Explicativo

¿Por qué Álvaro Uribe no puede tener un abogado de oficio gratuito? Iván Cancino explicó

El abogado penalista explicó por qué la petición de la fiscal no procede en el caso.

De acuerdo con el abogado, la petición no procede. Foto: César Melgarejo/ET / TikTok: @ivancancinopersonal

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Durante la audiencia del 11 de febrero de 2025, por el juicio contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez, la fiscal Marlene Orjuela Rodríguez propuso que, debido a la inasistencia de la defensa del exmandatario, se asignara un abogado de la Defensoría del Pueblo para asegurar el avance del proceso.
"Lamenta la Fiscalía que nuevamente cuando la judicatura toma una decisión en Derecho que no puede gustar a las partes, se torne en un desacato. Señora Juez, mi petición concreta es instar y dar el tiempo que usted considere para que se haga la conexión correspondiente. Si no, pues igualmente le solicito que, a pesar del gran número de abogados que pueda tener el acusado Uribe Vélez, se vaya pensando en solicitar un defensor de la Defensoría del Pueblo", indicó la fiscal.
El abogado Reinaldo Villalba, representante del senador Iván Cepeda, quien participa en el proceso como víctima, apoyó esta solicitud. Además, señaló que la ausencia de la defensa de Uribe constituía una estrategia para retrasar y entorpecer el desarrollo del juicio.
"Nos encontramos frente a una tutela y sobre todo ante la ausencia de la defensa en este proceso, lo que efectivamente se tiene que traducir en un desacato de una orden judicial. Nos acogemos también a la solicitud de la Fiscalía", comentó Villalba.

El expresidente Álvaro Uribe. Foto:César Melgarejo/ El Tiempo @cesarmelgarejoa

¿Por qué Álvaro Uribe no puede tener un abogado de oficio gratuito?

No obstante, a través de un video publicado en redes sociales, el abogado penalista Iván Cancino explicó por qué esta petición no procede en el caso.
"Es importante decir frente a la manifestación de la honorable jueza del caso de Álvaro Uribe que dice que va a pedirle a la Defensoría que nombre un abogado por si la defensa contractual insiste en no venir", inició.
Agregó: "Primero, la Defensoría pública es solo para las personas que no tienen recursos económicos. Aquí en Colombia eso se ha utilizado muy a la ligera y es momento de darle orden".

Álvaro Uribe, expresidente en juicio. Foto:César Melgarejo/ET

En segundo lugar, el abogado Cancino mencionó que la defensa pública no es suplente de la defensa contractual. De este modo, dijo que no se nombre un defensor público "por si acaso".
"Eso es una falta de respeto con la Defensoría pública, con la defensa contractual y con el derecho de defensa. Eso no se puede ni siquiera sugerir y nosotros, como abogados que nos prestamos de ser litigantes defensores, no podemos permitir que eso siga haciendo carrera ni en Bogotá ni en ninguna parte", continuó.
Para finalizar, Iván Cancino dijo que cualquier abogado público o de oficio que llegue tiene que pedir al menos dos o tres meses para estudiar los procesos de complejidad. 

Álvaro Uribe, expresidente en juicio. Foto:César Melgarejo/ET

"Hay que hacer esas tres precisiones y un llamado a la Defensoría para que no se preste a ser suplentes de nadie, a ser abogados de personas que tienen recursos y asumir causas o defensas sin haberlas estudiado de manera correcta", concluyó.

¿En qué casos y quiénes pueden pedir un abogado de oficio gratuito?

En Colombia, las personas con limitados recursos económicos pueden solicitar de forma gratuita un abogado de oficio, también llamado defensor público.
Esta figura asegura el a la justicia para quienes no cuentan con los medios económicos para contratar una defensa técnica en procesos judiciales de carácter penal.
La Defensoría del Pueblo, como parte del Ministerio Público, es la primera alternativa a considerar para acceder a servicios legales gratuitos en caso de no contar con recursos económicos. 
Según la Ley 941 de 2005, las Defensorías Regionales, Seccionales o los personeros municipales están obligados a asignar un defensor público que brinde asesoría y representación legal al solicitante, verificando previamente su condición de incapacidad económica.
"Pueden acceder quienes no cuenten con los suficientes recursos para proveer a su subsistencia, ni a la de las personas que de él dependan", indicó.

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SOFÍA ARIAS MARTÍNEZ
REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL
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