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Noticia
Los útiles que no deberían pedirle en el colegio de su hijo: Mineducación entrega recomendaciones
La cartera emitió la circular No. 001 con sugerencias sobre la lista de los materiales educativos.
. Foto: iStock
El Ministerio de Educación emitió la circular No. 001
Con el inicio de un nuevo año escolar a la vuelta de la esquina, padres y estudiantes se preparan para el regreso a clases
Por eso, el Ministerio de Educación emitió la Circular 001 en la cual entrega las recomendaciones a las a los padres de familia sobre la lista de los materiales educativos (útiles, uniformes y textos escolares) que pueden solicitar los establecimientos educativos de carácter privado.
El documento resalta, en primera instancia, que los aumentos en las tarifas educativas, incluyendo pensión y matrícula, están regulados por la Resolución 16763 de 2024.
Esta normativa establece los límites máximos permitidos, considerando aspectos como el régimen del establecimiento educativo y puntos adicionales vinculados a la inclusión y el escalafón docente.
Varios comerciantes de San Victorino han visto una reducción de sus ventas de útiles este año. Foto:Milton Díaz / EL TIEMPO
Sugerencias
- Los establecimientos educativos no oficiales (privados) deben entregar a los padres de familia en el momento de la matrícula, la lista completa de útiles escolares con uso pedagógico, textos, uniformes e implementos que se usarán durante el año académico, y que debe estar previamente aprobada por el Consejo Directivo.
- Los materiales incluidos en estas listas no podrán ser una carga desproporcionada para las familias y tienen que estar relacionados con apoyar el proceso educativo de los estudiantes.
Para evitar que los padres de familia deban adquirir todos los útiles y textos al inicio del año escolar, se debe establecer un cronograma para el uso de estos. Los textos escolares no podrán ser diferentes a los del año anterior, salvo que se hubiesen mantenido por al menos tres años.
- Los colegios no podrán exigir más de un uniforme de uso diario y de educación física y la falta de uniforme por razones económicas, no le impedirá al estudiante participar de las actividades académicas.
- Según el artículo 14 de la Resolución 17821 de 2023, los establecimientos educativos no pueden exigir proveedores, marcas específicas ni establecer mecanismos que impidan la participación de múltiples proveedores en la provisión de estos materiales, con el fin de promover la sana competencia.
- El colegio debe cargar en la aplicación EVI la lista completa de los materiales educativos, como anexo en el momento de adelantar la autoevaluación institucional. Esto facilita el ejercicio de la inspección, vigilancia y control por parte de las secretarías de educación.
- Es de recordar que tampoco se puede imponer a las familias o acudientes, la obligación de adquirir los materiales en el establecimiento educativo, así como en negocios propios de las asociaciones de padres de familia o de de estas, o en aquellos con los que se establezca convenios.
Otras sugerencias
"De otra parte, la Circular 001 de 2025 reitera que el cobro de cuotas en dinero o en especie, bonos, donaciones en dinero o en especie, aportes a capital o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrícula, pensiones y cobros periódicos, están prohibidos", detalla el Ministerio de Educación.
Y agrega: "El incumplimiento de esta ley es sancionable con multas que y oscilaran entre los cincuenta (50) y doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y en caso de reincidir se procederá al cierre definitivo del establecimiento educativo".