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¿Choque de trenes? nuevas críticas de Justicia y Paz a JEP por caso Mancuso

Sala de Barranquilla suspendió participación de 'expara' en diligencias. Espera decisión de Corte. 

Salvatore Mancuso en audiencia ante Tribunal de Barranquilla.

Salvatore Mancuso en audiencia ante Tribunal de Barranquilla. Foto: Archivo particular

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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El Tribunal Superior del Distrito judicial de Barranquilla, a través de la Sala Penal de Justicia y Paz decidió la mañana de este jueves 4 de abril suspender todas las diligencias programadas. únicamente en lo que concierne al postulado Salvatore Mancuso.
La decisión se da hasta tanto la Corte Constitucional resuelva de fondo el tribunal facultado para decidir sobre la libertad de Mancuso
A través del auto 173, la Sala informó que se ya conoció de manera informal el Auto TP-SA 1633 del 13 de marzo de 2024 de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a través del cual “se atribuye competencia absoluta para tramitar lo correspondiente a Mancuso Gómez”.
“Oído el concepto de los sujetos procesales, la Sala fijará su posición y propondrá conflicto positivo de competencia entre jurisdicciones. Adicionalmente, suspenderá todas las diligencias programadas en esta Sala de Control de Garantías únicamente en lo tocante al postulado Salvatore Mancuso hasta que la Corte Constitucional resuelva”, se lee en el auto.
Magistrados de la JEP en el anuncio de la imputación

Magistrados de la JEP en el anuncio de una imputación.  Foto:Cortesía JEP

Dicha decisión se tomó en medio de una audiencia de formulación de imputación por más de 2.000 crímenes relacionados con 21 exintegrantes del Bloque Córdoba, del Frente Mojana y del grupo Casa Castaño de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), entre los que se encuentra Mancuso.
En dicha diligencia, la Sala concedió el uso de la palabra a los sujetos procesales para que se pronunciaran respecto a la decisión de la JEP.
Se lee en el auto, que el delegado de la Fiscalía estimó que la decisión emitida por la JEP “es una clara intromisión en los asuntos de Justicia y Paz”, al asumir el conocimiento de los casos que involucran a Mancuso.
“Dejó claro que la decisión de segunda instancia de la JEP no es vinculante, por lo que bien puede esta Sala pronunciarse sobre el régimen de libertad de Salvatore Mancuso. En ese sentido solicitó proponer conflicto positivo de competencias entre jurisdicciones”, se lee en el documento.
Entre tanto, los abogados de las víctimas Consideraron que jurídicamente la decisión de la JEP “revictimizaría”, pues se estaría “jugando una vez más” con la obtención de una pronta y justa reparación. “Pregonan que pueden coexistir las dos justicias transicionales (JEP y Justicia y Paz) para definir los asuntos del desmovilizado Mancuso Gómez”.
Entre tanto, la Procuraduría 181 Judicial II Penal, luego de dar reparos la decisión de la JEP, “esgrimió que esa providencia desconoció el principio de juez natural y la reserva convencional (Acuerdo de la Habana y Acto Legislativo 01 de 2017) para la definición de los sujetos que acuden a dicha jurisdicción.
Corte Constitucional

Corte Constitucional Foto:Cortesía

A su juicio “se están desbordando los límites de los Acuerdos para la Paz y se malinterpretó la competencia prevalente. Se mezclaron normas y se creó un proceso —para el caso particular de Mancuso— que resistió y subordinó la competencia de las Salas de Justicia y Paz a la jurisdicción especial para la Paz. En igual sentido propone un conflicto positivo entre jurisdicciones”, señala la decisión.
Tras describir las intervenciones de las partes, la Sala de Justicia y Paz Barranquilla manifestó su total desacuerdo con lo resuelto por la JEP.
“Atendiendo los juiciosos argumentos de la Fiscalía, los abogados de víctimas y de la Procuraduría, rechazará la competencia de esa Jurisdicción Especial y reiterará la habilitación de Justicia y Paz para resolver todos los temas de libertad que involucren a Salvatore Mancuso Gómez”, dice el auto.
Tras hacer una análisis jurídico la Sala concluyó que si Mancuso como paramilitar “no suscribió ningún acuerdo final de paz con el Gobierno Nacional y tampoco fue un tercero beneficiario del conflicto armado, no puede tener cabida en la JEP. itir lo contrario abre la puerta a la sustitución absoluta de la Jurisdicción Ordinaria Transicional (Justicia y Paz)”.
Es por ello que la Sala reafirmó su competencia para continuar con los trámites que involucren la condición de libertad y sujeción al régimen de Justicia y Paz de Mancuso.
Sin embargo, expuso que hasta tanto se defina la cuestión, se suspenderá la participación Mancuso en las diversas diligencias programadas, conforme a las imputaciones, medidas de aseguramiento, sustituciones de medidas de aseguramiento y suspensiones de pena que tienen radicados diferentes al presente.
No obstante, avanzará de manera ordinaria “con los demás postulados, sin perjuicio que, de ser necesario, se disponga la ruptura de la unidad procesal”.
Redacción Justicia:
En X: @JusticiaET

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