La Corte Constitucional itió para su estudio una demanda presentada por Germán Navas Talero en contra de la reforma tributaria aprobada este año, que es la Ley 2155 de 2021 o “Ley de Inversión Social”.
Navas argumentó que el trámite en el Congreso desconoció la Constitución Política. En concreto, afirma que en “el segundo debate en la plenaria de la Cámara de Representantes, llevado a cabo el 7 de septiembre de 2021, no satisfizo las exigencias constitucionales de publicidad que garantizaran la deliberación de la iniciativa legislativa, y en consecuencia se vulneró el principio de consecutividad”.
Navas indicó que en la plenaria del 7 de septiembre de 2021 se radicaron y votaron negativamente varias proposiciones que tenían por objeto que se aplazara la sesión para que los congresistas dispusieran del tiempo suficiente y necesario para poder estudiar las ponencias correspondientes al proyecto de ley para cuyo debate habían sido citados el día anterior en horas de la noche.
Según explicó, tres ponencias fueron radicadas en el transcurso de la tarde del día 6 de septiembre de 2021, el conocimiento de las mismas solo se pudo tener una hora y media después y el debate arrancó al día siguiente a las 9 de la mañana.
“Hubo tan solo 13 horas y 24 minutos, era materialmente imposible, especialmente si se tiene en cuenta la hora del envío y las actividades normales que cualquier persona desarrolla en ese horario, que un parlamentario leyera las 67 páginas de las dos gacetas en las cuales constan las tres ponencias radicadas, y preparara las proposiciones o las intervenciones para que el debate cumpliera su razón de ser”, dice la demanda.
El recurso fue itido por el despacho de la magistrada Diana Fajardo, quien ofició al Senado de la República y la Cámara de Representantes para que en diez días remitan a la Corte copia del expediente legislativo correspondiente a la expedición de la Ley 2155 de 2021.
Lo anterior debe incluir “la certificación expresa sobre los siguientes aspectos: a) las fechas de las publicaciones, las sesiones correspondientes, el quórum deliberatorio y decisorio, así como las mayorías y votaciones con las cuales se discutió y aprobó el proyecto de ley en las distintas etapas, en comisiones y en plenarias”.
También se deberá rendir información sobre “el día en que se efectuó el anuncio, el día que se realizó publicación de las ponencias y la votación, así como el número y fecha de las actas y las gacetas del Congreso donde consten dichas actuaciones”.
“Del mismo modo, deberán aportar copia física y/o en medio digital de las gacetas del Congreso referidas en los literales anteriores, señalando en ellas los apartes que sean pertinentes para verificar la información solicitada”, agregó la Corte al itir la demanda.
Para el estudio del caso, la Corte solicitó concepto al respecto a la Procuraduría, la Presidencia, a los ministros de Justicia, de Hacienda, al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales y a la Directora Nacional de Planeación, así como a varias universidades y centros de estudio.
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