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Los alcances del ministro Jaramillo: ¿se extralimitó en sus funciones delegatarias al radicar la consulta popular?
Pertinencia de los tiempos y del texto presentado, otros de los factores en controversia. Ya hay denuncia.
Las cuatro preguntas adicionales de la consulta popular Foto: Consulta popular
Un día después de que el ministro delegatario, Guillermo Alfonso Jaramillo, jefe de la cartera de salud, entró al Congreso a radicar la nueva consulta popular que el Gobierno quiere que se tramite en el Legislativo, se tomaron las primeras acciones legales en su contra por presuntamente haberse extralimitado en sus funciones.
A la tormenta política que generó la intención del presidente Gustavo Petro de hacer una consulta popular -que hace días se le hundió en su primer intento en el Senado- se le sumó este martes que el congresista Andrés Forero denunció ante la Fiscalía a Jaramillo porque presuntamente cometió el delito de abuso de función pública, contemplado en el artículo 428 del Código Penal. Para el representante del Centro Democrático, el ministro de Salud no podía ejercer una tarea que exclusivamente le está concedida el jefe de Gobierno.
Y es que debido a su agenda internacional, el presidente Gustavo Petro expidió el Decreto 0506 del 9 de mayo, con el que le dejó a Jaramillo tareas especiales en las que no estaría la de tener la potestad de pedir al Senado que debata para que se convoque al pueblo a una consulta popular. Varias funciones ha venido ejerciéndolas pero el reparo es que esa posibilidad de convocatoria está en el artículo 120 de la Constitución Política, el cual no aparece en el decreto en cuestión.
El presidente Petro llamó a sus bases a convocar cabildos para definir futuro de nueva consulta. Foto:Juan Diego Cano. Presidencia
En diálogo con EL TIEMPO, el exmagistrado auxiliar del Consejo de Estado Andrés Briceño anotó que "las funciones del ministro delegatario son taxativas. Es más, debe quedar en el acto de delegación todas y cada una de las funciones que será ejercidas por el".
El jurista recordó que hay jurisprudencia del Consejo de Estado de distintos años en las que se delimitan las funciones que tiene un ministro delegatorio y qué requisitos para ello, como pertenecer al mismo partido político del jefe de Estado. En esa línea, resaltó un fallo de la Sección Primera del alto tribunal en el que se lee que a lo largo del tiempo se ha determinado que a un ministro no se le puede "hacer una delegación plena de atribuciones presidenciales porque estas comprenden las atribuciones constitucionales que no son delegables".
Nuevas preguntas de la consulta popular Foto:Captura de pantalla
Otro de los interrogantes que se abrió a nivel legal tiene que ver con el contenido de la consulta, y es que la novedad de lo radicado por los ministros Guillermo Alfonso Jaramillo, Armando Benedetti y Antonio Sanguino también estuvo en que se incluyeron en la iniciativa cuatro preguntas sobre asuntos de salud.
El reparo está en que si bien la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994 no prohíben radicar nuevas consultas, no se puede presentar el mismo texto. Esta vez, son 16 preguntas ligadas a los mismos asuntos laborales que fueron negados en el primer intento, y los de salud. “La reiteración sin ajustes sustanciales abusa del mecanismo de participación. Repetir propuestas ya rechazadas afecta el carácter democrático de la consulta y va en contra del principio de coordinación entre poderes”, explicaron desde la Fundación para el Estado de Derecho (FedeColombia).
Andrés Forero, representante a la Cámara por el Centro Democrático Foto:Néstor Gómez. EL TIEMPO
Por otro lado, para el constitucionalista y exconstituyente Gustavo Zafra esta iniciativa no es "viable jurídicamente y políticamente. El Senado ya le chuleó el tema de la consulta (...) En la interpretación de la norma, no puede manipular la Constitución porque ya el Senado se pronunció”, resaltó, añadiendo que se tendrá que debatir si el haber agregado cuatro preguntas se puede tomar como un nuevo texto.
Mientras que el exmagistrado Alfredo Beltrán, que llegó a ser presidente de la Corte, coincidió e en que tendrá que analizarse el tema de las cuatro preguntas, haciendo énfasis en que únicamente se dará una revisión de viabilidad de la consulta cuando el acto istrativo quede en firme. Es decir, se podrá demandar si el Senado la aprueba y el presidente Petro convoca a la consulta.
Aspecto general del Paseo Bolívar en Barranquilla. Foto:Vanexa Romero EL TIEMPO
“En ese momento puede ser demandando, surtido todo el trámite. Porque si es después de la votación popular, quién la enmienda si ya habría un pronunciamiento del soberano”, remató el exmagistrado.
Por último, otro aspecto a abordar en los próximos días es si el Gobierno podía presentar esa nueva consulta en esta misma legislatura, ya que hay voces que aseguran que al ser un tema igual que la fallida petición, tiene que radicarse en la siguiente.