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Demandan ante la Corte potestad dada al Gobierno para regular franquicias

Dicha posibilidad fue incluida en la Ley que impulsa el emprendimiento en Colombia.

Factores que ponen en peligro el negocio de las franquicias.

Factores que ponen en peligro el negocio de las franquicias. Foto: 123RF

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La Corte Constitucional itió para su estudio una demanda contra un apartado de la Ley que impulsa el emprendimiento en Colombia, la 2069 de 2020, que dispone que el Gobierno promueva el modelo de franquicias como alternativa para emprender y para la expansión de MiPymes.
La demanda cuestiona que dicha ley señale que el Gobierno sea el que elabore la reglamentación de las condiciones técnicas que definen la franquicia, así como las obligaciones y el régimen de responsabilidad.
Además, la demanda ataca un apartado de la ley que dice que esas condiciones técnicas que establezca el Gobierno, y no el Congreso, “en ningún momento podrán representar mayores beneficios que los implementados para promover la creación de nuevas empresas”.
La demanda fue presentada por Carlos Carvajal Montoya señala que es el Congreso el que debe regular todo lo relacionado con las franquicias.
“La sola capacidad (que la norma acusada le atribuye al gobierno) de definir los elementos de un contrato de este tipo determina la posibilidad de imponer restricciones, límites y condicionamientos al actuar de los comerciantes, por lo cual, a la luz de la reserva de ley establecida en el artículo 333 de la Constitución Política, este es un asunto que debe ser definido bajo una norma de rango legal, no reglamentario”, dice la demanda.
El recurso judicial agrega que “la adopción de regulaciones abstractas en torno a una figura contractual específica, como lo es el contrato de franquicia, implica, por definición, la necesidad de fijar conceptos, definiciones, requisitos, condicionamientos y previsiones encaminadas a circunscribir el actuar de los comerciantes a dichos parámetros prestablecidos, por ende, los destinatarios de una regulación de este tipo verán, en algún grado, limitada su libertad contractual, en tanto sus actuaciones en ejercicio de esta deberán ajustarse a las disposiciones incluidas en la regulación respectiva”.
Para Carvajal, mantener la norma actual, “llevaría al absurdo de considerar que el Gobierno, en ejercicio de su facultad reglamentaria, estaría facultado a intervenir, de forma directa, sin necesidad de una disposición constitucional de eficacia directa o de una ley previa, en las relaciones civiles o comerciales de los ciudadanos que no cuenten con una regulación legal específica”.
“Es preciso tener presente que las leyes están dirigidas a regular situaciones que están teniendo lugar en el mundo real y, normalmente, el desarrollo de este desborda la capacidad legislativa, por ende, aceptar, en la práctica, que el Gobierno intervenga, de forma directa en situaciones no reguladas previamente por la Constitución o la Ley, determinaría un poder desmedido en cabeza de la rama ejecutiva”, agregó el demandante.
El recurso fue itido para estudio en el despacho del magistrado José Fernando Reyes Cuartas quien invitó a rendir concepto al respecto al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a la Superintendencia de Sociedades, a la Asociación Nacional de Industriales, al Colegio de Abogados Comercialistas, a Fenalco, a la Cámara Colombiana de Franquicias, a las Cámaras de Comercio de Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla y a varias universidades del país.
En Twitter: @JusticiaET

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