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¿Ha tenido en una empresa varios contratos para las mismas funciones? Esto le interesa
Empleado tuvo con Avianca varios contratos por 17 años y la Corte dijo que en realidad fue uno solo.
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró una vez más que cuando una empresa contrata una y otra vez a una persona por una modalidad de prestación de servicios o a través de cooperativas, para ejercer las mismas funciones, se está incurriendo en una práctica que realmente configura un contrato realidad, como si hubiera sido un contrato a término indefinido pero sin las obligaciones legales que este implica.
Así lo reiteró la Corte al estudiar el caso de un trabajador que tuvo distintos contratos en Avianca por 17 años y determinar que en realidad siempre se trató de un único contrato a término indefinido, pues su servicio nunca fue interrumpido ni cambió su objeto.
El trabajador estuvo vinculado a Avianca S.A. de manera directa, y por intermedio de varias cooperativas de trabajo asociado, así. Directamente, del 24 de septiembre de 1996 al 23 de septiembre de 2003. A través de Gestionar CTA, del 24 de septiembre de 2003 al 30 de noviembre de 2005. Por parte de Clave Integral CTA, del 1° de diciembre de 2005 al 30 de octubre de 2010.
Por Coodesco, del 1° de noviembre de 2010 al 16 de septiembre de 2012 y; por Avianca S.A., del 17 de septiembre de 2012 al 13 de marzo de 2013. El trabajador solicitó en la demanda la nivelación salarial por acción de unas cláusulas de una convención colectiva a la que llegó, así como a la reliquidación de las prestaciones sociales, las vacaciones y los aportes a pensión y salud, el pago de las indemnizaciones por despido sin justa causa, así como el reconocimiento de las primas de vacaciones y de navidad, el auxilio de salud, entre otros.
El tractor encargado de empujar el avión se desprende del aparato y se aleja para dejar a la tripulación al mando de la aeronave para despegar. Foto:Mauricio Moreno / EL TIEMPO
En primera instancia, un juzgado de Bogotá le dio la razón al hombre y declaró que entre él y Avianca "existió un contrato de trabajo (...) por el periodo comprendido entre el 24 septiembre de 1996 al 13 de marzo de 2013", que terminó con un despido sin justa causa, por lo que condenó a la empresa a pagarle indemnización por ello.
El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia que confirmó esa decisión y en el fallo ratificó su tesis sobre los contratos realidad.
"De antaño, esta Sala ha adoctrinado que en ocasiones no se puede considerar que existan contratos sucesivos en el desarrollo de una relación laboral, cuando no hay diferencias sustanciales en el objeto mismo del contrato, vale decir, cuando la esencia de lo pactado no varía, a pesar de las formas distintas que pretendan otorgársele a dicho negocio jurídico", dice la decisión.
"Así, aunque es perfectamente posible que se materialicen dos o más contratos distintos que se suceden, debe estar perfectamente definida de manera clara e inequívoca una causa valedera para el cambio del mismo, pues de lo contrario, el juez debe aplicar con rigor el principio de la primacía de la realidad sobre las formas, y hacer prevalecer la existencia de una relación jurídica sustancial, habida consideración de que la causa del contrato nunca mutó", agregó la Corte.
Tras analizar la documentación, el alto tribunal ratificó que el contrato del trabajador no sufrió ninguna interrupción y que "el vínculo que existió entre el actor y Avianca S.A. durante el período que esta recurrió ilegalmente a la contratación a través de cooperativas, fue un contrato de trabajo a término indefinido".
"En tales condiciones, si al 16 de septiembre de 2012 las partes estaban atadas mediante un contrato de trabajo a término indefinido, no resulta razonable comprender que a partir del día siguiente decidieran variar la modalidad del contrato a uno de duración determinada, solo porque suscribieron un documento que formalmente así lo contemplara", dijo la Corte.