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'Tutela de Uribe para tumbar su imputación es improcedente': Cepeda
La presentaron 2 meses después de la decisión del juez. 'No hay inmediatez y hay otras vías legales'
Iván Cepeda, senador del Polo Democrático, y Álvaro Uribe, expresidente y senador del Centro Democrático. Foto: Juan Diego Buitrago / EL TIEMPO y EFE
Para su defensa, la formulación de cargos que le hizo la Corte Suprema (bajo Ley 600), no se puede equiparar a una imputación (bajo Ley 960). De hecho, señala que el juez cuarto de circuito, actuando como segunda instancia del de control de garantías, desbordó su competencia: "Debiendo referirse a la libertad del exmandatario, que era el tema apelado, resolvió sobre un aspecto que correspondía determinar la Fiscalía".
El penalista Jaime Granados, cabeza de la defensa de Uribe, agrega que se desconoció que, por disposición constitucional, es a la Fiscalía –y no a los jueces– a quien le está dado determinar si contra una persona se inicia la persecución penal, a través de la imputación.
Villalba empieza por señalar que decidir si hubo imputación o no le corresponde establecerlo a autoridades juiciales y no a un juez constitucional. Por tanto, no se han agotado las vías jurídicas que tiene la defensa de Uribe para que se evalúe el tema.
Además, anota que uno de los requisitos de la tutela es la inmediatez, para amparar un derecho supuestamente violado, y la defensa de Uribe dejó correr casi tres meses antes de acudir a este mecanismo.
Gabriel Ramón Jaimes Durán, Fiscal de carrera que actualmente ostenta el cargo de Fiscal coordinador de la Fiscalía. Foto:Fiscalía
"La tutela tiene carácter residual y subsidiario, lo que implica que para acudir
a esta acción pública es menester que el accionante haya agotado todos los
medios y recursos judiciales y que no tenga otro medio para hacer valer los
Y agrega que con esa acción, se pretende revivir etapas procesales en donde se
dejaron de emplear los recursos previstos en el ordenamiento jurídico.
Para el apoderado de Cepeda es claro que Uribe cuenta con otras instancias para alegar las causales de nulidad que pretenda hacer valer.
"Esa es la fase procesal, es precisamente la que se avecina, pues la Fiscalía General de la Nación en menos de dos meses debe estar tomando la decisión de presentar el escrito de acusación o de pedir la preclusión", señala Villalba en su respuesta al juez.
Y agrega que si la Fiscalía opta por la preclusión, simplemente no habría lugar para alegar nulidades. Y si la Fiscalía opta por la acusación, será en ese escenario en el
que, en ese caso, "muy pronto tendría la defensa la oportunidad de alegar las
nulidades que a bien tenga".
¿Noventa o 120 días?
Fuentes cercanas al caso le dijeron a EL TIEMPO que la Fiscalía tiene hasta el 4 de febrero para tomar una decisión de forndo.
Para Cepeda, el plazo se ampliaría 30 días más, por tratarse de dos delitos. Sin embargo, para Granados y para fuentes del ente acusador, el plazo es de 90 días, que se cumplen el 4 de febrero.
La Fiscalía aun no se ha pronunciado sobre la tutela. Pero el juez que le dio vía libre a la acción interpuesta por Granados le corrió traslado al ente acusador y este deberá fijar una postura. También deberá pronunciarse la Procuraduría y la juez de primera instancia.
Sobre la falta de inmediatez de alega el apoderado de Cepeda, el penalista Granados señaló que la ley establece que el amparo se puede presentar en plazos de hasta de 90 días: "Además, se debe tener en cuenta la vacancia judicial".
Y agregó que, una vez evaluado el caso, establecieron que ya se agotaron todos los recursos y que la corrección que están pidiendo -de desconocer que el caso pasó en la etapa de imputación- no se puede hacer en etapas posteriores dentro del proceso.