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Así quedó el etiquetado frontal para los ultraprocesados en Colombia

Con la nueva resolución quedó en firme el sistema de sellos octagonales de advertencia.

El Tribunal ordenó modificar el anterior etiquetado

El Tribunal ordenó modificar el anterior etiquetado Foto: Tribunal istrativo de Cundinamarca

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El Ministerio de Salud y Protección Social expidió este martes la Resolución 2492 del 13 de diciembre de 2022, a través de la que se modifica la Resolución 810 de 2021.
Esto para adoptar los resultados del estudio que realizó la Universidad de Antioquia alrededor de la evidencia científica que soporta el uso de etiquetados frontales y su impacto en la alimentación. Aquí los detalles.
1. Los límites de contenidos de nutrientes para establecer si debe usar sello de advertencia son los siguientes:
  • Sodio: mayor o igual a 1mg por kilocaloría, y/o mayor o igual a 300 mg por cada 100g en sólidos. Y mayor o igual a 1mg por kilocaloría en líquidos.
  • Azúcares: mayor o igual al 10 % del total de energía proveniente de azúcares libres en sólidos y líquidos.
  • Grasas saturadas: mayor o igual al 10 % del total de energía proveniente de grasas saturadas en sólidos y líquidos.
  • Grasas trans: mayor o igual al 1 % del total de energía proveniente de grasas trans en sólidos y líquidos.
  • Edulcorantes: Cualquier cantidad de edulcorantes en sólidos y líquidos.
2. La forma del sello frontal de advertencia quedó definida como un octágono con fondo negro, borde y letras mayúsculas blancas. El tipo de letra es Aral Bold. En el caso del sodio, azúcares, grasas saturadas y trans, el texto deberá llevar las palabras “EXCESO EN”. En el caso de los edulcorantes, la palabra “CONTIENE”. Y todos los sellos deberán llevar el nombre de “MINSALUD” en la parte baja de la figura.
Asimismo, no se podrá utilizar otro formato de etiquetado, ni cambiar el tipo de forma, texto, letra, diagrama o dibujo en ningún producto.
El Tribunal ordenó modificar el anterior etiquetado

El Tribunal ordenó modificar el anterior etiquetado Foto:Tribunal istrativo de Cundinamarca

3. Las dimensiones y ubicación del sello de advertencia deberán ubicarse en el tercio superior derecho de la cara frontal (o la principal de exhibición) de la etiqueta de los productos.
En el caso de envases cilíndricos o cónicos, los sellos deberán colocarse en el tercio superior central.
4. Las proporciones del sello de advertencia se fijaron teniendo como referencia de proporción la letra “x” en cada uno. Todos los elementos deben estar centrados sobre el eje y del cuadro negro.
Dimensiones del etiquetado.

Dimensiones del etiquetado. Foto:Minsalud

5. Las formas de distribución para los sellos en las etiquetas son cuatro, así las reseña la Resolución: 
.

. Foto:Minsalud

De acuerdo con el documento, se podrán utilizar lo adhesivos en la etiqueta de modo indeleble siempre que los mismos cumplan los requisitos de características, tamaña y ubicación definidos en este acto istrativo.

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