, entre otras cosas, que el postulado de la dignidad humana fijado por el constituyente desde el artículo 1 de la Carta, cobra especial vigor en el marco de las relaciones laborales.
En ese sentido, se expidió la Ley 1010 de 2006 “por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir, sancionar el Acoso Laboral y otros hostigamientos
en el marco de las relaciones de trabajo”.
La misma ley en su artículo 2 establece un listado enunciativo de las diversas
modalidades que puede revestir el acoso laboral, entre ellas:
“ Maltrato laboral. Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la
libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o
trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad
moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una
relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar
la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo
Discriminación laboral:de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> todo trato diferenciado por razones de raza, género, edad, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral
En la misma norma, se establece que:
ARTÍCULO 9o. MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS DEL ACOSO
LABORAL.
La víctima del acoso laboral podrá poner en conocimiento del Inspector de
Trabajo con competencia en el lugar de los hechos, de los Inspectores Municipales
de Policía, de los Personeros Municipales o de la Defensoría del Pueblo, a prevención, la ocurrencia de una situación continuada y ostensible de acoso laboral. La denuncia deberá dirigirse por escrito en que se detallen los hechos denunciados y al que se anexa prueba sumaria de los mismos. La autoridad que reciba la denuncia en tales términos conminará preventivamente al empleador para que ponga en marcha los procedimientos confidenciales referidos en el numeral 1 de este artículo y programe actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento de las relaciones entre quienes comparten una relación laboral dentro de una empresa. Para adoptar esta medida se escuchará a la parte denunciada.
Quien se considere víctima de una conducta de acoso laboral bajo alguna de las
modalidades descritas en el artículo 2 de la presente ley podrá solicitar la intervención de una institución de conciliación autorizada legalmente a fin de que amigablemente se supere la situación de acoso laboral.
Es decir, el legislador configuró no sólo un procedimiento sino más de una fórmula
orientada a enfrentar posibles situaciones de acoso laboral; instó a las empresas
tanto públicas como privadas, a la creación de Reglamentos de Trabajo y además
conformación y funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral. Ante una situación de vulneración por discriminación, es aconsejable acercarse a Organizaciones no gubernamentales, universidades acreditadas o instituciones públicas para recibir asesoría personalizada.
¿Qué pruebas son necesarias para denunciar? ¿Qué plazo existe para presentar la denuncia?
En estos casos particulares, acorde con la regla probatoria exigida en la jurisprudencia para casos de discriminación, la carga probatoria se invierte a favor de la víctima, es decir, los dichos de la víctima respecto de las múltiples expresiones y manifestaciones de discriminación deben ser desvirtuados por el acusado.
En ese orden de ideas, se pueden allegar como medios probatorios:
• Formulación de queja elevada al Comité de Convivencia Laboral
• Acta de resolución de proceso al interior de la empresa
• Copia del Reglamento Interno de Trabajo de la empresa
• Al momento de hacer denuncia penal, los hechos serán consignados en el formato único de noticia criminal diligenciado ante la Fiscalía General de la Nación.
• Solicitud de testigos
• Documentos, fotografías, videos, audios; medios digitales o análogos
Si bien el Artículo 19 de la Ley 1010 de 2006 establece que las acciones derivadas del acoso laboral caducarán en tres (3) años a partir de la fecha en que hayan ocurrido las conductas a que hace referencia esta ley y son del resorte del MINTRABAJO; la Sentencia T-572/17 estableció que existen circunstancias excepcionales para que un sujeto de especial protección constitucional, mediante la acción de tutela, pueda reclamar sus derechos en situaciones de discriminación racial en el entorno laboral
¿Es posible denunciar actos de violencia intrafamiliar por raza o nacionalidad?
La violencia doméstica o intrafamiliar es aquella que se propicia por el daño físico,
emocional, sexual, psicológico o económico que se causa entre los de la
familia y al interior de la unidad doméstica. Esta se puede dar por acción u omisión
de cualquier miembro de la familia.
La violencia psicológica se ocasiona con acciones u omisiones dirigidas
intencionalmente a producir en una persona sentimientos de desvalorización e
inferioridad sobre sí misma, que le generan baja de autoestima. Esta tipología no
ataca la integridad física del individuo sino su integridad moral y psicológica, su
¿Cómo denunciar actos de racismo y xenofobia en el espacio público?
La Ley 1482 de 2011 otorgó competencia a la Fiscalía General de la Nación para
conocer las denuncias respecto a actos de discriminación. Allí, el legislador adicionó el título IX DE LOS ACTOS DE DISCRIMINACIÓN. En sus Artículos 134 A, B, C y D tipifica las conductas punibles.
ARTÍCULO 134 A: ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
El que arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos
de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación, incurrirá en prisión de doce (12)
a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTÍCULO 134 B. HOSTIGAMIENTO. El que promueva o instigue actos, conductas o comportamientos constitutivos de hostigamiento, orientados a causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo que la conducta constituya delito sancionable con pena mayor.
ARTÍCULO 134C. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA.
adicionado por el artículo 5 de la Ley 1482 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Las penas previstas en los artículos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando:
1. La conducta se ejecuté en espacio público, establecimiento público o lugar abierto
al público.
2. La conducta se ejecuté a través de la utilización de medios de comunicación de
difusión masiva.
3. La conducta se realicé por servidor público.
4. La conducta se efectué por causa o con ocasión de la prestación de un servicio público.
5. La conducta se dirija contra niño, niña, adolescente, persona de la tercera edad o adulto mayor.
6. La conducta esté orientada a negar o restringir derechos laborales.
Entonces, la Fiscalía recibe las denuncias generalmente en la Unidad de Reacción Inmediata URI, Salas de Atención al S.A.U y Casas de Justicia. Se debe narrar de forma clara y breve los hechos de los cuales fue víctima y que cree constituyen actos de discriminación. Al momento de hacer denuncia penal, los hechos serán consignados en el formato único de noticia criminal diligenciado ante la Fiscalía General de la Nación.
¿Cómo denunciar racismo y xenofobia en las tiendas, restaurantes, negar servicios y la entrada?
La Sentencia T-1090/05 recoge de manera excepcional este asunto, ante la negativa de brindar un servicio, se está ante una Grave afectación del interés colectivo, resquebrajando el derecho a la igualdad y el principio de dignidad humana.
La premisa fundamental es que el acto discriminatorio de dichos establecimientos también constituye una ofensa profunda contra varios de los principios que sustentan nuestra comunidad política y la sociedad internacional. El artículo 33 de la Ley 70 de 1993 indica que los actos de discriminación, segregación o racismo serán sancionados por el Estado para lo cual remite al Código Nacional de Policía. Y por supuesto, la acción penal consagrada en el código penal colombiano.
¿Es posible denunciar discriminación por racismo y xenofobia en redes sociales?
Existe la Intimidación virtual, esto es el fenómeno de intimidación o discriminación u hostigamiento que se configura cuando se agrede a una persona por medios electrónicos como internet o redes sociales.
La denuncia de los delitos informáticos es una vía para activar las acciones tendientes a detener la agresión cibernética, sancionar a quienes hayan participado del delito y reparar el daño causado. Para estos casos, se puede hacer la denuncia de forma virtual en https://www.policia.gov.co/denuncia-virtual/delitos-informaticos, en el Centro Cibernético Policial www.caivirtual.policia.gov.co, en la Fiscalía General de la Nación www.fiscalia.gov.co o marcando el 122 desde el celular.
En el caso de menores de edad ¿Cómo se podría denunciar actos de racismo y xenofobia? (bullying) ¿Cómo denunciar de un adulto a un menor de edad?
No hay requisitos que limiten la atención de niños, niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres gestantes y lactantes en los servicios del ICBF. Existen Centros zonales especializados ubicados en todo el territorio nacional.
El fenómeno del racismo escolar en Colombia se reproduce en entornos escolares y se configura como una realidad para los niños, niñas y adolescentes afrodescendientes.
En el entorno escolar se reproducen estereotipos sobre lo negro que contribuyen a
fortalecer y perpetuar el racismo y las desigualdades sociales con base en categorías raciales e incluso de género y sexualidad. La generalidad de los temas relacionados con racismo escolar se cataloga como temas de convivencia, sobre todo, aquellos que tienen como actores principalmente a estudiantes.
Cuando se trata de actos racistas realizados por docentes, funcionarios o funcionarias de una entidad educativa, el deber de tratamiento y denuncia se limita, técnicamente, a las mismas personas que cometen la infracción. Es por esto por lo que se deben realizar esfuerzos para que los y las estudiantes conozcan sus derechos, así como también sus familiares y puedan así acceder a las diferentes rutas o medios establecidos, tanto en la norma como en rutas institucionales.
En últimas, la Ley 1620 de 2013 “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar”, establece niveles diferentes de articulación así: nivel nacional (integrado por el Comité Nacional de Convivencia Escolar); nivel territorial (integrado por los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar, según corresponda) y el nivel escolar o Institucional (integrado por el comité de convivencia del respectivo establecimiento educativo).