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¿Puede pedir permiso en el trabajo por el Miércoles de ceniza? Esto dice la ley
La Corte Constitucional emitió sentencias que indican que se debe respetar la libertad de culto.
El Miércoles de Ceniza es un día santo cristiano de oración y ayuno. Foto: iStock
Este miércoles, 14 de febrero, se da inicio a la cuaresma, la cual se trata del tiempo litúrgico de preparación de la pascua de resurrección.
Debido a que el primer día de celebración es el Miércoles de ceniza, cuando se conmemora el inicio del periodo de reflexión hasta la llegada de la Semana Santa, los católicos se disponen a ir a misa y hacerse la cruz en la frente.
Ante esto, hay quienes tienen la duda si pueden pedir el permiso en el trabajo para llevar a cabo la celebración religiosa. Esto es lo que dice la ley en Colombia.
La presunción debe estar siempre a favor de la libertad en su grado máximo
Aunque este tema no es planteado directamente en la legislación, la Corte Constitucional lo ha abordado por medio de la sentencia T-391 del 2021, respaldando la libertad de cultos.
Con la promulgación de la Constitución de 1991, el Estado colombiano dejó de otorgarle a la Iglesia católica un tratamiento preferencial para dar paso al establecimiento de un Estado laico y pluralista, en el que no son isibles conductas o disposiciones jurídicas que favorezcan o discriminen a un credo en particular, señala la entidad judicial.
"En virtud de ello, el artículo 19 superior reconoció el derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos. A partir de este reconocimiento en la Constitución, la jurisprudencia ha entendido que el ámbito de protección del derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos está compuesto, principalmente, por tres posiciones jurídicas: la libertad de religión, la libertad de cultos strictu sensu y el mandato de trato paritario a las entidades religiosas", se lee en el documento de la Corte Consitucional.
El catecismo es necesario para recibir los sacramentos. Foto:iStock
La decisión de la Corte Constitucional
En la Sentencia T-982 de 2001, la Corte estudió el caso de una religiosa que fue despedida por no asistir a su trabajo los sábados.
"La accionante indicó que, al vincularse a la empresa, el reglamento interno de trabajo preveía un horario laboral de lunes a viernes. Sin embargo, el empleador lo cambió y adicionó tres horas los sábados con el fin de lograr una mayor productividad. Aunque en varias ocasiones la accionante propuso compensar las horas del sábado en otro día de la semana, su empleador se negó a hacerlo", de acuerdo con el documento.
En este caso, la Corte concluyó que el derecho fundamental a la libertad religiosa incluye guardar un día de descanso para la adoración a Dios.
Por tanto, la decisión de la Corte se basa en priorizar la libertad de cultos sobre las decisiones que proceda a tomar la empresa, resolviendo que las corporaciones deben respetar las creencias religiosas de sus trabajadores.