Esta semana, en el programa del
Consultorio Jurídico,
hablamos sobre la herencia y los pleitos de sucesión, con la ayuda de un abogado experto de la
Universidad Libre, cómo saber si una persona tiene derecho a una
herencia, cómo llevar a cabo una sucesión, las deudas se heredan, cómo resolver pleitos de sucesión y división de bienes entre familiares y mucho más...
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¿Qué proceso se debe seguir para llevar a cabo una herencia? ¿Existe algún plazo para reclamar la herencia?
Existen dos trámites: uno, es el trámite judicial, es decir, el que se adelanta ante el juez de familia cuando el proceso de sucesión es de mayor cuantía o ante juez civil municipal siendo ese proceso de mínima o de menor cuantía; y, el otro, es el trámite notarial al que se puede acudir si los interesados en la sucesión están de acuerdo.
En principio, el derecho de herencia no tiene plazo para hacerlo valer por su titular; sin embargo, puede verse afectado en el evento de que algún bien hereditario sea objeto de posesión por alguna persona, esto es, que alguien posea un bien hereditario por más de 10 años y, al respecto, se profiera sentencia declarando pertenencia a favor de ese poseedor.
¿Cómo sabe una persona si tiene derecho a una herencia?
Si la persona que falleció dejó descendientes, serán estos los que tienen derecho a heredar. A falta de descendientes, hay que mirar si el difunto dejó ascendientes y, en caso afirmativo, serán estos y el cónyuge o compañero permanente de ese difunto que tienen derecho a heredarlo. Pero, si no dejó descendientes, entonces, serán los hermanos del fallecido que con el cónyuge o compañero permanente tiene derecho a heredar. Pero si tampoco dejó hermanos ni cónyuges vivos, serán los sobrinos quienes tienen derecho a heredarlo y, por último, no habiendo sobrinos, será el Estado el llamado a recibir los bienes hereditarios.
¿Quiénes pueden heredar sin necesidad de un testamento?
Son las personas indicadas en la respuesta precedente en el orden descrito.
¿Cómo llevar a cabo una sucesión?
Al respecto, se puede acudir al trámite notarial si hay acuerdo entre los interesados y, en defecto de ello, se debe acudir al trámite judicial.
¿Cómo son los impuestos por sucesión? ¿La herencia tiene impuestos?
Si se acude al proceso notarial, el notario no puede autorizar la escritura pública mientras la Dirección de impuestos nacionales DIAN no lo autorice y, para que expedir esa autorización, esta entidad verifica que los impuestos de los bienes del difunto relacionados en el proceso de sucesión estén a paz y salvo. Si se trata del proceso judicial, el juez no puede proceder a la diligencia de inventarios y avalúos mientras no cuente con la autorización de la DIAN.
¿Puede una persona heredar en vida? ¿Cómo hacerlo? ¿Es conveniente?
Mientras una persona no fallezca, sus herederos no pueden tener derecho de herencia. Empero, puede acudir a la denominada partición del patrimonio en vida siempre que obtenga licencia judicial y otorgue escritura pública en la que se haga la partición garantizando los derechos que por sociedad conyugal o, patrimonial entre compañeros permanentes, le correspondan al cónyuge o compañero permanente sobreviviente. También se deben garantizar los derechos de los herederos legitimarios y de los terceros (entre estos últimos, estarían los acreedores de quien reparte en vida)
¿Las deudas se heredan?
Sí. Cabe mencionar que al respecto existe el mencionado beneficio de inventario, el cual, consiste en que el heredero solo responderá de las deudas dejadas por el fallecido hasta donde le alcance el patrimonio que reciba de este último.
¿Las pensiones se heredan? ¿Qué pensiones?
Por regla general, las pensiones tienen un régimen jurídico diferente al hereditario (Ley 100 de 1993) y, por tanto, en vez de heredarse, dan lugar la denominada pensión de sobrevivientes. Pero, si el fallecido se encontraba pensionado en virtud de su vinculación al régimen de ahorro individual con solidaridad, los dineros de su pensión van a ser recibidos por su masa hereditaria.
¿Cómo resolver los pleitos de sucesión y de división de bienes entre familiares?
Si hay acuerdo entre los interesados en la sucesión, se puede acudir al tramite notarial; en caso contrario, habrá que acudir al proceso judicial. Incluso, si estando en curso el proceso judicial los interesados están de acuerdo, ellos pueden realizar la partición y solicitar al juez que profiera la sentencia aprobándola.
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